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miércoles, 13 de septiembre de 2023

El 98% de los trabajadores activos de la provincia queda exento del Impuesto a las Ganancias

La cifra surge de los registros del Instituto Provincial de Estadística y Ciencias de Datos (IPECD) de la provincia. 

Con el nuevo piso anunciado por el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, dejarán de aportar más de 8000 trabajadoras y trabajadores del Chaco.

La última modificación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias impulsada por el Gobierno Nacional permitirá que el 98% de los activos de la provincia no esté alcanzado por el tributo a partir del 1 de octubre. 

Según cifras obtenidas por la Agencia FOCO a través del Instituto Provincial de Estadística y Ciencias de Datos (IPECD) de la provincia, el beneficio alcanza a unos 8700 trabajadoras y trabajadores del Chaco, que tendrán -en la práctica-, una interesante mejora en la suma de bolsillo que reciben en concepto de salario.

El anuncio oficial lo realizó el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa el lunes pasado, ante una multitud de trabajadores. 

A partir del primero de octubre próximo el piso del Impuesto a las Ganancias subirá hasta 1.770.000 pesos mensuales, lo que eximirá del pago a unos 800.000 contribuyentes de todo el país y dejará al margen de la carga al 90 por ciento de quienes actualmente lo tributan.

La decisión del Gobierno se plasmará, además, a través de un proyecto de ley que fue girado este miércoles al Congreso. 

La iniciativa establece la creación de un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 12 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al mes, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.

Los puntos salientes son:.

-Crea el nuevo "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".

-Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.

-A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.

-Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.

-Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.

-Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.

-Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

-Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.

-Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

-Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

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