SANITARIOS TARAGUI

viernes, 3 de marzo de 2017

Nikisch busca modificar la aplicación del nomenclador docente

El diputado Roy Nikisch presentó el proyecto de Ley Nº 464/17 para establecer a partir del 1 de febrero del corriente año, la aplicación de los 2225 puntos asignados por Ley 6491 para el cargo testigo docente y además, restablecer la relación porcentual del Nomenclador Básico Salarial Docente fijado en el Articulo 364 de la Ley 3529 (Estatuto del Docente).

Reafirmando la importancia que tiene el Proyecto de Ley para todo el sector docente, el diputado realiza una amplia fundamentación de su propuesta, destacando que “la aplicación de los 2225 puntos para el cargo testigo (maestro de grado), se sustenta en el cumplimiento de la Ley 6491 del año 2010. 
A la fecha su incumplimiento lleva ya 7 años, siendo en la actualidad 2097 puntos el cargo testigo y faltando aún 128 puntos para que se efectivise lo establecido por la norma. 

Por otra parte, el Nomenclador Básico Salarial Docente categoriza todos los cargos del escalafón a través de puntos que tienen su referencia en el ítem Maestro de Grado, el cual es designado como cargo testigo, es decir como referente y punto de partida para establecer la relación porcentual.

El Sistema Porcentual es un mecanismo mediante el cual se establece una relación fija entre los diferentes estamentos del escalafón docente en sus diferentes niveles, modalidades y servicios de nuestro sistema educativo provincial. Es de suma importancia su implementación pues permite mantener una estructura distributiva entre todas las categorías del nomenclador básico salarial docente.

De allí y de la demanda de diferentes sectores de la educación, se desprende el pedido de recuperación de la relación porcentual establecida en el artículo 364 de la Ley N° 3529, antes de su modificatoria por la Ley 6491 en el año 2010. 

Restablecer dicha relación porcentual en el Nomenclador Básico salarial Docente, es menester a fin de garantizar la jerarquización de la carrera docente. 

La jerarquía docente constituye una estructura formal que contribuye a mejorar el sistema educativo. Jerarquizar según los grados de formación y conducción pedagógica tiene por objetivo encontrar la manera más adecuada de valorar el desarrollo de una actividad de la práctica cotidiana basada en saberes y competencias adquiridas, experiencia y aptitudes necesarias para el ejercicio del cargo.

La Ley 6491 al sacar de su redacción la relación porcentual no respetó el artículo Nº 46 de la Ley 3529, el cual establece que las actualizaciones de los puntos serán en forma automática, debiendo guardar la relación porcentual existente en esta Ley. Lo único que logró dicha ley fue la arbitrariedad en los puntos asignados a cada cargo del escalafón docente, y la desjerarquización de la carrera docente.

Sin duda alguna, en lugar de introducir una solución ocasionó más problemas generando nuevas divisiones en el sector docente, un nuevo desequilibrio en la estructura piramidal de la jerarquización docente y una notable desjerarquización de la carrera, al haber menos docentes dispuestos a prepararse y asumir responsabilidades que implica ocupar un cargo directivo.

Tal es así la situación, que hoy en día un maestro de grado con la misma antigüedad que un director gana prácticamente lo mismo, teniendo este último una mayor responsabilidad legal, administrativa, pedagógica y comunitaria.

Cada uno tiene funciones y roles distintos, por la tanto debe existir diferencia remunerativa de acuerdo al lugar que ocupa en el escalafón docente por la tarea específica y particular que realiza. Es así que la Ley 6491, autoría del Poder Ejecutivo, ha constituido un nomenclador con criterios arbitrarios sacando de su redacción la relación porcentual de los diferentes estamentos, sin fundamentar tal acción.

Asimismo, en el artículo 2 de la mencionada ley dice: “Establécese que la implementación de lo establecido en el artículo precedente, se realizará en etapas de acuerdo al presupuesto que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establezca y que la implementación de la primera etapa comenzará en el ciclo lectivo 2010, con una inversión de sesenta millones de pesos ($60.000.000)”, lo que en otras palabras significa “voy a cumplir, si puedo, en etapas y cuando pueda”. 

Hoy, a 7 años aún falta cumplir con la implementación y aplicación total de dicho valor asignadas para cada uno de los estamentos del nomenclador. 

Cabe advertir, que este artículo, plantea cuestiones transitorias y una especie de cronograma (no establecido), dejando en manos del Poder Ejecutivo la erogación del presupuesto que irá implementando en el nomenclador.

Por todo lo expuesto podemos concluir que la Ley 6491 pretendió igualar lo que no es igual, omitiendo la complejidad del sistema educativo al tener diferentes niveles, modalidades y servicios y a su vez, diferentes grados jerárquicos de acuerdo a la función y rol que desempeña cada docente, cuestiones planteadas ya en el 2010 por el bloque de la Alianza. 

Por todo lo explicitado anteriormente se busca por un lado implantar la aplicación de los 2225 puntos asignados por Ley 6491 para el cargo testigo (maestro de grado). 

Y por el otro, recomponer la relación porcentual entre los cargos jerárquicos y el cargo de base de cada nivel, modalidad y servicio del sistema educativo”, concluyó.-

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