SANITARIOS TARAGUI

martes, 25 de septiembre de 2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA A LA INTENDENTE INTERINA DE COLONIA BENÍTEZ A LLAMAR A ELECCIONES

A partir de asumir el cargo en la intendencia, Mariela Gauna tenía 5 días para llamar a elecciones, algo que no se cumplió.

Tras la muerte del intendente de Colonia Benítez, Roberto Phipps, el pasado 9 de septiembre, Mariela Gauna, quien estaba al mando de la presidencia del Concejo, asumió el cargo para completar el mandato que le restaba al funcionario fallecido.

A partir de ese momento, Gauna tenía cinco días para llamar a elecciones, algo que no sucedió y que preocupa, ya que varias fuentes afirmaban que se estaba gestando un acuerdo entre candidatos para evitar el sufragio.

Incluso, el gobernador se expidió respecto a este tema y habló de un “acuerdo político” para que se termine el mandato de este modo y “evitar el costo que generan los comicios”.

No obstante ello, desde la UCR alegaron que jamás fueron notificados ni convocados para interiorizarse de dicho “acuerdo”, y que no están en condiciones de homologar algo que desconocen; considerando que se violó la constitución por no convocar a elecciones en el tiempo estipulado.

En tal sentido, en las últimas horas, el Tribunal Electoral ordenó a la intendente a cargo de Colonia Benítez, Mariela Gauna, que convoque a elecciones, tal como lo establece la ley, tirando por el piso un posible “acuerdo” entre las distintas fuerzas políticas para evitar la votación.

“En caso de que el municipio no cumpla con la antelación suficiente, con lo establecido en los artículos 205° y 206° de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones la realizará el Poder Ejecutivo Provincial o, en su defecto, la Cámara de Diputados”, indica el escrito enviado a la funcionaria.

NORMATIVAS VIOLADAS

En tal sentido, son dos las normas que le dan razón a los dirigentes y denotan que se vulneran derechos de los ciudadanos: la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios N° 4233.

El art. 190. de la Constitución Provincial establece:

En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de cinco días, convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlo, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional. si faltara menos de un año, el presidente completará el mandato excedente. La eventual elección se hará para completar el período constitucional.

Mientras que el art. 70 de la Ley de Municipios sostiene:

En caso de impedimento definitivo del intendente, sus funciones serán ejercidas
interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de cinco (5) días
convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta (60) días para reemplazarlo, siempre
que faltare mas de un (1) año para completar el periodo constitucional. Si faltare menos de un
(1) año el presidente completará el mandato excedente. 
La eventual elección se hará para completar el periodo constitucional.-

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