SANITARIOS TARAGUI

martes, 3 de septiembre de 2024

La Legislatura sancionó la adhesión provincial al Régimen de Regularización de Activos

El cuerpo legislativo aprobó la ley 4088 A, promovida por el Poder Ejecutivo provincial, en el entendimiento que con la adhesión al Régimen de Regularización de Activos Nacional.

Chaco podrá beneficiarse de una mayor coordinación y cooperación con las autoridades fiscales nacionales y aprovechar los esfuerzos conjuntos para promover la regularización fiscal y la declaración voluntaria de activos no declarados.

Con la aprobación se establece en el marco de la Ley Nacional Nº27.743 un Régimen de Regularización de Activos para personas jurídicas, humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la ley citada y que en razón de ello, resultaren dentro del ámbito de competencia de la tributación a cargo del Fisco Provincial.

En las condiciones previstas en el presente Título, dentro de un plazo que se extenderá desde su vigencia y hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 31 de julio de 2025 en caso de extenderse la vigencia del Régimen Nacional.

También determina que los sujetos comprendidos solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive. 

En tanto, la reglamentación a dictarse por parte de la Administración Tributaria Provincial establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización al momento de formalizar la adhesión al presente régimen.

En cuanto a los montos resultantes de la exteriorización de activos deberán declararse conforme lo estipulado en la Ley Nacional N° 27.743 -parte pertinente- y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción. Asimismo, se faculta a la Administración Tributaria Provincial a establecer los procedimientos y la documentación necesaria para hacer efectivo el acogimiento al Régimen.

Respecto de los beneficios, establece que los sujetos que se acojan al Régimen y gozarán de los siguientes beneficios: quedan liberados de toda infracción prevista en el Título Séptimo del Código Tributario Provincial - Ley 83-F, que le fueren atribuibles en razón de incumplimiento de deberes formales y materiales establecidos en el Código citado, leyes especiales o reglamentaciones Tributario Provincial, del Organismo.

Además quedan liberados de cualquier procedimiento de determinación de oficio por tributos provinciales, por los períodos no prescriptos hasta el periodo fiscal diciembre de 2023, conforme lo previsto en el Titulo Sexto, Capítulo Segundo, del Código Tributario Provincial -Ley 83-F -inherente a lo declarado en el presente Régimen.

Para fundamentar la sanción de la ley, el diputado y presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Iván Gyoker explicó que “es una adhesión a la ley 27743 donde el objetivo es la regularización de activos no declarados y se ha incorporado dentro de esto, algo que entendemos que va a ser beneficioso para el comercio de la provincia, un artículo octavo para eliminar las percepciones de ingresos brutos en las compras por medios digitales”.

“ Creemos que es algo innovador, una barrera que se rompe para el comercio que por ahí generaba grandes distorsiones a la hora de establecer distintos tipos de precios. Seremos la primera provincia del país en tomar esta medida que es necesaria si nosotros queremos tener un sistema mucho menos complejo y más favorable para los comerciantes”, subrayó el legislador.-

0 comentarios:

Publicar un comentario

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes

MICRO COMERCIAL - AUTOSERVICIOS ADLIN

MICRO COMERCIAL - SHIO INDUMENTARIAS

MICRO COMERCIAL - TÉCNO COMUNICACIONES

MICRO COMERCIAL - ROTISERIA NUEVAS COSTUMBRES

MICRO COMERCIAL - MARTA REVENDEDORA

MICRO COMERCIAL - JOTA ROCK REMERAS

MICRO COMERCIAL - SALDAÑA SIN TACC

MICRO COMERCIAL - PUNTO ÓPTICA

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes