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SANITARIOS TARAGUI

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jueves, 16 de febrero de 2023

Los Judis nuevamente procesados, junto al intendente de Taco Pozo y otros, por Lavado de Activos de Origen Delictivo

Dictaron el auto de procesamiento a Omar Judis, Enzo Judis, Carlos Ibáñez, Alejandro Ibáñez, Juan Carlos Twimkiu, Jorge Varela, Marcela Pobi, Analía Almirón, Pedro Jiménez, Romina Klepacek, Malena Martínez, Vanesa Rodríguez y Karina Sichiporuk por Lavado de Activos de Origen Delictivo.

Agravado en concurso con Asociación Ilícita, causa N. N. investigada por el Ministerio Público Fiscal, que tiene una segunda parte con más de veinte imputados más. Se trabó embargo por $100.000.000 (cien millones de pesos).

Esta causa, resulta del desprendimiento de la Defraudación a la Administración Pública, por la que ya fueron condenados el 21 de diciembre de 2022 y que surgiera de una denuncia de la diputada mandato cumplido Marilyn Canata.

El minucioso y persistente trabajo de investigación que posibilitó reunir las pruebas para llevar adelante la denuncia, fue realizado por los fiscales Carlos Amad y Federico Carniel, con sus respectivos equipos.

Hoy, 16 de febrero el juez DR. Aldo Mario Alurralde resolvió:

1.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra OMAR VICENTE JUDIS, DNI 12.331.654, ENZO GABRIEL JUDIS, DNI 31.511.847 y CARLOS ANTONIO IBAÑEZ (intendente de Taco Pozo), DNI 12.231.287, por encontrarlos autores penalmente responsables “prima facie” del delito previsto en el art. 303 inc. 1º con los agravantes del inc. 2º a) y b) del Código Penal, y del delito previsto en el art. 210 CP en calidad de miembros, ambos en concurso real (art. 55 CP).

2.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra ALEJANDRO CARLOS IBAÑEZ, DNI 31.120.495, JUAN CARLOS TYMKIW, DNI 20.342.022, JORGE RAUL VARELA, DNI 14.799.621, NELSON JORGE VARELA, DNI 33.675.334, MARCELA MARINA POBI, DNI 21.941.151, ANALIA ANDREA ALMIRÓN, DNI 24.456.169; por encontrarlos autores penalmente responsables “prima facie” del delito previsto en el art. 303 inc. 1º con la agravante del inc. 2º a) del Código Penal, y del delito previsto en el art. 210 CP en calidad de miembros, ambos en concurso real (art. 55 CP).

3.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra PEDRO HORACIO
JIMÉNEZ, DNI 20.412.927, por su carácter de partícipe secundario del delito previsto por el art. 303 inc. 1º del Código Penal y del delito previsto por el art. 210 CP en carácter de miembro, ambos en concurso real (art. 55 CP).

4.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra ROMINA GISELLE KLEPACEK, DNI 34.204.838, MALENA MARILIN MARTÍNEZ, DNI 36.835.821, VANESA ANABELLA RODRÍGUEZ, DNI 36.196.926 y KARINA EDITH NICHIPORUK, DNI 37.323.592, por su carácter de partícipes secundarias del delito previsto por el art. 303 inc. 1º del Código Penal y del delito previsto por el art. 210 CP en carácter de partícipes secundarias, ambos en concurso real (art. 55 CP).

5.- Mantener a disposición de este Juzgado y de esta causa la totalidad de los elementos secuestrados oportunamente.-

6.- Mantener la totalidad de las medidas precautorias personales dispuestas en autos y las INHIBICIONES GENERALES y los EMBARGOS trabados sobre sus bienes en fecha 14/02/2022 sobre cada uno de los imputados, los que deberán reinscribirse por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), formándose a tal efecto los pertinentes incidentes de ley. Todo ello sin perjuicio de otras cautelares que se pudieren disponer en el futuro.-

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