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martes, 11 de agosto de 2026
El STJ rechazó un reclamo de la Cooperativa de Tirol y Sameep se encargará del servicio de agua
By CONTACTO INICIALmartes, agosto 11, 2026#Superior Tribunal de Justicia - Poder Judicial del ChacoNo comments
A partir de que quedó firme la reversión de la concesión, la empresa estatal se encargará de la distribución y de ampliar las prestaciones.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y Vivienda Puerto Tirol Limitada contra la sentencia 284/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y comercial de Resistencia.
Además declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal contra la resolución. La medida tuvo lugar en la acción de amparo acción presentada por la empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (Sameep).
Con la sentencia quedaron firmes los pronunciamientos de primera instancia y alzada que confirmaron la validez del decreto provincial 1728/24 que dispuso hacer uso del derecho de reversión de la concesión ejercida por la Cooperativa y encomendó a Sameep la continuidad y ampliación de las prestaciones del servicio.
Debido a esto la empresa solicitó que se hiciera efectiva la entrega inmediata de las redes de distribución y de recolección de efluentes, cisternas y tanques elevados mantenidas bajo su control.
Fundamentos
Al fundamentar su decisión sobre la sentencia 309/26 de la Secretaría Contencioso Administrativa N° 1, las juezas y jueces del STJ: Iride Isabel María Grillo, Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela y Alberto Mario Modi sostuvieron que el tribunal "no consideró a la potestad de reversión como un ámbito exento de juridicidad.
Por el contrario, verificó los componentes reglados de la decisión así como su vinculación con la finalidad de interés público que justificó el ejercicio de la prerrogativa". Una vez que comprobó tales extremos "y descartada la arbitrariedad, la ponderación acerca de la oportunidad de hacer uso de la reversión quedó comprendida dentro del margen de apreciación atribuido constitucionalmente a la Administración, sin que corresponda sustituir ese juicio por el criterio del órgano jurisdiccional".
A continuación indicaron: "las reglas propias de las concesiones tampoco autorizan a inferir, a partir del convenio invocado, un derecho implícito a la permanencia indefinida en la prestación.
La interpretación de las concesiones debe partir del fin de interés público que dio origen a la contratación y que, frente a cláusulas ambiguas, debe atenderse a la mejor prestación del servicio y al mejor logro del interés comprometido.
Asimismo, debe destacarse que los privilegios o exenciones del concesionario son de interpretación estricta y que las cláusulas concesionales no deben entenderse como atributivas de derechos implícitos, los que deben resultar expresamente reconocidos".
"La recurrente reitera la vigencia del convenio y niega la existencia de una concesión de hecho, pero no demuestra de qué manera aquel instrumento excluiría la potestad de reversión prevista en el art. 54 de la Constitución Provincial ni rebate el razonamiento mediante el cual la Cámara compatibilizó el vínculo convencional invocado con el régimen constitucional aplicable", agregaron.
Más adelante afirmaron que la reiteración de que Sameep no intervino como parte en los convenios invocados ni es propietaria de las instalaciones "no demuestra el error constitucional atribuido al fallo ni desvirtúa la legitimación que la Cámara derivó de su condición de ente estatal y de la encomienda específica contenida en el decreto 1728/24".
Por último, en línea con el criterio del Procurador General "la adecuada fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley exige que se indique en qué consiste la infracción o inaplicabilidad denunciada, se intente su demostración y se impugnen las conclusiones del fallo que le sirven de sustento" y, en ese sentido, "la impugnación no contiene la refutación concreta y razonada de los fundamentos jurídicos independientes que sustentan la sentencia de Cámara, ni demuestra la infracción, falsa o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que invoca, incumpliendo de ese modo los recaudos específicos exigidos para habilitar esta instancia extraordinaria".-
FUENTE: https://www.diarionorte.com/
viernes, 31 de mayo de 2024
Familiares y amigos de Romina Karban realizaron la primera marcha de silencio
By CONTACTO INICIALviernes, mayo 31, 2024#Superior Tribunal de Justicia - Poder Judicial del ChacoNo comments
La familia, la pareja de la joven, y amigos marcharon desde la plaza San Martín hasta la Fiscalía de Investigación Penal N°1 para reclamar justicia por el crimen.
En tanto, una de las novedades que surgió durante la jornada es la renuncia como abogado querellante de la madre de la víctima Cristian Arana.
En las próximas horas, el letrado comunicará de su decisión a la familia Karban.-
FUENTE: www.diarionorte.com
martes, 13 de diciembre de 2022
Grillo presidirá el Superior Tribunal de Justicia del Chaco
By CONTACTO INICIALmartes, diciembre 13, 2022#Superior Tribunal de Justicia - Poder Judicial del ChacoNo comments
Es la tercera vez que asume ese rol, luego de 2017 y 2020.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvieron este lunes por la mañana, mediante el acuerdo extraordinario 34/22, que Iride Isabel María Grillo presidirá el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en 2023, año en que se producirá una vacante porque se jubila Rolando Toledo.
Por tercera vez, ya que lo hizo en 2017 y 2020, Grillo conducirá los destinos del Poder Judicial de la provincia. El acto de juramento tendrá lugar el próximo jueves 22 de diciembre a las 11 de la mañana.
La reemplazante de Emilia Valle ocupará el cargo de presidente porque desde el 2013 el ministro Alberto Modi desistió de dicha responsabilidad, cediendo el cargo a quien continúa en la cadena de alternancia.
VACANTE EN EL STJ
En 2023 se producirá una nueva vacante en el Alto Cuerpo, ya que el ministro Rolando Toledo afirmó que se acoge a la jubilación al cumplir los 70 años, lo que se producirá durante la feria judicial.
De esta manera, por varios meses el Superior Tribunal Judicial del Chaco tendrá a Grillo de presidente y la acompañarán solo los ministros Emilia Valle, Alberto Modi y Victor del Río (último ministro designado).
Cabe señalar que Rolando Toledo comunicó por escrito al gobernador Jorge Capitanich, a la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Emilia María Valle, y a la presidente del Consejo de la Magistratura, Gloria Zalazar, que decidió permanecer en el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia hasta cumplir los 70 años de edad, y a partir de ese momento acceder a la jubilación
LAS SALAS
Por su parte, sin la designación del ministro que se jubila, las salas quedaron integradas de la siguiente manera:
Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral: Alberto Mario Modi (presidente)
Sala Segunda en lo Criminal y Correccional: Emilia María Valle (presidenta) y Víctor del Río (juez)
Finalmente, en los casos en que el STJ actúe en causas originarias el orden será: Grillo, Del Río, Valle y Modi.
VALLE EN LA ACADEMIA ARGENTINA DE CIENCIAS PENALES
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Emilia María Valle, fue incorporada como miembro honorario de la Academia Argentina de Ciencias Penales. Misma distinción lograron José Caferatta Nores, Fernanda Dupuy y Gonzalo Fernández. Fue durante un acto realizado en el salón auditorio del STJ en el que intervino el presidente de la AACP, Jorge Eduardo Buompadre.-
FUENTE: www.datachaco.com














