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SANITARIOS TARAGUI

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miércoles, 7 de agosto de 2019

Precios Esenciales: Defensa al Consumidor continúa fiscalizando cadenas de supermercados adheridos

El equipo de fiscalización de Defensa al Consumidor continúa recorriendo los supermercados adheridos al programa nacional Precios Esenciales, a fin de fiscalizar la disponibilidad de los 62 productos a precios acordados, para la región.

En Chaco, los artículos incluidos son distintas presentaciones de aceite, leche, yogures, yerba, harina, fideos, arroz, polenta, conservas, galletitas, mermeladas, bebidas, azúcar e infusiones.

El control de Defensa al Consumidor apunta a garantizar que estén presentes todos los productos en los comercios adheridos, respetándose el precio, la calidad, y el peso acordado de cada ítem. Se verifica la exhibición de cartelería obligatoria dispuesta por Nación, y la identidad de los precios entre góndola y línea final de caja.

Las cadenas adheridas en la provincia son Walmart, Carrefour, Vea, Libertad, Zorzón (Resistencia), y Chango Más (Sáenz Peña).

Al momento, en todos los supermercados se verificó que los productos de la lista se encuentran perfectamente señalizados, con sus respectivos precios. Se constató además que las marcas oficiales no existentes en la región son reemplazadas por otras de igual característica e incluso superior, al mismo precio.

Desde la Subsecretaría de Defensa al Consumidor se recordó que, para denunciar faltantes de productos del programa nacional, los teléfonos habilitados son 0800 666 1518 (Nación) y 0800 444 3346 (Provincia).-

lunes, 4 de febrero de 2019

La Subsecretaría de Defensa Al Consumidor; celebró un nuevo acuerdo con Fundación Consumidores Unidos (AUDIO)

En la mañana de hoy, la Subsecretaría de Defensa Al Consumidor; dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.

Celebró un nuevo acuerdo de participación y colaboración con la Fundación Consumidores Unidos de Chaco.

En el acto, estuvieron presentes el Subsecretario de Defensa Al Consumidor  - Dr. Ricardo Marimón en representación del área de la Función Pública; y el joven abogado de Resistencia - Dr. Carlos Alberto Díaz (Hijo) en representación de la Fundación Consumidores Unidos de Chaco - (C.U.CHA) con oficinas ubicadas en pleno microcentro de la ciudad de Resistencia, para la atención y asesoramiento a los consumidores.

La Fundación tendrá como objetivo principal la defensa de los derechos y garantías del Consumidor en la República Argentina conforme a las leyes vigentes que regulan su ejercicio. Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá: A) crear, organizar, planificar y ejecutar programas para velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanza de caracter nacional, provincial y municipal que se encuentren en vigencia y que hayan sido dictadas para proteger al Consumidor de la República Argentina. 


B) proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de caracter administrativos o legales, destinadas a proteger y educar a los Consumidores y a asegurar un ambiente sano; C)  colabora con los organismos oficial o privados, técnicos o consultivos para perfeccionamiento de la legislación que beneficie y proteja de los derechos del Consumidor; D) recibir reclamos de Consumidores y personas con vocación ambientalista, protectora de los Ecosistemas; E) Promover soluciones amigables entre Consumidores y los responsables que han originado el reclamo; F) asesorar sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés vinculantes.

G) organizar, patrocinar y divulgar estudios de mercado, estadísticas de precios y suministrar toda información e interés para sus asociados y para la comunidad en general; H) Concientizar a los Consumidores para que asuman las responsabilidades que les cabe en la sociedad; I) establecer convenios de reciprocidad con otras instituciones afines o de similares objetivos.


J) diseñar, implementar, gestionar programas y proyectos de educación formal y no formal, de capacitación docente. académicos, ambientales, ecoturísticos y logo turísticos, literarios, recreativos, entre otros, afines a los objetivos perseguidos por la Fundación; K) suscribir convenios, préstamos, subsidios y recibir donaciones de personas humanas y jurídicas, estados municipales, provinciales, nacionales, e internacionales, organismos, asociaciones, fundaciones, y empresas para el mejor cumplimiento de sus fines.

La firma de este nuevo convenio, tiene la intención de colaborar y asesorar a los Consumidores de Chaco; sobre temas controversiales relacionados a reclamos, diligencias y derechos del Consumidor y sus alternativas para resolver los conflictos que pudieran tener a futuro.

La oficina central de la Fundación (C.U.CHA) está ubicada en calle Hipólito Irigoyen Nº352 de la ciudad de Resistencia, y los horarios de atención y asesoramiento se brindan de Lunes a Viernes de 09.hs a 12hs y 17.30hs a 20.30hs.-


viernes, 24 de agosto de 2018

Ricardo Marimón: "Con esta modificación en la Ley nº 7.134; traerá una solución efectiva al consumidor."

