Ya no será obligatoria la cuarentena de 14 días para quienes regresen al país y cuyo motivo de viaje haya sido laboral o comercial.
Así lo determinó el Gobierno, mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La determinación lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y subraya que se trata de una excepción “al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino”.
Al beneficio accederán tanto ciudadanos residentes en el país como extranjeros no residentes autorizados a ingresar por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”. Requisitos a cumplir
La excepción publicada, sin embargo, tiene sus requisitos:
a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
b) Adicionales a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR más: una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
d) Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
Con esta diferenciación, quienes regresen por motivos laborales ya no tendrán que cumplir las condiciones fijadas en el DNU 260/20, que obliga a los viajeros a mantener un aislamiento obligatorio de 14 días.
Además, se exigía información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para “determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.
Por otra parte, las autoridades contaban con la potestad para radicar una denuncia penal en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento.
Situación sanitaria actual
El Ministerio de Salud reportó este jueves 151 muertos y 6847 casos positivos de coronavirus. De este modo, la cifra de fallecidos se elevó a 111.117, y a 5.161.926 los contagiados desde el inicio de la pandemia.
De manera oficial se informó que 2952 personas están internadas en unidades de terapia intensiva, con un porcentaje de ocupación de camas de adultos de 47% en el país y del 48,4% en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).
De los 5.161.926 contagiados, 4.838.745 ya recibieron el alta médica, en tanto 212.064 casos permanecen activos.
El Ministerio indicó además que se realizaron en las últimas 24 horas 104.832 testeos y desde el inicio del brote ascienden a 21.718.507 las pruebas diagnósticas para esta enfermedad.-
FUENTE: www.diarionorte.com
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