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viernes, 24 de octubre de 2025
La justicia chaqueña falló a favor del Sindicato SOSCH
By CONTACTO INICIALviernes, octubre 24, 2025#Daniel Rivero - Secretario General SOSCH 2025, #Noticias Locales de Interés Público - ChacoNo comments
El Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias del Chaco –SOSCH-, mediante su apoderada legal promovió una medida cautelar innovativa contra la empresa SAMEEP con el objeto de que se le ordene proceda al cumplimiento inmediato, íntegro y en término de su obligación legal de retener y depositar las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados en la cuenta de este sindicato, dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.
Que la presente medida se solicita con carácter provisional y urgente; todo ello en resguardo de los derechos patrimoniales y del normal desenvolvimiento económico y administrativo de la organización sindical, evitando así que la mora o fraccionamiento en los depósitos genere perjuicios irreparables en la capacidad del sindicato de atender sus obligaciones laborales, previsionales y gremiales.
En ese sentido, la planilla emitida por SAMEEP correspondiente al mes de agosto de 2025, alcanza un monto de $ 7.349.737,01, en concepto del código "8400 cuota sindical S.O.S.CH".
Tras la presentación judicial, el Juzgado del Trabajo Nº 1 de la Primera Circunscripción dispuso:
1) ADMITIR la medida Cautelar Innovativa deducida por la actora.
En consecuencia ORDENAR a SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SAMEEP) para que en el plazo de 5 (cinco) días proceda a dar cumplimiento efectivo y/o justifique el pago de los montos retenidos en concepto de cuota sindical identificado bajo Código Nº 8.400 a los afiliados del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (SOSCH), por las deducciones practicadas en los haberes de agosto de 2025 (abonados en septiembre/25).
Asimismo ORDENAR a SAMEEP a que en tiempo y forma dé cumplimiento efectivo, en lo sucesivo, al pago de los montos que en concepto de cuota sindical identificado bajo Código Nº 8400 retenga de los haberes de los afiliados del sindicato accionante, todo ello conforme fundamentos vertidos en los considerandos.
2) Tener presente la caución juratoria prestada en el escrito inicial, con los alcances y efectos establecidos en los considerandos, sin perjuicio de lo cual, la accionante deberá ratificarla y/o rectificarla a través de escrito remitido vía INDI.
3) NOTIFICAR a SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SAMEEP) mediante cédula que se diligenciará por ante Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con copia de la presente resolución. Proyecto a cargo de la interesada.
4) REGISTRAR, protocolizar y notificar conforme Resolución Nº443/23 del Superior Tribunal de Justicia para comunicación de sentencias definitivas, interlocutorias y sus aclaratorias.
El presente documento fue firmado electrónicamente por: GOMEZ SILVANA CAROLINA, DNI: 21849048, JUEZ/A DEL TRABAJO.
FUENTE: http://www.alexiadigital.com.ar/