Así lo pronunció el Dr. Ricardo Marimón  - Subsecretario de Defensa Al Consumidor al ser consultado sobre los alcances de las modificaciones que comprende la Ley Nº7.134 en los Derechos del ciudadano común hacia el Consumo.

Marimón; en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco, mantuvo una importante charla con miembros del Consejo de Abogados de Resistencia, sobre la implementación de la Ley Nº 7.134 con vigencia desde el año 2012 en materia de Defensa Al Consumidor y que contempla varios aspectos generales en el marco de “Conciliación Obligatoria”.

El encuentro se realizó en la sede del Consejo sito en calle Arbo y Blanco nº34 de nuestra ciudad. En la oportunidad, el Dr. Marimón expresó los alcances de la nueva implementación de la presente Ley de manera que los profesionales concurrieron al seminario dictado por el Subsecretario de Defensa Al Consumidor de la provincia.

En su exposición habló de los aspectos generales y específico de Ley nº 7.134 sobre los procedimientos administrativos que mantiene el Chaco, en material Derechos del Consumidor.

Este seminario tuvo como herramienta la explicación de los pasos administrativos que se da en defensa del consumidor, y que se implementó con mayor plenitud a partir del primer día hábil del 2013 hasta la actualidad. 

Sobre todo dentro de sus modificatorias la Ley establece la “Conciliación Obligatoria” para dirimir toda controversia en el plano de conflicto, denuncia y/o reclamos por parte del consumidor.

Esto estable que tanto el proveedor, como el consumidor deberán asistir a la instancia de "Conciliación Obligatoria" prevista por la esta misma Ley en cualquiera de las sedes administrativas pertinentes, o la misma Subsecretaría de Defensa al Consumidor en el caso de la capital chaqueña. O bien en los municipios del interior provincial que fueran delegados en áreas administrativas para éstas facultades; en donde se les atribuye con dicha Ley.


Este trámite se les atribuye a los concurrentes como instancia administrativa, en donde ambas partes (Proveedor – Consumidor) hayan sido notificados previamente para tal fin.


..”La experiencia de este tipo de conciliación en la mayoría de los casos ha sido muy satisfactorias. Debido a que esto antes no sucedía…” Dijo el Dr. Marimón al ser consultado por la prensa. ..”La obligatoriedad no se ejercía y/o no concurría para tal fin...” Agregó.

Hoy los representantes de las empresas concurren con otros ánimos, y tiene la oportunidad de estar “cara a cara” con el consumidor y así establecer un vínculo más cercano. 

La normativa es vinculante, tanto para empresas de carácter público o privado, personas físicas o jurídicas, y que estén citadas y obligadas a concurrir para conciliar.

Adicionando una repuesta extra o favorable al consumidor y/o usuario que cumple con la asistencia con esta norma. Aunque éste viva lejos de las entidades de aplicación y no pueda concurrir a todas las citaciones establecidas.

Para ello la Ley 7134 en su Art. 11 Inciso “H” pronuncia que el proveedor de cosas, bienes y servicios no concurra a la conciliación; y sea sancionado por las Autoridades Administrativas. 

El monto de las multas se le acreditará en una cuenta bancaria a favor del consumidor específicamente. De manera que, con estas normas cambia absolutamente las condiciones para el consumidor en su aspecto general.-

jueves, 14 de junio de 2018

DEFENSA AL CONSUMIDOR FIRMÓ ESTA MAÑANA; EL PRIMERO DE LOS CONVENIOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA BANCARIA

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco Suscribió en el día de la fecha un “CONVENIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA” con el BBVA FRANCÉS. 

Este Convenio permitirá a través de esta modalidad tratar con mayor celeridad el reclamo iniciado ante esta sede administrativa por sus usuarios. 

De esta manera se busca como ya se apuntó precedentemente, una gestión rápida y eficiente cuyo objetivo principal es la Resolución del Conflicto en el menor tiempo posible de espera para el usuario.-

Cabe recalcar que ésta firma de convenio es el primero, de unas series de firmas que tendrá la Subsecretaría de Defensa al Consumidor con otras entidades bancarias de la provincia. 

jueves, 22 de marzo de 2018

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR; FIRMÓ UN NUEVO CONVENIO CON LA UCASAL DE SALTA

En el Marco de acuerdos inter-institucionales, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor celebró un nuevo convenio con la UCASAL de la Provincia de Salta. (AUDIO - REPORTAJE)

En la oportunidad estuvieron presentes representantes de la UCASAL de Salta acompañados por miembros de la filial de Resistencia. Junto al Dr. Ricardo W. Marimón actual Subsecretario de Defensa al Consumidor, en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia de Chaco.

Este acto se produjo en la mañana de este Jueves 22 de Marzo en el salón de firmas del 3º piso del Ministerio. En la siguiente descripción, conocemos las cláusulas por las que se firmaron dichos acuerdos.

Convenio marco entre la Universidad Católica de Salta y la Subsecretaría de Defensa al Consumido, dependiente del Ministerio de Industria , Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.

En la oportunidad entre la Universidad Católica de Salta, representada por su rector Ing. Rodolfo Gallo Cornejo en adelante la UCASAL, por una parte con domicilio en Campo Castañares s/n; y el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios a través de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, representada por el Dr. Ricardo Walter Marimón, en adelante la SUBSECRETARÍA, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 145 - 3º piso de la ciudad de Resistencia, por otra, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco:


Cláusula 1º: - Propósitos

- Articular un sistema de colaboración amplia entre la UCASAL y la SUBSECRETARÍA, en razón de los objetivos de ambas instituciones.
- Promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y científicas, como así la investigación en cuestiones de interés común.
- Colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres, conferencia, en función de los requerimientos y acorde al interés de ambas Instituciones.
- Cooperar en la organización y realización de instancias de formación, capacitación y actualización en temas afines.
- Facilitar la realización de Prácticas Supervisadas de alumnos observando para tal fin lo normado en cada Reglamento de Práctica.
- Posibilitar la realización de Prácticas Profesionales con alumnos avanzados en sus estudios.


Cláusula 2º: - Protocolos Adicionales

Todas las actividades y proyectos conjuntos que decidan concretar las partes deberán ser objeto de un Protocolo Adicional. En él se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a realizar, su objetivo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, forma de financiamiento y toda otra condición o circunstancia que se estime necesaria.

Cláusula 3º: - Responsable de Coordinación

Se designa como representante de la Universidad Católica de Salta para la coordinación de este Convenio a la Secretaría de Extensión Universitaria y por la SUBSECRETARÍA  la coordinadora del Departamento de Formación y Capacitación del Consumidor Sra. Gladys Noemí Delbon.

Cláusula 4º: - Vigencia y Rescisión

El presente convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente, a menos que una de las partes notifique a la otra de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo. Igualmente podrá ser rescindido a pedido de cualquiera de las partes a condición de que se cumpla con el deber de notificar fehacientemente a la otra parte con 30 días de antelación. El ejercicio de esta facultad no generará para la otra parte derecho a indemnización que a la fecha de dicha notificación se encontraran en curso de ejecución.


Cláusula 5º: - Alcances

Este Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas interesadas en fines análogos.

Cláusula 6º: - Resolución Amistosa de Controversias

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier desacuerdo que pudiera surgir mediante negociaciones durante un plazo de 60 días, a computarse desde que una parte notifique a la otra de la existencia de una controversia sin perjuicio de ello y a todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia del Chaco renunciando a cualquier fuero o jurisdicción.-

 

viernes, 23 de febrero de 2018

REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Subsecretaria de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, comunica que se encuentra abierta la Inscripción para el Registro de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal -Leyes Provincial Nº 5584 y 6958. Los interesados deberán presentar la siguiente información:

1) Fotocopia del DNI con el nombre y apellido certificado por escribano público.
2) Constancia original de CUIT.
3) Constituir domicilio especial en el mismo acto de inscripción (dentro de la ciudad donde se encuentra ubicado el inmueble del consorcio)
4) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
5) Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
6) Certificado de libre deuda de impuestos provinciales y municipales.
7) Certificado de contratación de seguro por responsabilidad profesional.
Las personas Físicas y Jurídicas comprendidas en la referida normativa legal deberán presentar la documentación correspondiente en el anexo de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor sita en Pueyrredón 770, de la ciudad de Resistencia, en el horario de 8 a 12hs.-
Se hace saber que: “Los obligados por la presente que no se dieran cumplimiento a la ley incurrirán en infracción y serán pasibles de sanciones conforme a lo determinado”.
Para mayor información los interesados podrán realizar sus consultas, en el mismo horario, en el Área Registros, sita en Pueyrredón 770 Teléf. Nº 0362-4452731 E – Mail: areaderegistros@gmail.com

FUENTE: DR. RICARDO MARIMON
Subsecretario de Defensa al Consumidor
Provincia del Chaco

jueves, 22 de febrero de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SE REÚNE CON UNIVERSIDADES PRIVADAS, en este caso con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

En la jornada de ayer se hicieron presentes en el despacho de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, autoridades de la Universidad Católica de Salta. 

Fueron recibidos por el Dr. Ricardo Marimón y personal profesional del área de Capacitación para el Consumo, dependiente de este Organismo.

Las instituciones manifestaron la voluntad de realizar proyectos en forma conjunta en las distintas áreas de educación para el consumo, dentro de los ámbitos locales y regionales, a fin de lograr la ejecución mancomunada de propuestas y acciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales y de favorecer el desarrollo de las comunidades en que se encuentran.

A los fines del cumplimiento de dichas acciones, las entidades firmantes facilitarán mutuamente personal técnico, instalaciones y demás apoyo logístico en las condiciones fijadas en los acuerdos especiales a suscribir para la realización de las actividades específicas. 

Por lo tanto, y a modo de conclusión se acordó la firma de un Acuerdo Marco General de Cooperación y Asistencia Recíproca.-

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