This is default featured slide 1 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

This is default featured slide 2 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

This is default featured slide 3 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

This is default featured slide 4 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

This is default featured slide 5 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

SANITARIOS TARAGUI

miércoles, 18 de agosto de 2021

El senador Zimmermann impulsa la reconversión de los planes sociales

El senador por el Chaco, Víctor Zimmermann, impulsa una “importante reconversión de los planes sociales hacia el trabajo genuino en el sector privado, lo que permitirá el saneamiento de las cuentas públicas, dará impulso a las Pymes y al crecimiento de la actividad económica”.

El proyecto de Ley tomó estado parlamentario y cuenta con el acompañamiento de 16 senadores de todo el país.

El legislador radical explica que se busca “un marco legal de promoción e inserción laboral de beneficiarios de programas y planes sociales, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores.

Estableciendo pautas de regulación, ampliando la población objetivo, teniendo en cuenta la estructura empresarial de la Nación, con especial atención en las MiPymes, además cuenta con un esquema de capacitación e incentivos fiscales”.

Zimmermann sostuvo “Sabemos que los anhelos individuales de los argentinos respecto al empleo encuentran obstáculos históricos difíciles de sortear, agravado a causa de la pandemia” y explicó que “en este marco es importante la presencia del Estado como articulador fundamental para posibilitar el acceso de los sectores sociales afectados por el desempleo”.

El senador chaqueño explicó que “Con este proyecto pretendemos aportar una herramienta más, para incentivar desde el Estado la formalización plena de personas al mundo laboral, y por supuesto, alentar a la creación de nuevos puestos de trabajo” y agregó que “esta propuesta posibilitará la reconversión de los planes y programas sociales en trabajo formal, como así también la disminución paulatina de las ayudas sociales a cargo del Estado, debido a la inserción en el mercado laboral de miles de desempleados”.

Finalmente, Zimmermann sostiene que “esta propuesta la hacemos en respuesta a las demandas de muchos chaqueños que nos plantean la necesidad de recuperar la dignidad del trabajo y de emprendedores que requieren de un impulso para la generación de empleo genuino”.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

PROYECTO de LEY de Promoción e inserción laboral de personas desempleadas beneficiarias de programas y planes sociales:

Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o fuera del marco legal, en todo el territorio nacional, que son beneficiarios de los programas nacionales de empleo y de ayudas de desarrollo social, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores por el Estado Nacional para la contratación de trabajadores.

Artículo 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la generación de empleo formal.
b) Fortalecer el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas en materias laborales y sociales.
c) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos.
d) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, las representaciones patronales y obreras reconocidas, los emprendedores y demás sectores productivos.
e) Generar acciones que vinculen, conecten y capaciten las diferentes demandas de trabajo con las distintas modalidades de oferta de empleo.

Artículo 3: Empalme Laboral. Las personas comprendidas en el objeto de la presente ley, incluidas en programas nacionales implementados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social o por el Ministerio de Desarrollo Social, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para Protección Social o beneficiarios del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345, u otros que existieran y se creen o los reemplacen en el futuro, que se incorporen como nuevos empleados en los términos y condiciones de esta ley, durante un plazo de hasta treinta y seis (36) meses contado desde el inicio de la relación laboral, continuarán percibiendo dichos planes y/o programas nacionales en los términos del artículo 4.

Artículo 4: Continuidad de la Asistencia Social. La incorporación de los beneficiarios de planes y/o programas sociales nacionales en el régimen de esta ley no determinará la pérdida de dichos planes y/o programas, cuya percepción continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
* 100% durante el primer año de la relación laboral * 50% durante el segundo año de la relación laboral
* 25% durante el tercer año de la relación laboral.

Artículo 5: Trabajadores Agrarios. Compatibilización. Los trabajadores rurales temporarios y los permanentes discontinuos encuadrados en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727, respectivamente; los trabajadores estacionales o temporarios comprendidos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo y/o corresponsabilidad gremial con relación a actividades agrarias celebrados en el marco de las Leyes Nº 14.250 (t.o.2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y Nº 26.377; y los trabajadores amparados por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes, que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para Protección Social o del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345 u otros que se incorporen en el futuro, se encuentran incluidos en la presente ley y continuarán percibiendo dichos planes y/o programas sociales, en los términos de los siguientes apartados:

Durante 36 meses contados desde la primera contratación del trabajador en los términos de esta ley y mientras dure la relación laboral temporaria o estacional, la percepción de los planes y/o programas sociales continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
* 100% durante el primer año;
* 50% durante el segundo año;
* 25% durante el tercer año.

A partir del cuarto año, se producirá la suspensión de la percepción de dichos planes y/o programas sociales por el tiempo de la relación laboral temporaria o estacional.

En los períodos en que el beneficiario de planes y/o programas sociales, no se encuentre en relación laboral temporaria o estacional, continuará percibiendo dicho plan y/o programa social del que es beneficiario.

