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SANITARIOS TARAGUI

miércoles, 16 de junio de 2021

Comienza mañana el pago del aguilando a los agentes estatales

Primero percibirán los pasivos y, al día siguiente, los activos según fue dispuesto por el Gobierno provincial.

El cronograma de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) a la Administración Pública Provincial comenzará este jueves 17.

Según fue dispuesto y anunciado por el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura del Chaco. 

Ese día percibirá el medio aguinaldo el sector pasivo, mientras que el pago a activos se hará efectivo el viernes 18.

Ambos desembolsos se concretan en forma previa a la celebración del Día del Padre y en coincidencia con el fin de semana largo, ya que el lunes 21 será feriado por el traslado del aniversario de la muerte del general Miguel Martín de Güemes (que se conmemora cada 17 de junio).

A fin de evitar aglomeraciones en cajeros automáticos, atento a las medidas sanitarias vigentes por la pandemia de Covid-19, la cartera recomienda la utilización de la tarjeta de débito Chaco24 para realizar pagos o acudir a canales alternativos de cobro. 

En tanto, para el cobro a través de cajeros automáticos se recuerda el uso obligatorio de tapabocas y la distancia física de dos metros.

Salarios de Junio


Por otra parte, se recuerda que el desembolso de los salarios correspondientes a mayo comenzará el último día del mes en curso. 

Las jubilaciones se pagarán el 30 y los salarios del sector activo el 1 (DNI finalizados en 0, 1, 2, 3 y 4) y 2 de mayo (DNI finalizados en 5, 6, 7, 8 y 9).

De esta manera, a pesar de la pandemia, el Estado chaqueño da continuidad a la política salarial que busca acortar al máximo los plazos de pago, a fin de repercutir positivamente en el poder adquisitivo de las familias.



Por otra parte, se recuerda que el desembolso de los salarios correspondientes a mayo comenzará el último día del mes en curso. Las jubilaciones se pagarán el 30 y los salarios del sector activo el 1 (DNI finalizados en 0, 1, 2, 3 y 4) y 2 de mayo (DNI finalizados en 5, 6, 7, 8 y 9).

De esta manera, a pesar de la pandemia, el Estado chaqueño da continuidad a la política salarial que busca acortar al máximo los plazos de pago, a fin de repercutir positivamente en el poder adquisitivo de las familias.-

Frío y viento sur hasta el fin del otoño

Los últimos días del otoño en el Gran Resistencia serán fríos según prevé el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) para esta zona del país, con preponderancia del viento sureste de forma sostenida la mayoría de los días.

Para hoy miércoles 16 se espera un cielo cubierto (nublado) en la tarde y noche con temperatura de 16 grados que se prevé baje a los 14 grados. 

En tanto, mañana jueves 17 (mínima 12, máxima 17) se espera un cielo nublado en la madrugada y mayormente nublado el resto de la jornada. 

El viernes 18 (mínima 10, máxima 18) se espera un cielo mayormente nublado en la madrugada y mañana, y nublado en la tarde y noche.

Para el sábado 19 (mínima 9, máxima 18) se espera un cielo parcialmente nublado toda la jornada, y mismas condiciones para el domingo 20 (mínima 5, máxima 18) y lunes 21 (mínima 10, máxima 19).

Finalmente, el martes 22 (mínima 10, máxima 24) se espera un cielo despejado en la madrugada y mañana, y parcialmente nublado en la tarde y noche.-

CRIMEN DEL JOVEN QOM JOSÉ LAGOS

Gatillo fácil, impunidad policial y responsabilidad de los funcionarios públicos.

El asesinato del joven qom, José Lagos, por parte de miembros de las fuerzas policiales en la ciudad de General San Martín.

Un nuevo caso de “gatillo fácil”, es consecuencia directa de la impunidad y autogobierno total policial pero también responsabilidad del poder político que lo permite desde hace años en nuestra provincia.

Piénsese que hasta hace poco gobernaba la seguridad del Chaco el cabo Olivello, un sujeto con veleidades de Bolsonaro, procesado en varias causas por torturas y denunciado hasta el hartazgo por violento, lo que no le impidió ser entronado como máximo funcionario público encargado, nada más ni nada menos, que de “resolver el conflicto social”. 

El modelo policial a seguir, tanto del lado de Juntos por el Cambio como por el lado kirchnerista es el de la represión del conflicto social, la mano dura y el control social permanente en los barrios y a la juventud, y los que lo encarnan se pueden llamar Bullrich de un lado o Berni del otro pero se trata en esencia de lo mismo.

No debemos perder de vista que este crimen ocurre a un año de los hechos de represión a la comunidad qom ocurridos en la localidad de Fontana , y que hasta la fecha se mantienen en una total impunidad para sus autores, pese a la gran repercusión nacional y provincial que condenó el accionar policial incluso desde el mismo presidente de la Nación.

El nivel de irracionalidad llega ahora hasta tal punto que el gobierno, al anunciar presuroso su intervención para garantizar una “imparcial investigación”, expresó que todo se hace en los marcos de la ley de seguridad provincial pero, a continuación, aclaró que interviene en el caso el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Policía, un organismo históricamente cuestionado de parcialidad, y que se supone abolido desde la entrada en vigencia de la ley en 2012. Como se dice, con Dios y con el Diablo, pero más con el Diablo.

El desplazamiento del cabo Olivello el año pasado, decidido por el gobernador luego de las masivas manifestaciones en su contra, en ningún momento significó que el poder político, tal como lo establece la ley, se hacía cargo de la riendas de las políticas de seguridad, que pasaron directamente a manos del nuevo jefe, Ariel Acuña, también cuestionado por su responsabilidad en la represión del año 2015 sobre la ruta 11 que derivó en la muerte del dirigente social Ángel Verón.


La falta de incidencia de la ministra de seguridad Salazar en el ministerio a su cargo se puede ver en algunos hechos ocurridos recientemente como, por ejemplo, el curso que sobre “interpretación de la Bíblia” y otros temas religiosos destinado a altos oficiales, que fuera anunciado y promocionado públicamente hace pocas semanas atrás para ser dictado en la Escuela de Policía. 

Más allá del respeto a las creencias religiosas de cada persona, estos no son temas de formación policial como sí lo son los principios generales de actuación policial de legalidad, oportunidad, gradualidad y, en particular, el de uso proporcional de la fuerza al riesgo existente, tal como lo establece la ley de seguridad.

Exigimos investigación y juicio y castigo a los responsables del crimen de José Lagos y solicitamos al gobierno provincial el cumplimiento real y efectivo de la ley de seguridad provincial así como la puesta en funcionamiento de todos sus organismos previstos, de forma tal de contar con instituciones policiales al servicio de la seguridad de la comunidad y del respeto de la vida y la integridad psicofísica de la ciudadanía, que son los bienes más preciados.-

FUENTE: Carlos Martínez Diputado Provincial (M.C.)  - Presidente Libres del Sur Chaco

Elaboran documento para optimizar tratamiento de un tipo de Esclerosis Múltiple

El Dr. Santiago Bestoso, docente de la Facultad de Medicina de la UNNE y Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Escuela, integró un panel de expertos de Argentina en Esclerosis Múltiple.

Que elaboró un documento de consenso con recomendaciones para optimizar la identificación y seguimiento de la Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva en nuestro país. 

“Creemos que contribuirá en un mejor cuidado y tratamiento de los pacientes afectados” señaló.

La Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad desmielinizante, inflamatoria, crónica y degenerativa, de etiología autoinmunitaria que afecta preferentemente a adultos jóvenes entre 18/20 y 35/40 años, constituyendo la primera causa de discapacidad física de origen no traumático en varios países del mundo.

En 2013 se re-examinaron las clásicas formas clínicas (fenotipos) de la Esclerosis Múltiple conocidas hasta ese momento: EMRR (Esclerosis Múltiple Recaída Remisión), EMSP (Secundaria Progresiva), EMPP (Primaria progresiva) y EMPR (Progresiva con Recaídas) poniendo especialmente atención a dos términos centrales involucrados; las Recaídas y la Progresión, a fin de poder evaluar la actividad y la progresión de la enfermedad.

Pero a pesar de los avances desde la faz médica en el abordaje de la Esclerosis Múltiple, en la actualidad existen aún diferencias significativas en el diagnóstico, la identificación y el seguimiento de pacientes con Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva (EMSP) entre los profesionales de la salud a cargo de su tratamiento.

En ese contexto, un grupo de neurólogos expertos en Esclerosis Múltiple de Argentina elaboró un consenso para el tratamiento de pacientes con Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva (EMSP), con el fin de proveer recomendaciones sobre el tratamiento de los pacientes con esta enfermedad y lograr optimizar su cuidado.

El trabajo se desarrolló mediante la metodología de ronda de encuestas a distancia y reuniones presenciales y se establecieron 33 recomendaciones basadas en la evidencia publicada y en el criterio de los expertos que participaron.

Uno de los expertos que participó en la elaboración del consenso, y que colabora en las acciones de su implementación, es el neurólogo Santiago Bestoso, Profesor Titular de la Cátedra de Neurología Clínica de la Facultad de Medicina de la UNNE, Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Escuela de Corrientes, y asesor médico de la Asociación Amigos Esclerosis Múltiple Corrientes (AEMCO).

En diálogo con el Departamento de Comunicación Institucional del Rectorado de la UNNE, el Dr. Bestoso sostuvo que el documento de consenso elaborado es una muestra del compromiso profesional por mejorar el tratamiento de esta enfermedad.

DETALLES DEL CONSENSO

El profesional de la UNNE comentó que los especialistas en el tratamiento de Esclerosis Múltiple, reconocen la existencia de una gran heterogeneidad en el manejo de los pacientes que padecen la enfermedad, en parte, por la ausencia de criterios diagnósticos consensuados que permitan definirla y a la dificultad en identificar la progresión neurológica en la práctica clínica.

Dicha realidad lleva a que el cuidado de los pacientes con esta enfermedad sea “sub óptimo”, lo que deriva en una importante consecuencia de salud tanto para el paciente como para el sistema de salud.

Por ello, en el consenso actual se proponen aspectos esenciales en la definición de la Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva, y el seguimiento clínico y radiológico.

El Dr. Bestoso detalló que la elaboración del consenso demandó un trabajo de más de dos años, durante 2019 y 2020, incluso en medio de la pandemia.

La selección de los expertos se basó en su experiencia en el seguimiento de pacientes con la enfermedad.

“Se logró la identificación de una serie de recomendaciones a seguir por los profesionales que atienden a pacientes con esclerosis múltiple, que se estima redundará en un mejor cuidado y tratamiento de los pacientes” resaltó.


LAS RECOMENDACIONES

Las recomendaciones de los expertos se orientaron en la parte de diagnóstico y seguimiento, y también refieren a algunas medidas de resultados, tanto clínicas como radiológicas, para identificar la progresión de la enfermedad de una forma precoz y precisa.

Para comprender el mismo, el Dr. Bestoso señaló que resulta necesario tener una noción básica de una de las escalas de discapacidad más utilizadas en la Esclerosis Múltiple llamada “Escala Expandida del Estado de Discapacidad de Kurtzke” (EDSS, su sigla en inglés), que tiene una puntuación del 0 al 10 con incrementos de 0,5 unidades (ej. 0-0.5,1-1.5 etc).

Aplicando esta escala para el diagnóstico, se recomienda definir como con EMSP : 1) al paciente con EMRR (EM Recaída Remisión) que tiene una progresión de la discapacidad de al menos 1 punto en la escala( EDSS) aplicable solamente a pacientes con EDSS ≤ 5,5 puntos o bien 2) de 0,5 en pacientes con escala EDSS ≥ 6 puntos y 3) pacientes con EDSS de al menos 4 puntos con 2 puntos más atribuibles a la alteración de la función motora presente ( debilidad para mover extremidades), que estos cambios propuestos sean confirmados durante al menos 3-6 meses siguientes y que esta progresión no sea atribuida a un “brote” sintomático reciente( recaída).

Una vez hecho el diagnóstico de Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva se recomienda que el seguimiento clínico, para evaluar la presencia de recaídas, se realice al menos cada tres meses para identificar la actividad clínica de la enfermedad.

También se recomienda el seguimiento por resonancia magnética de encéfalo cada 12 meses al menos para identificar la actividad radiológica de la enfermedad.

Además que el seguimiento clínico, para evaluar la presencia de cambios en la EDSS, se realice al menos cada tres meses para identificar la progresión clínica de la enfermedad; y que el seguimiento neuropsicológico, pa­ra evaluar la presencia de deterioro cognitivo, se realice al menos cada 12 meses para identificar el empeoramiento cognitivo.

Es conveniente que los pacientes con EMSP sean evaluados de forma precoz para valorar la necesidad de rehabilitación.

Se plantea que el paciente con sospecha de EMSP sea evaluado en un centro de EM o por neurólogo experto con el objetivo de optimizar el cuidado.

MEDIDAS CLÍNICAS

En un entorno clínico real el diagnóstico de conversión de Esclerosis Múltiple Recurrente- Remitente (EMRR) a Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva (EMSP) es desafiante y a menudo se puede retrasar hasta tres años, y es precedido, además, por un período de transición y generador de incertidumbre.

Estas dificultades podrían explicarse, en parte, por las limitaciones que tienen algunas de las medidas de progresión.

Debido a estas limitaciones, se han propuesto y están en evaluación nuevas medidas de resultados, tanto clínicas como radiológicas, para identificar la progresión de la enfermedad de una forma precoz y precisa.

En esa línea, en el Documento de Consenso elaborado por los expertos se mencionan algunas de estas medidas que apuntan a una mejor evaluación de la progresión de la patología.

Entre las medidas clínicas más comunes se mencionan diferentes escalas; la comentada "Expanded Disability Status Scale" o EDSS de Kurtzke, "Multiple Sclerosis Functional Composite" que mide 3 dominios: motricidad de miembros superiores, marcha y cognición y las medidas combinadas de "NEP" (no evidencia de progresión), "NEPAD" (no evidencia de progresión o enfermedad activa) y PIRA (progresión de la discapacidad independiente de la actividad del brote).

Mientras que entre las medidas radiológicas se mencionan "Carga y Volumen Lesional en la Resonancia Magnética", "Volumen Cerebral" que mide la atrofia cerebral y "Tomografía de coherencia óptica" u OCT (mide el grosor de las capas de la Retina).

RELEVANCIA DEL ESTUDIO

“Visto la gran heterogeneidad en el manejo de los pacientes con EMSP, creemos y esperamos que su uso servirá para lograr nuestro objetivo primordial, que en definitiva es el mejor cuidado y tratamiento de los pacientes afectados” finaliza el documento elaborado por expertos en el que participó el Profesor Bestoso, docente e investigador de la Facultad de Medicina de la UNNE.

