SANITARIOS TARAGUI

miércoles, 30 de mayo de 2012

COLEGIO DE ABOGADOS PIDE A DIPUTADOS LA DEROGACION DE LA COLEGIACION OBLIGATORIA

El Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia solicitará formalmente al presidente del recinto legislativo de la provincia la inmediata derogación de la ley 3718 de Colegiación obligatoria de abogados cuya vigencia se encuentra suspendida desde hace 20 años . 

En la nota enviada al licenciado Eduardo Aguilar los integrantes del foro de abogados nucleados en el Colegio de Abogados de Resistencia solicitan al legislador y demás integrantes del recinto derogar la Ley 3718 de Colegiación Obligatoria de Abogados, la vigencia de esta ley se encuentra suspendida desde hace 20 años.- El día miércoles 30 de Mayo se tratará en el recinto de la Cámara de Diputados el proyecto Nº 1691 firmado por 21 diputados, casi las 2/3 partes sus integrantes, en el que se propone la derogación de la Ley de Colegiación Obligatoria. 

Abogados manifiestan que "la derogación de la Ley 3718 se hace indispensable ante el vencimiento de la última suspensión que de la misma, el próximo mes de junio de 2012 y la no reglamentación del art. 2 de la ley 4783 que preveía la realización de una convocatoria a todos los abogados y procuradores de la Provincia del Chaco a efectos que se pronuncien a favor o no de la colegiación obligatoria legal" explica el comunicado enviado a los medios de comunicación. "Sostenemos que toda ley que reglamente el ejercicio de la profesión de abogados debe mantener los lineamientos de la Ley N° 25 y sus modificatorias, que conserva el control de la matrícula por el Superior Tribunal de Justicia y la gratuidad del sostenimiento de la matrícula" detalla la misiva que fundamenta el pedido del Colegio. La ley 3718 fue sancionada por la Legislatura del Chaco el 27 de noviembre de 1991, sin efectuar las debidas consultas a los profesionales que ejercen la abogacía en el territorio provincial, que determinaron una enérgica reacción de abogados y procuradores provenientes de todas las circunscripciones judiciales de la provincia, lo que determinó que la misma venga siendo suspendida en su vigencia hasta la actualidad.

- Conmoción La ley 3718 produjo una fuerte conmoción en el ámbito forense toda vez que con su sanción inconsulta se ha tergiversado el principio de que cada profesión se organice democráticamente, constituyéndose en una ley dictada en contra de los intereses y el sentimiento de una amplia mayoría del foro de la Provincia del Chaco. Desde el Colegio de Abogados se recuerda insiste en la "necesidad de la derogación de la ley 3718, la misma es violatoria de expresas garantías constitucionales que, en el art. 15 inc. 3°) de la Constitución Provincial, consagra el derecho fundamental de los profesionales de no poder ser obligados a asociarse "compulsivamente" a entidad alguna y garantizando "la gratuidad" del ejercicio profesional". 

La prohibición señalada en el art. 15 inc. 3°) de la Constitución Provincial, significa, lisa y llanamente la extinción de toda creación legislativa que regle la colegiación profesional obligatoria tal cual está establecida en la ley 3718.- Es tan significativa y grosera la violación al principio constitucional que garantiza la gratuidad del ejercicio profesional en la provincia del Chaco que, como podrá observarse, el Art. 47 de la ley 3718 establece la obligatoriedad de los abogados de abonar una cuota anual y que puede alcanzar, sin exceder, el monto de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 

Es decir, un abogado bajo la vigencia de la ley 3718, estaría obligado a pagar hasta una suma de $ 6.900,00.- por año, sobre la base del salario mínimo vital y móvil vigente en este momento; debiendo agregarse el importe de una contribución obligatoria de entre 0,2% y el 0,6% que deberán abonar los abogados sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario, determinándose que" los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de éste derecho.- 

En lo que se refiere a la violación de la garantía constitucional que hace a no ser compelido obligatoriamente a asociarse y a la gratuidad del ejercicio profesional, el art. 75 de la ley 3718 establece que "la cuota anual deberá abonarse por anticipado, antes del 1 de marzo de cada año." y que "transcurrido dos meses de la fecha indicada, el profesional deberá pagar el duplo de la cuota y su cobre compulsivo se realizará según el procedimiento de apremio". Determinando ello que cualquier abogado que no pague su matrícula anual será demandado en ese año por una suma de alrededor de $ 14.000, a lo que habrá que sumar los costos y costas de la ejecución.- Como si tan flagrante violación a las garantías constitucionales fueran pocas, el segundo párrafo del art. 75 de la ley 3718 determina: "La falta de pago de tres (3) cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio le suspenda la matrícula hasta que el afiliado regularice su situación".- 

Por otra parte, la ley 3914, que aprueba el Pacto Federal para el Empleo y la Producción y el Crecimiento, que en su anexo y en la cláusula primera establece como objetivo: "Eliminar todas las restricciones cuantitativas o de otro orden que limitaren el ejercicio de las profesiones universitarias y no universitarias".- Asimismo, contradice la ley 3718 las disposiciones de la ley 3.962, de Reglamentación de las Profesiones Liberales", que en su art . 2, claramente señala: "Declarase que en esta materia la potestad normativa, ejecutiva y de control corresponde en forma originaria y eminente al Estado Provincial, el que puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de sus ejercicio a las entidades organizadas o que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista. 

Desde el Colegio de Abogados de Resistencia sostienen la idea de reformar la Ley N° 25, introduciendo un procedimiento disciplinario en manos de Jueces, que garantice la doble instancia, conservando el gobierno de la matrícula en manos del Superior Tribunal de Justicia, y determinando la gratuidad del ejercicio de la abogacía.-

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