Artículo 6: Beneficios Especiales al Empleador. Las contribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°24.241, las establecidas en el artículo 16 inciso a) de la Ley N°23.660, las establecidas en el artículo 8 inciso “e” de la Ley N°19.032 y sus modificaciones y complementarias, se reducen de la siguiente manera:

* El 75% (setenta y cinco por ciento) el primer año de la relación laboral
* El 50% (cincuenta por ciento) el segundo año de la relación laboral
* El 25% (veinticinco por ciento) el tercer año de la relación laboral. Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá sustituir o complementar el beneficio anterior con un porcentaje del salario a percibir por el nuevo trabajador incorporado, que no podrá ser inferior a un monto de Seis Mil ($ 6.000) pesos mensuales actualizables en los términos de la evolución de la Asignación Universal por Hijo.

Artículo 7: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley, de acuerdo a los siguientes criterios:
* Serán priorizadas las empresas MiPyme según lo establece la Ley Nº25.300, sus modificatorias y complementarias.
* Las zonas, regiones y provincias según su composición socioeconómica.
* El menor grado de desarrollo de las distintas regiones del país.
* Las necesidades que emerjan del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por el artículo 15 de la presente ley.
* La promoción de aquellos sectores más afectados por la pandemia covid-19;
* La promoción por ramas y actividades económicas específicas, en particular contabilizando en cada caso el número de nuevos empleos formales a generar.

Artículo 8: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.

Artículo 9: Exclusiones. Quedan excluidos automáticamente del beneficio dispuesto en la presente norma los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la Ley Nº 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Artículo 10: Inobservancia. 

La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.

Artículo 11: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley para lo cual deberá contemplar además de los representantes del Ejecutivo Nacional, la participación de un Consejo Consultivo con representantes provinciales y especialistas nominados por la mayoría y primera minoría del Congreso de la Nación.

Artículo 12: Funciones. La autoridad de aplicación de esta ley deberá:

a) Velar por el cumplimiento de la presente norma e implementar un régimen de evaluación de resultados.
b) Realizar políticas y acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los sujetos comprendidos en la presente ley.
c) Evaluar y detectar los problemas de capacitación laboral e impulsar y desarrollar programas acorde con las deficiencias encontradas.
d) Acercar la oferta y demanda de trabajo de los distintos sectores productivos.
e) Suscribir convenios de intercambio de información y operativos con los organismos descriptos en el art. 14º, que resulten necesarios para la implementación de los beneficios contemplados en esta ley.-
f) Dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social.
g) Establecer, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen.
h) Organizar, reglamentar y poner en marcha el Registro Nacional para la Generación de Empleo en base a las personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y los demandantes de recursos humanos.
i) Transparentar y realizar el seguimiento público de la norma.
j) Elaborar y presentar ante el Congreso de la Nación un informe anual con los avances en la implementación de la presente ley.

Artículo 13: Capacitaciones. La autoridad de aplicación deberá desarrollar capacitaciones laborales conforme las necesidades que deriven del Registro Nacional para la Generación de Empleo que se crea en el artículo 15 de la presente ley, considerando un enfoque federal, que permita acortar las desigualdades del mercado de trabajo existente entre las distintas regiones del país. Asimismo podrá disponer un plan de becas para los trabajadores participantes.

Artículo 14: Articulación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 15: Registro Nacional para la Generación de Empleo. Créase el Registro Nacional de personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y de empleadores demandantes de recursos humanos, que relevará en forma actualizada y sistemática los datos de las personas con problemas de empleo y de empleadores solicitantes.

El mismo tendrá como objetivo reunir información primaria de las necesidades y demanda de trabajo en las distintas regiones del país, conectar a los empleadores con aspirantes a los puestos de trabajo y fiscalizar la trazabilidad de las ayudas del estado a los beneficiarios.

El Registro caracterizará también las demandas laborales por zona, región y provincia; incluyendo capacitación, rama, tipo de empresa y actividad económica.

Artículo 16: Funcionamiento del Registro. La organización, funcionamiento y reglamentación del Registro, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación por medio de sistemas informáticos desarrollados a partir de los datos suministrados por las distintas agencias públicas y por los ministerios que administran y ejecutan los distintos planes y/o programas vigentes.

El registro permitirá, a los beneficiarios de planes y/o programas generar un currículum vitae, acceder a formación profesional y postularse a ofertas de empleo.

Las empresas, cooperativas y los empleadores en todas sus formas podrán publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal, seleccionar perfiles de postulantes registrados en la plataforma y solicitar asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento.

Artículo 17: Fondo Nacional de Inserción Laboral (FONIL). Creación. Créase el Fondo Nacional de Inserción Laboral a los efectos de financiar los beneficios especiales al empleador dispuestos en el artículo 6 y los programas de capacitación y becas establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

Artículo 18: FONIL. