El director de Defensa del Consumidor del Chaco y un abogado especialista en la materia repasaron para NORTE las vías disponibles para quienes tienen atrasos en el pago de sus deudas.
Además, detalles de la figura legal de hostigamiento y las sanciones previstas.
Poco más de 172.000 personas en el Chaco mantienen deudas en situación irregular con el sistema financiero, registrando atrasos en los pagos que las colocan en una condición de morosidad, según los datos más recientes que corresponden a mayo de este año.
En ese contexto, desde la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia confirmaron a NORTE que crecieron los requerimientos de asesoramiento y consultas de familias ante la imposibilidad de pago de los créditos tomados.
Y dieron detalles acerca de las vías para realizar reclamos de quienes son afectados por la figura del "hostigamiento", tanto de entidades acreedoras como de estudios jurídicos que compran esos "paquetes" de deudas en mora.
Para ofrecer más instrumentos a quienes estén atravesando esta situación, NORTE consultó a un especialista que brinda asesoramiento:
"La angustia de estar en mora empuja a tomar decisiones apresuradas: vender lo que no hay que vender, pedir un préstamo nuevo para tapar el anterior, o simplemente resignarse y dejar de atender el teléfono", reflejó el abogado Adrián Buffone.
Y enfatizó al respecto: "Ninguna de esas salidas es necesaria cuando en realidad hay defensas concretas para hacer valer antes de llegar a ese punto: revisar si los intereses se capitalizaron de más, si la tasa es directamente abusiva, si la deuda ya prescribió, o si conviene ordenar todo bajo un concurso preventivo antes que seguir corriendo de acreedor en acreedor".
Más demanda de asesoramiento
En línea con el aumento récord de los niveles de morosidad, el director de Defensa del Consumidor del Chaco, Giovanni Tessaro, confirmó:
"Ha crecido mucho el pedido de asesoramiento de familias en cuanto a la imposibilidad de pago de créditos tomados. Pero también al asesoramiento con respecto a la posibilidad de refinanciar la deuda".
En diálogo con NORTE, repasó además las vías para realizar reclamos por hostigamiento de empresas crediticias o estudios jurídicos.
"Hay normativas, hay derechos para los consumidores y hay obligaciones para los proveedores", resaltó el funcionario, aclarando que cada acreedor "tiene derecho a reclamar su deuda, pero debe hacerlo dentro del marco legal" vigente.
En ese sentido, mencionó el artículo 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor, que prevé exclusivamente la prohibición de cualquier hostigamiento, ya sea porque afecte el trato digno de la persona o viole el principio de no discriminación.
¿Qué configura el hostigamiento?
"El hostigamiento está prohibido y está penado con sanciones", resaltó Tessaro, y precisó que constituye esa figura "cualquier tipo de amenaza o intimación que afecte la honra y la dignidad de una persona".
Aquí se encuadra "todo llamado constante, en cualquier horario del día, la intimidación o amenaza, ya sea al deudor, a un allegado o en su lugar de trabajo".
También está prohibido hacer reclamos con apariencia judicial: "No pueden usar la palabra embargo, ni utilizar cédulas o contenidos escritos que tengan cierta connotación y parezcan venir de una vía judicial", especificó.
"Eso es una violación al principio de dignidad de la persona humana, como derecho humano. Está prohibido hacer ese tipo de reclamos", resaltó.
Además, mencionó que está prohibido llamar a los familiares y amigos del deudor, y a su lugar de trabajo.
"El acreedor tiene herramientas legales para el cobro compulsivo de la deuda, pero eso no le da derecho a exponer públicamente al deudor publicando o dando a conocer sus deudas a personas que son ajenas al vínculo contractual", expuso.
Desde la mirada del funcionario, y en virtud de la normativa vigente, no existen motivos para que un acreedor llame "insistentemente" a un deudor quien, conociendo la deuda tomada, no puede afrontarla en un plazo determinado, pero sí mantiene voluntad de pago.
Configurada esta situación, la Dirección de Defensa del Consumidor puede intervenir recibiendo esos reclamos.
En ese sentido, resaltó las acciones preventivas del área, educando a los consumidores sobre los derechos que tienen y así evitar el hostigamiento en estos casos. "Como organismo debemos intervenir cuando detectamos abusos. Para eso necesitamos que los consumidores hagan la denuncia correspondiente", marcó.
Con respecto a las sanciones, el funcionario mencionó aquellas establecidas en el artículo 47 de la de la Ley de Defensa del Consumidor, que habla de una mínima equivalente a 0,5 canastas básicas para un Hogar tipo 3 según la metodología de cálculo del Indec, que a los valores actuales sería una multa de unos $ 805.361 y una máxima de $ 3.382.516.200 equivalente al valor de 2.100 canastas básicas del tipo mencionado.
"La idea siempre es sancionar para desviar estas conductas, sobre todo cuando vemos que hay una maniobra donde se quieren deslindar responsabilidades aludiendo que se cedió la cartera para el cobro extrajudicial", señaló Tessaro, y dijo que el área que lidera ha aplicado multas a bancos, financieras y fideicomisos.
Responsabilidades
El funcionario resaltó que en casos de hostigamiento "son responsables las empresas titulares del crédito y también aquellas que hacen de agentes de cobro (y a las cuales les cedieron una cartera de clientes)", por caso, estudios jurídicos que compran las deudas en situación de morosidad a distintas entidades de crédito.
"Hay muchos préstamos donde estudios jurídicos, que toman la figura de fideicomisos, compran la cartera de clientes y, a partir de ahí, hacen los reclamos por el pago.
Entonces, son responsables solidarios tanto la entidad crediticia como el fideicomiso o quien lleve adelante la práctica abusiva del reclamo, colocando al consumidor en una situación de vulnerabilidad", especificó.
Las salidas legales que existen
Regresando al análisis de los instrumentos legales disponibles, Buffone se enfocó en "algo que muy pocos deudores saben, y que a muchos acreedores les conviene que sigan sin saber".
Así, resaltó que "la ley argentina da bastantes más herramientas de defensa de las que la gente imagina cuando le empieza a sonar el teléfono todos los días".
"El problema no es la falta de normas. Es que están repartidas, escritas en difícil, y casi nadie se las explica al deudor antes de que la angustia lo lleve a pagar cualquier cosa con tal de que lo dejen tranquilo".
Buffone es profesor de Derecho Constitucional en la UNNE y en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP); profesor de Práctica Profesional Supervisada en la UCP y director de Buffone & Cia; Abogados.
"Estar en mora no es un juicio moral. Deber es, ante todo, una situación jurídica con reglas precisas, y esas reglas también protegen al deudor.
Apenas vence un plazo, la mora se produce casi automáticamente, y a partir de ahí empiezan a correr intereses. Pero esos intereses tienen límites, y muchas veces se los pasan por alto", explicó.-
FUENTE: https://www.diarionorte.com/








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