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SANITARIOS TARAGUI

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jueves, 10 de noviembre de 2022

Corrupción: La intendente de Enrique Urien será enjuiciada por Malversación de fondos Públicos

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de queja, presentado por los abogados defensores, quedando firme el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Liliana del Carmen Pascua.

Como «autora Responsable de los delitos de Malversación de Caudales Públicos en Concurso Real con Enriquecimiento Ilícito y Defraudación contra la Administración Pública.

El rechazo confirmado por la Cámara de Apelaciones de Resistencia al planteo de sobreseimiento por los delitos de Malversación de Caudales y Enriquecimiento Ilícito, dado que los motivos en que los abogados fundamentaron su petición no fueron suficientes ni aceptables.

La Cámara también consideró que dado el estado de la causa y habiéndose realizado las medidas probatorias de importancia, dio por finalizada la instrucción y, en consecuencia, corrió vista al Fiscal Federal, Carlos Amada, a fin de que se expida y la causa sea elevada a Juicio Oral y Público, a la brevedad.

Las fábulas de los abogados de Pascua, volcadas en una conferencia de prensa realizada en Villa Ángela, donde se victimizaron utilizando el término de «Lawfare» contra la intendente, mencionaron por elevación a INFOQOM, acusándonos de «inventar» hechos para impedir que ella sea candidata a intendente ya que «no me pueden vencer en las urnas».

Los defensores trataron de «ignorante» al Fiscale Federale y mencionaron sus deseos (su anhelada salvación) de que la causa pase a la Justicia provincial, que ya hemos visto que nunca falla contra el Poder Político y es funcional, por acción u omisión, a la corrupción. Los sin vergüenzas hablaron de «daño moral», de «maña» de inventar denuncias.

Con evidente patología, o al menos delirante y permeable a los engaños de los abogados, Pascua tuvo el atrevimiento se compararse con Cristina Fernández de Kirchner, considerándose otra «víctima» de la persecución judicial con fines políticos.

¿Cuántos pobladores de Enrique Urien murieron por no contar con ambulancia para ser trasladados a un hospital de mayor complejidad? ¿Con qué medio de traslado cuentan hoy los ciudadanos de Urien para ir al hospital de Sáenz Peña o Villa Ángela?

¿Qué sentido tiene para el municipio comprar un vehículo de alta gama para caminos de tierra?.-

martes, 20 de septiembre de 2022

Enriquecimiento ilícito: deniegan recurso de casación a la intendenta Liliana Pascua y se encamina al juicio

La intendenta de Enrique Urién Liliana Pascua acusada de supuesta defraudación contra la administración pública en concurso real con enriquecimiento ilícito y malversación de caudales.

Recibió nuevo revés judicial, al ser declarado inadmisible el recurso de casación y la causa en su contra se encamina hacia el debate oral y público.

El 5 de septiembre la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento de la Intendente de Enrique Urien, Liliana del Carmen Pascua, y el 19 de septiembre no hizo lugar al recurso de casación de la defensa de la funcionaria sospechada de cometer actos de corrupción.

El defensor Armando Aquino Britos interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad al fallo dictado por la Cámara Federal al considerarlo "autocontradictorio" y que viola "garantías constitucionales y convencionales".

Sin embargo el máximo tribunal federal del Chaco, resolvió el lunes declarar inadmisible el recurso de casación deducido por Aquino Britos, el letrado que defiende a la intendenta de Enrique Urién .

"No configuran un agravio"

Los juezas María Delfina Denogens, Patricia Beatriz García (subrogante) sostienen: "Ello así, si bien el impugnante en tren de sustentar la existencia de un perjuicio, hace referencia a que la decisión cuestionada viola garantías constitucionales tales razones lucen insuficientes a fin de demostrar el gravamen irreparable que permitiría sortear el recaudo de definitividad.

Desde que el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad, en cuanto confirmó la resolución del procesamiento de Liliana del Carmen Pascua por los delitos previstos por los arts. 261, 268 y 174 no es sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación".

"Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por esta Alzada, no configuran un agravio fundado en la doctrina de arbitrariedad (Fallos: 306:362) o en graves defectos del pronunciamiento (Fallos 314:791, entre otros), por lo que no se advierte la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de la Cámara de Casación como tribunal intermedio", fundamentaron las magistradas.

El cerco cada vez más estrecho

La justicia dispuso que la intendenta no podrá salir del país y que deberá presentarse el primer día hábil de cada mes en el tribunal federal de Sáenz Peña. La resolución lleva la firma del juez Miguel Mariano Aranda. 

El fiscal Carlos Amad observó la gravedad institucional de la hipótesis delictiva en debate y los riesgos de fuga; entendiendo que se mantienen inalterables las condiciones actuales de la libertad que goza durante el proceso.

"Vista la gravedad de las conductas de la imputada, a fin de garantizar la sujeción al proceso, se les prohibirá la salida del país y se les impondrá la obligación de concurrir al juzgado Federal de Sáenz Peña, Provincia del Chaco el primer día hábil de cada mes, tomando como base el artículo 310 del Código Procesal Penal Nacional", plantea.

El embargo

Cabe recordar que la justicia federal ordenó un embargo sobre los bienes suficientes de la procesada hasta cubrir la suma de $45.600.000.

Sobre la casa en Villa Ángela

La causa en la que avanzó la justicia federal, en un apartado, hace referencia a la vivienda habitada por la intendente Pascua, sobre la que señala: 

"Es de dos pisos, lo que evidencia las profundas divergencias que existen con el plan que las motivó; amen del hecho de haber sido adjudicadas en forma irregular, y ‘relocalizadas‘ en un lugar distinto del originalmente señalado en el respectivo pedido, dándole a las mismas una aplicación y destino diferente a aquella que estuvieren destinadas, objeto de la presente solicitud de investigación", señala el expediente.-

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