El diputado nacional por la UCR del Chaco, Juan Carlos Polini, presentó un proyecto de Ley para la creación del Programa de Fortalecimiento Sanitario (PFS) en el ámbito de todo el territorio nacional que se ejecutará en el marco del COFESA.
Con el objetivo de reforzar las estrategias de diagnóstico y tratamiento de pacientes con COVID-19 en sus distintas cepas, a través de la descentralización controlada de lugares para la realización de testeos y la aplicación de vacunas a fin de aumentar el acceso a estas prestaciones y su cobertura.
LABORATORIOS
Polini sintetizó los alcances de su iniciativa “En el caso de los laboratorios de análisis clínicos se los autoriza a proveer los servicios relacionados con el diagnóstico de casos COVID asumiendo, el profesional bioquímico, la realización correcta de los estudios, la información de las conclusiones al paciente y la registración de los resultados al sistema nacional de datos de la salud”.
FARMACIAS
Para las farmacias, el legislador señaló: “Se las autoriza a dispensar los insumos y productos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ANMAT para uso de los pacientes, obligándose el profesional farmacéutico a la correcta información y registración de los productos dispensados y resultados obtenidos al sistema nacional de datos de la salud”
A su vez las incorpora al proceso de vacunación: “Las farmacias con Vacunatorio aprobado por la autoridad sanitaria, podrán aplicar las vacunas COVID autorizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ANMAT, asumiendo el profesional farmacéutico la correcta conservación y aplicación de las mismas, como también la adecuada información al sistema nacional de datos de la salud”.
COBERTURA OBRAS SOCIALES
Respecto de la cobertura Polini indicó: “Se propone que los insumos, productos, servicios y prestaciones mencionados en la presente gocen de descuentos sobre el precio de referencia, que serán absorbidos por las obras sociales y prepagas, para lo cual los pacientes deberán presentar la correspondiente receta con su nombre y número de documento, el nombre genérico y concentración del producto o medicamento, la firma y sello del profesional, todo de acuerdo con la ley 25649/02, quedando prohibido mencionar marcas comerciales”.-
FUENTE: www.diariochaco.com
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