SANITARIOS TARAGUI

martes, 16 de octubre de 2012

Prohiben la instalación y exposición permanente; de imágenes o símbolos religiosos

El día de hoy recibí por correo electrónico el proyecto de Ley adjunto (Nº 3298/12) por el cual la Legislatura Provincial propicia prohibir la instalación y exposición permanente de imágenes o símbolos religiosos, en los edificios y espacios públicos que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en los entes autárquicos de la Provincia. 

Prescribe el retiro de las imágenes y símbolos religiosos que se hallen en dichos edificios y espacios públicos, en un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción la presente Ley. (ver Art  6,7 y 8) Exceptúa a los Hospitales, Centros de Salud y Cementerios, y propone la implementación de espacios multiconfesionales que deben ser neutros sin símbolos religiosos internos o externos permanentes. 

No sé qué podemos hacer para evitar que prospere esta iniciativa, me surgen algunas ideas que comparto con Uds. Según mi humilde opinión, parte de una premisa equivocada en sus fundamentos. Dice que un Estado pluralista debe preservar la neutralidad en materia de religión. Alude que la presencia de símbolos en dichos espacios afecta el principio de no discriminación en materia religiosa... Como punto de partida, cabe tener presente que el Estado Argentino 

NO ES NEUTRO EN MATERIA DE RELIGIÓN

De acuerdo al Art. 2 de la Constitución Nacional, El Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano. Asimismo, el preámbulo de la Constitución Nacional, luego exponer su objeto, invoca la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia antes de sancionar la constitución. 

De acuerdo a ello, considerando que la CN es la ley suprema de la Nación, no podemos afirmar que el Estado es neutral en materia de religión. Decir esto, significa desconocer nuestra historia, nuestras raíces, nuestra cultura. El estado y la Iglesia Católica en nuestro país, han tenido una herencia de fe de la madre patria Española que no se puede desconocer, ni borrar por decreto y que no implica discriminación ni menoscabo de la libertad de culto que se pretende garantizar. 

De entender lo contrario, caeríamos en el desconocimiento de nuestras propias raíces, de nuestra propia historia, de nuestra propia identidad nacional, y caeríamos en conclusiones reduccionistas de que nuestro preámbulo discrimina a las personas ateas o con ausencia de creencias, al afirmar que Dios es la fuente de toda Razón y Justicia. Análisis aparte merece el Art. 2 de la CN. De acuerdo al principio general del derecho, quien puede lo más puede lo menos. Si el Estado sostiene el culto católico, no habría contradicción en que tolere sus imágenes y simbología católica en los edificios públicos dependientes de los poderes del estado. 

El retiro de las imágenes sería no solo un acto de intolerancia, sino también una arbitrariedad inconstitucional. Sería desconocer nuestra historia, desconocer de dónde venimos, quienes somos... habría que empezar a retirar los crucifijos en los museos de la casa de Tucumán, cuna de la independencia, o los retratos de los religiosos católicos que participaron en dicha gesta, en la sanción de la Constitución Nacional... Me pregunto, estos legisladores habrán visitado algunos de estos museos? Tendríamos que prohibir a los presidentes que concurran a la misa en Catedral del 9 de Julio?, las bendiciones en los actos inaugurales de los edificios públicos?, en actos, homenajes, etc?. 

Luego vendrían los cuestionamientos a aquellos empleados públicos que ponen las fotos de sus hijos o de sus familiares en los espacios de trabajo, escritorios, oficinas, despachos.... están discriminando a quienes no tienen familia, o padre o madre o hijos.-

Descarga; en el siguiente link la documentación de esta Ley nº 3298/12

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