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jueves, 22 de marzo de 2018

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR; FIRMÓ UN NUEVO CONVENIO CON LA UCASAL DE SALTA

En el Marco de acuerdos inter-institucionales, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor celebró un nuevo convenio con la UCASAL de la Provincia de Salta. (AUDIO - REPORTAJE)

En la oportunidad estuvieron presentes representantes de la UCASAL de Salta acompañados por miembros de la filial de Resistencia. Junto al Dr. Ricardo W. Marimón actual Subsecretario de Defensa al Consumidor, en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia de Chaco.

Este acto se produjo en la mañana de este Jueves 22 de Marzo en el salón de firmas del 3º piso del Ministerio. En la siguiente descripción, conocemos las cláusulas por las que se firmaron dichos acuerdos.

Convenio marco entre la Universidad Católica de Salta y la Subsecretaría de Defensa al Consumido, dependiente del Ministerio de Industria , Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.

En la oportunidad entre la Universidad Católica de Salta, representada por su rector Ing. Rodolfo Gallo Cornejo en adelante la UCASAL, por una parte con domicilio en Campo Castañares s/n; y el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios a través de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, representada por el Dr. Ricardo Walter Marimón, en adelante la SUBSECRETARÍA, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 145 - 3º piso de la ciudad de Resistencia, por otra, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco:


Cláusula 1º: - Propósitos

- Articular un sistema de colaboración amplia entre la UCASAL y la SUBSECRETARÍA, en razón de los objetivos de ambas instituciones.
- Promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y científicas, como así la investigación en cuestiones de interés común.
- Colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres, conferencia, en función de los requerimientos y acorde al interés de ambas Instituciones.
- Cooperar en la organización y realización de instancias de formación, capacitación y actualización en temas afines.
- Facilitar la realización de Prácticas Supervisadas de alumnos observando para tal fin lo normado en cada Reglamento de Práctica.
- Posibilitar la realización de Prácticas Profesionales con alumnos avanzados en sus estudios.


Cláusula 2º: - Protocolos Adicionales

Todas las actividades y proyectos conjuntos que decidan concretar las partes deberán ser objeto de un Protocolo Adicional. En él se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a realizar, su objetivo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, forma de financiamiento y toda otra condición o circunstancia que se estime necesaria.

Cláusula 3º: - Responsable de Coordinación

Se designa como representante de la Universidad Católica de Salta para la coordinación de este Convenio a la Secretaría de Extensión Universitaria y por la SUBSECRETARÍA  la coordinadora del Departamento de Formación y Capacitación del Consumidor Sra. Gladys Noemí Delbon.

Cláusula 4º: - Vigencia y Rescisión

El presente convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente, a menos que una de las partes notifique a la otra de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo. Igualmente podrá ser rescindido a pedido de cualquiera de las partes a condición de que se cumpla con el deber de notificar fehacientemente a la otra parte con 30 días de antelación. El ejercicio de esta facultad no generará para la otra parte derecho a indemnización que a la fecha de dicha notificación se encontraran en curso de ejecución.


Cláusula 5º: - Alcances

Este Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas interesadas en fines análogos.

Cláusula 6º: - Resolución Amistosa de Controversias

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier desacuerdo que pudiera surgir mediante negociaciones durante un plazo de 60 días, a computarse desde que una parte notifique a la otra de la existencia de una controversia sin perjuicio de ello y a todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia del Chaco renunciando a cualquier fuero o jurisdicción.-

 

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