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SANITARIOS TARAGUI

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lunes, 16 de noviembre de 2020

Nueva ola de negocios a partir del cannabis: Un proyecto de ley impulsa la “descriminalización” del cáñamo industrial (VÍDEO)

La diputada Mara Brawer, del Frente de Todos porteño, presentó un proyecto de ley que muchos quieren discutir aceleradamente en la Comisión de Agricultura. ( VÍDEO - REPORTAJE)

Es una suerte de indulto al cáñamo industrial, una de las tantas variedades del cannabis, un cultivo que durante décadas fue prohibido por haber sido mal emparentado con la marihuana. 

De aprobarse esta iniciativa, el cánamo podría volver a ser fuente de muchos negocios nuevos en el país.

“Esta ley busca impulsar el cultivo y el desarrollo productivo del cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola. 

Se trata de la variedad de la planta de Cannabis Sativa L. (en sus tres subespecies; Sativa, Índica y Ruderalis) que, por su escaso contenido de la sustancia Delta9 tetrahidrocannabinol (THC), no resulta psicoactiva ni psicotrópica”, explicó la legisladora, que consiguió el apoyo de muchos de sus pares, (incluido el presidente de la Comisión de Agricultura, José “Pitín” Aragón), para poner primera en esta discusión.

Si este proyecto es aprobado, el gobierno completará un escenario de apertura casi total a un abanico de negocios con el cannabis, que se inició el jueves pasado, cuando un decreto del presidente Alberto Fernández habilitó el uso del aceite medicinal para múltiples dolencias, así como su producción en el país.

La consultora especializada en cannabis María Laura Sandoval explicó el panorama de apertura argentina respecto del cannabis a Bichos de Campo:

Sandoval afirmó que el paso que falta es la aprobación de este proyecto de ley por parte del Congreso. El texto, en su segundo artículo, dispone que “de conformidad con lo previsto por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, se considera al cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola y a sus producidos exentos de la aplicación de lo normado por la ley 23.737”. Es decir, le quita responsabilidad penal por lo que suceda con el uso recretativo de otra variedad cannabica.

Hace un tiempo, Sandoval había anticipado este cronograma en Bichos de Campo:

“De ninguna manera esta variedad (por el cáñamo) puede ser considerada estupefaciente en los términos de la Ley Penal, ni del Sistema Internacional de Control y Fiscalización de dicha sustancia ya que el artículo 28, inciso 2°, de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU -que inaugura dicho sistema de fiscalización- excluye expresamente del control al uso industrial y no psicoactivo de la planta de cannabis”, explicó la diputada Brawer.

La legisladora apuntó lo que sucede en otros países:

La European Industrial Hemp Association (EIHA) informa que los productos de cáñamo industrial no son drogas ni narcóticos (no puede hacerse un mal uso de ellos, ni crean dependencia).

En el mismo sentido, la National Hemp Association (NHA) de Estados Unidos sostiene que el cáñamo industrial no es lo mismo que la marihuana, dado que por su bajo contenido de THC carece absolutamente de uso como droga recreativa”.

Uruguay, a su vez, ha legislado el cáñamo industrial en 2014 en forma totalmente diferenciada de otros usos regulados de cannabis, fijando como límite máximo el 1.0 % de THC en este tipo de cultivos.

En esa lógica, el proyecto de ley definirá “estrictamente” los límites máximos en cuanto a la cantidad de THC que cualquier parte de la planta pueda contener, a fin de diferenciarla en forma concluyente del concepto de estupefaciente y de cualquier uso psicoactivo que se haga de otras especies.

La autoridad de aplicación quien defina -teniendo en cuenta características ambientales u otros factores- el porcentaje de THC habilitado en los cultivos, no pudiendo en ningún caso superar el 1%. Este tope será similar al regulado en países como Suiza, Australia, Colombia y Uruguay, siguiendo además las recomendaciones fijadas por el sector del cáñamo industrial en todo el mundo.

De este modo, según dispondría el artículo 4, “Quedan habilitadas la totalidad de las acciones necesarias a fin de sembrar, cultivar, cosechar, guardar, acopiar, almacenar, transportar, realizar extracciones, industrializar, comercializar, importar y exportar semillas, todas las partes de la planta de cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola, así como de sus extractos y producidos”.

Es decir, se lo considera un simple cultivo. Por lo tanto, la autoridad de aplicación de esta normativa debería ser -a juicio de la diputada- el Ministerio de Agricultura.

Brawer afirmó que “los usos industriales de la planta de cannabis acompañan a la humanidad desde hace cientos de años. 

Si bien es una especie originaria de Asia Central, tiene fácil adaptación a otros climas y suelos, existiendo registros de su utilización desde la antigua China hasta la actualidad. Se trata de una planta con una rica historia en materia de industria, ya que el cáñamo llegó a América a partir del fuerte desarrollo que tuvo durante la Edad Media en Europa, donde la producción abastecía principalmente las industrias textil y papelera”.

“Las velas de los barcos y la ropa de los marineros que llegaron a América con los conquistadores estaban hechas de cáñamo, al igual que gran parte del papel de la época y el usado hasta el siglo XX. Hasta bien entrada la Revolución Industrial, el cáñamo resultó uno de los principales cultivos estratégicos de Europa, que nunca dejó de producirlo”, añadió.

En la Argentina fue Manuel Belgrano quien primero intentó promover el cultivo y la producción de cáñamo por considerarlo una herramienta de enorme potencial económico. 

“Si bien su idea no prosperó, la industria cañamera aun así se desarrolló en Argentina durante el siglo XX, como da cuenta el documento del ingeniero agrónomo Juan Tenembaum, elaborado para el Ministerio de Agricultura de la Nación en 1935”, explayó la legisladora.

Hasta bien entrados los años ´70, así, se destacaron las empresas Linera Bonaerense y Algodonera Flandria de Julio Steverlynck como productoras de cáñamo industrial, ubicadas en el partido de Luján, donde se fabricaban desde suelas de alpargatas hasta materiales de construcción.

Según Brawer escribió en los considerandos de su proyecto, “lamentablemente, por acción de la última dictadura militar, se interrumpió el desarrollo de la industria cañamera, mientras que en otras partes del mundo ha ido creciendo de forma exponencial”.

El mundo avanzó y se conocen ahora muchísimas utilidades diferentes para el cáñamo y sus derivados. Del tallo se obtienen fibras y cañamiza. 

Con dichos materiales es posible producir textiles (ropa, zapatos, zapatillas, carteras, pañales), fibras técnicas (refuerzo para concreto, moldeo por compresión y autopartes para la industria automotriz, reemplazo para fibra de vidrio, reemplazo, refuerzo y rellenos para plástico, cuerdas, aislantes sonoros y térmicos), materiales de construcción (ladrillos, aislantes, aglomerados, productos para absorción, acrílicos y reemplazos de madera) y celulosa para papel, cartón o envoltorios.

A partir de las raíces se produce bioetanol, derivados fito terapéuticos y compost orgánico.

En tanto que de las hojas es posible producir té, infusiones y fitoterápicos.

Por su parte, de las semillas se obtienen productos para cosmética (belleza, higiene corporal y capilar, geles y lociones), varias clases de biocombustibles, lubricantes y solventes, pinturas y barnices, derivados de uso en veterinaria (medicina, alimentación y cosmética) y extraídos fito terapéuticos ricos en el componente no psicoactivo cannabidiol CBD (para la fabricación de aceites, cremas, tinturas y lociones).

Además, de la semilla se extraen alimentos de excelente calidad nutricional, entre los cuales es posible enumerar proteínas, harinas, leches, cerveza, semillas secas y aceites poliinsaturados con alto contenido en ácidos grasos esenciales como lo es el Omega 6.-



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