Los resultados del Consenso fueron publicados en la Revista Neurología, que fomenta y difunde el conocimiento generado en lengua española sobre neurociencia, tanto clínica como experimental, con más de 320.000 usuarios registrados.

El Dr. Bestoso reiteró que la elaboración del documento de consenso tiene como fin su difusión y visibilidad en el ámbito de la salud.

Destacó la relevancia personal de haber sido convocado para la elaboración del consenso, pues posibilitó también poner en común la realidad que se observa en Corrientes sobre la enfermedad y compararla con experiencias de otros lugares del país.-

Jóvenes de Pie se expresó en contra del gatillo fácil y en pedido de justicia por Josué

Este martes marcharon por las calles de Resistencia una multitud de jóvenes pidiendo justicia por la muerte del joven Qom Josué, asesinado en la localidad de Gral. San Martín. 

La organización Jóvenes de Pie acompañó a la familia, y se movilizaron desde Plaza España hacia Casa de Gobierno.

Laura Cánepa, coordinadora de Jóvenes de Pie Chaco expresó que: “Como organización juvenil salimos a las calles a expresar nuestro acompañamiento a la familia de Josué. Ante este hecho tan doloroso queremos investigación y justicia; que los culpables estén presos y cumplan una condena. No queremos una sociedad que naturalice la muerte de un pibe, es terrible la doble criminalización que se vive: por ser pobre y Qom”.

Y continúa: “Dialogamos con la familia, quienes nos expresaron su agradecimiento por el acompañamiento en las calles. Vamos a seguir pidiendo justicia hasta que veamos que concretamente se pasa del discurso al hecho”.


“Queremos visibilizar la extendida problemática de los abusos y la criminalización que sufren las y los jóvenes por parte de las fuerzas de seguridad, esto que sucedió no es un hecho aislado. Hay una falta de políticas de control por parte del gobierno”, finalizó.-

Carim Peche le pide al gobierno de Chaco que compre vacunas contra el Covid-19 para menores de 18 años

El presidente del bloque de diputados de la UCR, Carim Peche, se refirió al proyecto de su autoría 1248/21 presentado el pasado 11 de junio por el cual solicita al gobierno provincial que, en el marco de las facultades que le confiere la Ley provincial 3389-A para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Se contemple la compra de dosis para la inmunización de menores de 18 años en la provincia del Chaco.

EL 10% INFECTADO

Al respecto Peche remarcó “la importancia de que el Estado provincial contemple este amplio sector de la población amenazada por las nuevas cepas del coronavirus”.

“El Resumen de la situación de COVID-19 en menores de 20 años Argentina elaborado por la Dirección de Epidemiología e Información Estratégica, Ministerio de Salud de La Nación, indica que de los casos confirmados en el país al 20 de abril, 262.570 corresponden a menores de 20 años.

Lo que representa casi un 10%, de ese total se registraron 180 fallecimientos, hasta el momento ninguna de las vacunas disponibles en nuestro país son aptas para su uso en menores de 18 años, sin embargo los especialistas aseguran que una cantidad de población pediátrica puede tener factores de riesgo y por lo tanto padecer complicaciones, de acuerdo a los datos de la Sala de Situación de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Salud de la Nación, el grupo de más contagios es el que abarca entre los 15 y 19 años”, indicó.

CEPA DELTA Y OTRAS

El legislador radical también señaló que “en las últimas horas se han conocido declaraciones de la Directora Nacional de Migraciones Florencia Carignano confirmando que el pasado 24 de abril se detectaron dos casos de la variante Delta, una de las más agresivas del coronavirus en dos menores de edad que llegaron al país provenientes de París, existen en el mundo vacunas para inmunizar menores de 18 años probadas con éxito y autorizadas tanto por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estados Unidos como por la Agencia Europea de Medicamentos”.

NO COMETER LOS MISMOS ERRORES

En este contexto, Peche remarcó las acciones de países vecinos: “Uruguay y Chile anunciaron que comenzarán a vacunar a menores de 18 años convirtiéndose en los primeros países de América Latina en inmunizar a este grupo poblacional.

Incluso China comienza a hacerlo en menores de 3 años, el gobierno no debe cometer los mismos errores, así como el virus llegó de China a la Argentina, así como circulan las cepas de Río de Janeiro, Reino Unido o Manaos, sería un error confiar en que esta nueva cepa no se sumará a las que ya existen en el país, todas ellas asociadas a mayores contagios y fallecimientos en personas jóvenes, incluidos niños”.-

La ATECH fundamentó el rechazo al proyecto de ley oficial de educación digital

Ante el despacho de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para tratar el proyecto 262/21 –de ley-, que establece la regulación de un sistema de educación digital, la ATECH reiteró su rechazo a la iniciativa y fundamentó el porqué de la negativa.

El sindicato docente recordó además que su postura de rechazo fue expresada cuando la cartera educativa lo presentó en una reunión de la mesa técnica de noviembre.

A través de un comunicado, la ATECH cuestionó cada artículo de la iniciativa y en primer lugar sostuvo que con ella “se pretende establecer un sistema paralelo” y acusó al Gobierno de intentar “echar mano a lo laboral, con vistas a podar la Ley del Estatuto del Docente”.

"La creación de un sistema paralelo al sistema educativo es absolutamente riesgoso y coloca al sistema educativo formal en una situación de absoluto debilitamiento, que por el contrario debe ser fortalecido a diario con acciones concretas, inversiones y funcionamiento de todas y cada una de las instancias que ya están creadas por ley", expresó.

A continuación los argumentos completos de la ATECH para rechazar el proyecto de ley que pretende establecer “un sistema educativo digital” en toda la provincia:

Ante el despacho de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa –dirigido al Presidente de la Cámara-, que indica que ha estudiado el proyecto 262/21 –de ley-, que establece la regulación y el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en un sistema de educación digital, en todo el territorio de la provincia del Chaco, y por razones que dará el miembro informante y que ACONSEJA la aprobación del Proyecto de Ley del Gobierno de Educación Digital.

La ATECH se hace un deber informar una vez más al conjunto de los trabajadores de la educación y demás integrantes de la comunidad educativa chaqueña, los por qué del rechazo que formalmente planteara al proyecto oficial en cuestión, ante la misma Comisión de Educación legislativa, proyecto que fuera anticipado en reunión de mesa técnica del mes de noviembre último, cuando la cartera educativa lo expuso allí, recibiendo el rechazo de ATECH en un análisis pormenorizado del proyecto completo.

El proyecto oficial, indica en su primer artículo que dicha ley regula el derecho de enseñar y aprender en “un sistema de educación digital” en todo el territorio de la Provincia…marcando ATECH en primer lugar que se da de patadas con la Constitución misma hablar de “un sistema de educación digital” toda vez que el sistema educativo es uno solo, razón por la cual se desprende claramente, el objetivo gubernamental es establecer un sistema paralelo.

En su artículo 2° señala que la educación digital es un bien público y un derecho personal, social e inalienable que debe ser garantizado por el Estado Provincial…Claramente dejamos sentado desde ATECH que, la educación es un derecho social desde la Sanción de la Constitución de 1853 y un derecho personal y un bien público y social, tanto como el conocimiento, desde la sanción de la Ley 26206 y su correlato jurisdiccional. 

Ergo no pueden atribuirse las mismas notas esenciales a una modalidad de la educación como lo es la digitalización, Desde el vamos no nos quedan dudas que la intencionalidad política del Gobierno con este proyecto de ley es echar mano a lo laboral, con vistas a podar la Ley del Estatuto del Docente.

Respecto de la “garantización” del Estado provincial para el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la Educación Digital para toda la educación obligatoria…..Es obligación del Estado asegurar los bienes y elementos para el acceso a la información digital, pero no puede garantizar un derecho que ya está garantizado por las Constituciones -nacional y provincial-.

El Artículo 4º dice: Establécese que resulta fundamental promover la construcción de un conjunto de saberes relativos a una diversidad de lenguajes y recursos narrativos que se introducen en la dimensión de lo digital como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Desde ATECH planteamos que significa mero reduccionismo!. El lenguaje y el universo de posibilidades de aprendizajes digitales es amplio y merece discusión. Este artículo es claramente una variación inconsulta de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Provinciales.

En el artículo 5°, en su inciso último plantea “La incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas”. Artículo inadmisible en general y este inciso en especial, toda vez que altera la carrera y el escalafón docente, como la propia estabilidad laboral.

El artículo 6° respecto de la “Implementación de la Educación Digital” plantea que será “gradual y progresiva”, de lo que se desprende que la educación como la conocemos y con las implicancias que ella implica (valga la redundancia) sería reemplazada. Lo que liquidaría la planta docente, los estatutos, las jubilaciones, los derechos todos.

Sobre el artículo 7° referente al “derecho a la educación digital”, subrayamos que la cultura digital debe formar parte de la currícula escolar como un modo más de escritura. No como forma única.

En el CAPÍTULO II – FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN DIGITAL

En su Artículo 10º - Fines y objetivos-, plantea entre otros que, los fines y objetivos de la política educativa digital provincial son:

a) Promover la alfabetización digital para el desarrollo de competencias y saberes necesarios para la integración a la cultura digital y a la sociedad del futuro. 

Lo que ya está contemplado en la ley de educación.

l) Promover alianzas y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para promover acciones enmarcadas por la presente legislación. Afirmamos desde ATECH que ello es extremadamente peligroso. El Estado es el responsable de crear y ejecutar las políticas públicas. No se contemplan asociaciones mixtas para la determinación de los currículos escolares.

En el TITULO II “Sistema Educativo Digital”, desde la ATECH subrayamos que No puede admitirse el establecimiento de un "sistema educativo digital". Es una absoluta contrariedad a lo expresado en las cartas magnas. Serian dos sistemas paralelos. El sistema educativo es UNO solo.

En el CAPÍTULO II – FORMACIÓN DOCENTE-

Respecto de la capacitación planteada en los artículos 14 y 15, ratificamos desde ATECH que, debe ser siempre gratuita y en servicio garantizada por el Estado, que no es lo que menciona el proyecto precisamente. 

Y debe dejarse claro también que la formación docente, de suyo debe seguir patrones académicos que hasta ahora se desarrollan en todos los centros de formación del País. Demás está decir que la incorporación de un trayecto formativo no amerita ni necesita “una ley”, sino que debe ser una línea de acción específica de la capacitación docente en servicio.

Artículo 17º.- Acreditación de Competencias Digitales. El MECCYT implementará los dispositivos de evaluación para certificar y acreditar las competencias digitales de los docentes, considerando los diseños curriculares jurisdiccionales y los diferentes niveles educativos y modalidades. Tales certificaciones podrán incluirse como condiciones para el ingreso, acrecentamiento de horas, ascenso, interinatos y suplencias.

Es una nueva exigencia para la carrera docente, una modificación lisa y llana de las condiciones establecidas en la ley del Estatuto del Docente, que se traduce indefectiblemente en una reválida de título del docente.

CAPÍTULO III – JORNADA EXTENDIDA DIGITAL

Respecto de este Capítulo titulado "Jornada Extendida Digital", y particularmente del artículo 26°, que propicia ya no la suspensión como fue en su momento del artículo 115 de la Ley 1887 E, sino su derogación, ATECH ratifica su posición fijada en aquel momento, más precisamente el 25 de junio último (2020), donde indicábamos textualmente la propuesta de nuestra Entidad.

Para que en el Proyecto de Ley 915/20 de suspensión transitoria del art. 115 citado se incorporara un artículo que refiera específicamente al proceso enseñanza aprendizaje y no a la evaluación en el período de aislamiento, y otro artículo que específicamente establezca en qué momento se va recuperar la vigencia del artículo 115 y quién lo determinará, -todo esto para que nadie pretenda obnubilarse con esta suspensión transitoria e intente reemplazar en algunos niveles y modalidades la escuela formal!!! Y agregábamos entonces, en la misma publicación.

Esto, ante declaraciones de algunos funcionarios, por ejemplo, respecto a la jornada extendida pos pandemia en forma remota... Hete aquí que no solo que no se prevé la recuperación del artículo 115 mencionado, sino que desde este proyecto se propicia su derogación, su eliminación definitiva!!!!!

Ratificando ATECH aquí una vez más la imperiosa necesidad de que se trate el Proyecto de Ley de su autoría, y que obra en poder de la Cámara de Diputados, como en el Ministerio de Educación mismo, para la reglamentación de la modalidad de jornada extendida, como corresponde, y a los fines de que la mayor carga horaria de trabajo del docente de tal modalidad no sea por el mismo sueldo del docente, que es lo que claramente se desprende como objetivo de este capítulo proyectado por Educación para el pretendido e inconstitucionalmente llamado "sistema educativo digital".

CAPÍTULO IV – INFRAESTRUCTURA DIGITAL Y TECNOLÓGICA

Respecto de este capítulo, debemos subrayar desde la ATECH que, las garantías del Estado de "canales de financiamiento" para la adquisición de dispositivos propios por parte del personal docente, previendo el endeudamiento de éstos, desde sus magros salarios, es cuanto menos una nueva afrenta a los trabajadores de la educación. Mal pagos, el 90 % por debajo de la línea de pobreza, con la cláusula gatillo adeudada, con los salarios rebajados de hecho vía inflación por tal situación, y el Estado decidiendo todavía el direccionamiento de los flacos bolsillos de los docentes.

CAPÍTULO V – PRESUPUESTO

El Artículo 33º.- Del fondo de educación digital. Se asignará un 5% del Fondo Educativo Provincial establecido en los Art. 1 y 2 de la Ley Nro. 1796-E (Antes Ley 6480) al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Dicho porcentaje se alcanzará de manera gradual de acuerdo al siguiente esquema:

Respecto del presupuesto "gradual y progresivo" de un 5 % a destinarse del Fondo Educativo provincial para el mal llamado "sistema educativo de educación digital", aseveramos desde la ATECH que, agravará la crítica situación de la educación pública estatal en la Provincia.

Toda vez que los fondos se obtendrán del citado “fondo” siempre insuficiente para el sistema educativo, traducido de años a esta parte en el sufrimiento de las escuelas públicas estatales del Chaco con el deterioro permanente producto del estado de desinversión en las mismas, con infraestructura inadecuada, sin mantenimiento.

Sin partidas de sostenimiento, con docentes mal pagos, empobrecidos, y con una creciente política de reducción de toda la estructura de cargos y horas en el sistema educativo provincial, que de la mano de la “pandemia” se vio reflejado en un brutal ajuste.

Llama poderosamente la atención el propósito gubernamental de crear toda una estructura paralela al sistema educativo formal, con todo un escalafón que implica nuevos cargos, cuando en todo lo que va del presente año por ejemplo, el MECCYT no ha emitido las resoluciones de creaciones de cargos y horas de los nuevos espacios curriculares correspondientes.

TÍTULO III - SISTEMA LABORAL DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO DIGITAL

CAPÍTULO I – DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Artículo 36º dice:.- Teletrabajo. Establécese el teletrabajo como parte constituyente de los deberes laborales docentes. Habrá teletrabajo cuando la tarea docente sea efectuada total o parcialmente en lugares distintos al establecimiento educativo o repartición, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Se establece el teletrabajo como parte “constituyente” de los deberes laborales docentes”…

El Artículo 37º intenta modificar el Art. 322 de la Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias, para que textualmente diga:

“Artículo 322 - Queda establecido que el personal docente deberá encontrarse en su lugar de servicio o conectado a través de tecnologías de la información y comunicación, según lo disponga la superioridad, en los horarios que fije el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para los establecimientos escolares de los distintos niveles y modalidades, como así también para los servicios de apoyo técnico-docente y gabinetes que funcionan en los establecimientos educativos.

Por vía de reglamentación se establecerán las faltas de puntualidad; tardanzas; inasistencias y retiros como así también su justificación.”

ATECH rechaza tal modificación, donde se le otorgan facultades al directivo del establecimiento para que disponga si el docente estará en forma presencial en el establecimiento para su desempeño o conectado, cuestión inaceptable.

CAPÍTULO II –DEL ESCALAFÓN DE LA EDUCACIÓN DIGITAL

Establece el proyecto en cuestión el escalafón a crearse: Artículo 41º.- Incorpórase como Título XXIV de la ley Nro. 647-E (Antes Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias), la que queda con el siguiente texto:

Disposiciones especiales para los servicios complementarios de educación digital

Artículo 384º.- Escalafón. El MECCYT incluirá en su Planta Orgánica funcional los siguientes escalafones específicos para atender al sistema de educación digital. Los escalafones mencionados serán adicionados a cada nivel y modalidad normado por la Ley 647-E. Los escalafones son los que se señalan a continuación:

1) Escalafón de educación digital

a) Auxiliar en educación digital

b) Asesor técnico en educación digital

c) Jefe de departamento de educación digital

d) Supervisor zonal/regional de educación digital

2) Escalafón de soporte tecnológico

a) Técnico en soporte tecnológico

b) Jefe de taller de soporte tecnológico

Artículo 43º.- Los cargos de Auxiliar en educación digital y de Técnico en soporte tecnológico podrán revistar en algunos de los siguientes cargos, con la obligación de cumplir la tarea efectiva equivalente en tiempo, al número de unidades horarias semanales de cuarenta (40) minutos cada una, equivalentes a horas cátedra de nivel secundario, que en cada caso se detallan:

a) Profesores de tiempo completo: treinta y seis (36) unidades horarias semanales;

b) Profesores de tiempo parcial: treinta (30) unidades horarias semanales, veinticuatro (24) unidades horarias semanales o dieciocho (18) unidades o doce (12) unidades horarias semanales.

Artículo 44º.- El MECCYT determinará por resolución las misiones y funciones de los puestos de trabajo especificados en el art. 384° y las plantas óptimas necesarias para atender las necesidades del sistema educativo en cada nivel y modalidad. Podrá requerirse al personal la prestación de servicios en más de un establecimiento educativo por razones de conveniencia.

Artículo 45º.- Ingreso. La competencia de títulos para el ingreso al cargo se establecerá por resolución del MECCYT. El período de designación será de cuatro (4) o seis (6) años, de acuerdo a lo establecido por el jurado. El ingreso se podrá efectuar por cualquiera de los cargos del escalafón, salvo el de Jefe de departamento y Supervisor zonal/regional, por concurso de títulos, antecedentes y oposición, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las establecidas para el ingreso;

b) Título docente o profesional exigible para el cargo.

c) Poseer título o cursos de capacitación en la especialidad a que se refiere el servicio de educación digital.

Artículo 46º.- Ingreso - Jurado. Para el examen de oposición se constituirá un jurado designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. 

Dos de ellos serán expertos en la especialidad que se concursa o especialidades afines de institutos superiores del profesorado, universidades nacionales, provinciales o privadas oficialmente reconocidas y/o por personas de reconocido prestigio nacional y/o internacional. 

El miembro restante será el/la director/a del establecimiento educativo al que corresponde la vacante, o quien él/ella designe.

Artículo 47º.- Ascenso. El ascenso a los cargos de jefe de departamento y supervisor zonal/regional se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición o curso de promoción. Para acceder a dichos cargos se deberá

a) Contar con tres (3) años en la carrera docente.

b) Acreditar la formación y experiencia en tecnologías mínimas que el MECCYT resuelva.

Artículo 48º.- Interinatos y suplencias. Para el desempeño de interinatos y suplencias en cargos u horas cátedra, en sus distintas especialidades, los aspirantes deberán reunir las condiciones exigidas para la designación de titulares. 

El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nro. 647-E -Estatuto Docente-, cesará automáticamente ante la presentación del titular. 

Los aspirantes a interinatos y suplencias se inscribirán anualmente en las Juntas de Clasificación designadas por el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología para la confección de listas de orden de mérito. Los criterios para la valoración de antecedentes serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología.

Artículo 49º.- Los rectores o directores designarán a los interinos y suplentes entre los aspirantes de acuerdo con el orden de mérito establecido por la junta de clasificación de nivel superior.

Artículo 50º.- Incorpórase el art. 360 de la ley Nro. 647-E (Antes Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias) el siguiente texto:

DENOMINACIÓN DEL CARGO PUNTOS / SERVICIOS DE EDUCACIÓN DIGITAL

Supervisor zonal/regional de educación digital4103

Jefe de departamento de educación digital 3010

Asesor técnico en educación digital 2848

Jefe de taller de soporte tecnológico 3026

ATECH advierte aquí claramente la súper estructura a crearse desde este proyecto, con el objetivo de lograr un manejo absolutamente político partidario del Gobierno de turno, al intentar establecer hasta “juntas de clasificación designadas por el MECCYT para la confección de las listas de mérito”…, dándose de patadas con el espíritu de la ley del Estatuto para con la conformación de las juntas de clasificación en el sistema educativo chaqueño normadas por la Ley del Estatuto del Docente –de rango constitucional-.

Las observaciones generales son muchas más. Implica la creación de un sistema paralelo cuya finalidad es ir, paulatinamente desplazando las figuras y normas establecidas. El Estado depositará en las familias y sus posibilidades la formación de los alumnos.

Nadie puede dejar de tener en cuenta que, la pedagogía mundial desaconseja y considera contradictoria la formación de los alumnos en las etapas de infancia y adolescencia sin la intervención directa de los docentes. 

Esto es consecuente con todas las campañas de desprestigios a que son sometidos los docentes. Es una muestra de la política de ajuste y la desaparición de la escuela y la educación públicas. No por casualidad ni la Ley 26206 -de Educación Nacional-, ni la Ley 1887 E -de educación provincial- preveen la educación digital para los niños, niñas ni adolescentes.

En síntesis podemos concluir:

1.- Que la educación digital es una herramienta que debe incorporarse de modo efectivo y eficaz en la cotidianeidad de las prácticas docentes SIN NECESIDAD DE CREARSE UN MAL DENOMINADO “SISTEMA DE EDUCACION DIGITAL”.

2.- El sistema educativo chaqueño está normado y enmarcado en leyes que establecen claramente cuáles son los derechos y obligaciones del Estado en cuanto provisión de recursos y diseño de políticas de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. Ello no determina, de ningún modo que deba crearse un sistema paralelo.

3.- La creación de un sistema paralelo al sistema educativo es absolutamente riesgoso y coloca al sistema educativo formal en una situación de absoluto debilitamiento, que por el contrario debe ser fortalecido a diario con acciones concretas, inversiones y funcionamiento de todas y cada una de las instancias que ya están creadas por ley.

Por lo expuesto, la ATECH rechaza el dictado de una ley de "Sistema de educación digital", plasmada en el proyecto de ley 262/21 del Poder Ejecutivo, reclamando a los señores diputados no lo aprueben en tales términos.-

FUENTE: www.diariochaco.com             

Nuevas viviendas para Resistencia: el IPDUV licitó obras para construir 66 unidades

El acto de apertura de sobres se extendió desde las 8.30 hasta las 13.30. 

Se licitaron 66 viviendas y próximamente se sumarán otras 274. “Nuestro principal desafío es construir para todos los que todavía están esperando”, aseguró el titular del organismo, Diego Arévalo.

En el transcurso de la mañana, en la sede del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (Ipduv) se realizó la apertura de sobres para la licitación de un total de 66 viviendas que se ejecutarán en el ex Campo de Tiro, bajo el Programa Federal “Casa Propia”. 

Estas obras corresponden al paquete de las 1.000 viviendas que fueron aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación para su construcción.

“Hoy licitamos 66 viviendas y en las próximas dos semanas serán 274 más. Cada licitación que concretamos, nos acerca más a la posibilidad de ir solucionando el déficit habitacional existente en la provincia, llevando tranquilidad y felicidad a las familias de la provincia”, puntualizó Arévalo.

Cabe recordar que, en abril, unas 10 empresas habían presentado sus ofertas para la construcción de unas 660 viviendas correspondientes al paquete de las 1.000 que serán ejecutadas en el predio del ex campo de tiro. Mientras que, los 340 restantes habían quedado pendientes para la licitación.

Por último, el titular del Ipduv expresó que su “compromiso sigue siendo el mismo” y su objetivo “muy claro”. 

En ese contexto destacó que “se quiere continuar con el desarrollo de políticas públicas que brinden soluciones en materia habitacional a las familias chaqueñas, por eso, es que estamos trabajando con el Gobierno Provincial y Nacional, para seguir construyendo muchos más hogares, generar empleo y reactivar la economía del Chaco”, precisó Arévalo.

Del acto de apertura de sobres participaron también los vocales del Ipduv, Mirko Nicolich y Mariano Brahim.-

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