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martes, 25 de agosto de 2020

CASTELLI: UN CASO DE CONFLICTO FAMILIAR LLEGA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Le tocará al Superior Tribunal de Justicia dilucidar una batalla judicial que empezó hace un par de años, y que tuvo por escenario a los tribunales de Juan José Castelli.

La causa, número 1.656/18-F-L, está caratulada “Kleisinger, Jorge Eduardo s/medida cautelar” e involucra a un conocido profesional médico de dicha localidad.

El mismo decidió elevar su caso al máximo tribunal chaqueño por entender que en los tribunales de Castelli “se ha premiado el traslado ilegal de los hijos realizado por una madre sin autorización del padre, anteponiendo el derecho de género al derecho e interés superior de los niños”.

Lo que los tribunales locales hicieron, sostiene el demandante, fue premiar algo prohibido por la ley: el traslado de parte de una madre de dos niñas a otra localidad con la mentira de un pronto regreso, pero no regresando más a su lugar de residencia.

Así se inició la conflictiva situación familiar que ahora ha llegado al alto tribunal provincial.

Origen del conflicto

El doctor Jorge Eduardo Kleisinger y la señora Diana Dibe Dozdor, padres de las nenas H.K.D y A.K.A, estaban unidos de hecho, conviviendo en el domicilio del primero, casa donde el médico todavía vive con los hijos de una unión anterior.

Dos meses antes de nacer la más pequeña de las niñas (abril de 2018) la pareja se separó. La nombrada se presentó ante la Asesoría del Menor de Castelli para comunicar que había decidido radicarse “provisoriamente”, en Presidencia Roque Sáenz Peña.

Alegó, como fundamento de su decisión, un embarazo de alto riesgo y la consecuente necesidad de estar cerca de centros de salud y especialistas que por esa razón pudiera necesitar.

En atención a dichos motivos y a que sólo era por un tiempo como aseguraba, Kleisinger no se opuso al “traslado” de su ex pareja y de su hija a la Ciudad Termal.

Pero Diozdor no regresó más a Castelli. Y las criaturas tampoco. La situación se agravó aún más porque, según Kleisinger, la nombrada no facilitaba su contacto con las niñas.

Ante la negativa de la madre a traer de vuelta a las nenas, el 1 de noviembre de 2018 el padre presentó una medida cautelar ante el Juzgado del Menor de Castelli. En la misma, pidió “una comunicación mínima” entre él y su expareja “hasta que la misma se restablezca en el centro de vida de las menores”, es decir, en Juan José Castelli.

El 28 de marzo de 2019 el juez del Menor de dicha ciudad dio lugar a la referida medida cautelar, y estableció “un mínimo régimen de comunicación paterno-filial”.

La batalla continúa

Con una presentación efectuada en abril de 2019, la señora Diozdor rechazó la competencia del juez del Menor de Castelli en el tema y reclamó que las actuaciones fuesen enviadas a tribunales de Sáenz Peña, donde estaba radicada con las nenas.

Sobrevinieron posteriormente, según el demandante, “reiteradas obstaculizaciones” de la madre al régimen de comunicación que había dispuesto el juez del Menor.

Más aún, sin comunicarlo a nadie la madre fue a vivir a Villa Ángela con las nenas, con lo cual el ya frágil régimen de comunicación del padre con las hijas quedó virtualmente sin efecto.

Ante ésta novedad, el 24 de octubre de 2019 se realizó una Audiencia donde quedó claro que la madre se había llevado a las nenas sin autorización ni del padre ni de la justicia. Consecuentemente, se resolvió que “en el término de siete (7) días la señora Diozdor fije a Juan José Castelli como domicilio real de las niñas”.

La madre contraatacó con un recurso de revocatoria ante la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, en el cual pidió que se deje sin efecto lo acordado en la referida Audiencia y que se tome a Villa Ángela como “nuevo centro de vida” de las nenas.

Solicitó además a la Unidad de Protección Integral (UPI) de Villa Ángela que las menores no sean trasladadas a Castelli “debido a que en dicha localidad hay casos de coronavirus”.

La UPI (un organismo no judicial) dio lugar a su petición, decisión rechazada de plano por los abogados de Kleisinger.

“Una resolución de la UPI no puede ubicarse por encima de un régimen de comunicación establecido por una Cámara de Apelaciones, y mantenido por la jueza del fuero de Familia de Villa Ángela”, alegaron.

Interviene la Cámara Multifueros

El caso llegó a la Cámara Multifueros de Castelli. Ésta, a través de una resolución dictada el 20 de abril de éste año, deshizo las resoluciones tomadas por otros tribunales.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Familia dio lugar al recurso de apelación de Diana Diozdor ordenando que se revoque lo que se había resuelto en el sentido de que se fije a Juan José Castelli como lugar de residencia de las menores.

Contrariamente a lo dispuesto por los tribunales inferiores, las juezas Gladis Beatriz Regosky y Alejandra Andrea Genovese resolvieron que “se mantenga a Villa Ángela como centro de vida” de las niñas.

Tras fijar un régimen de comunicación entre el padre y las nenas, a aplicarse una vez concluida la actual emergencia sanitaria, dichas juezas exhortaron a las partes a “resolver la cuestión familiar de las niñas teniendo como prioridad el bienestar y el interés superior de las mismas”.

Cuatro días después (20 de abril) a través de los abogados Sergio Rubens Kleisinger y Eugenio Víctor Moriega, el padre interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad de aquel fallo de Regosky y Genovese.

En dicho recurso se sostiene que lo resuelto por estas juezas contiene “nítidos y groseros errores que es necesario subsanar”, y reclama al alto tribunal que se lo revoque y se dicte otro que se ajuste a derecho.

“No es bueno el antecedente que deja la Cámara de Apelaciones de Juan José Castelli, donde cualquier padre puede sin autorización y aún con la oposición del otro padre trasladar definitivamente sus hijas menores a otra ciudad, en contra de lo que la justicia determina y sólo haciendo derecho por vía del hecho”, sostiene el doctor Kleisinger.-

FUENTE: Por Vidal Mario / Periodista -Historiador

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