El gobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff firmó hoy, en horas de la tarde, el decreto Nº 1470, cuyo texto se transcribe:
Visto y considerando:
Que el día 10 de diciembre de 2015, caducan los mandatos del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los mandatos de dieciséis (16) Diputados Provinciales y de todos los Intendentes y Concejales Municipales.
Que la Ley Electoral Provincial Nº 4.169 -t.v-, en sus Artículos Nº 47 y 48, y la Ley Nº 7.141 en su Artículo 3º, faculta al Poder Ejecutivo a convocar elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige la materia;
Que conforme el Artículo 2º de la Ley Nº 7.141, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuarán en forma simultánea en todo el territorio de la Provincia, en un solo acto eleccionario por voto secreto y obligatorio, en el cual todas las agrupaciones políticas deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales.
Que asimismo resulta procedente invitar a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar la fecha de las elecciones comunales con las que se determinan en el presente Decreto para las elecciones generales;
Que por lo expuesto y de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 4.169 –t.v.- y Nº 7.141, resulta procedente el dictado del presente instrumento;
Por ello, el gobernador de la provincia del Chaco en ejercicio decreta:
Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 8 de marzo de 2015, a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a fin de elegir los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los candidatos a Diputados Provinciales y los candidatos a Intendentes y Concejales Municipales de todo el territorio provincial.
Artículo 2º: La convocatoria a elección dispuesta por el Artículo precedente se realizará de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial Nº 7.141.
Artículo 3º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco, para el día 20 de septiembre de 2015, a los fines de elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
Artículo 4º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco, para elegir el día 18 de octubre de 2015, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
Artículo 5º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 20 de septiembre de 2015, a los fines de elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales.
Artículo 6º: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones comunales el día 20 de septiembre de 2015.
Artículo 7º: La elección de los cargos provinciales se realizará de acuerdo a la Ley Provincial Nº 4.169 y el sistema electoral será el establecido en el Título VII, Capítulo I y II de dicha Ley.
Artículo 8º: Dése cumplimento a lo normado por el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 3.081.
Artículo 9º: Póngase en conocimiento el presente Decreto, al Ministerio del Interior, al Señor Juez Federal con Competencia Electoral y al Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
FUENTE: www.prensa.chaco.gov.ar
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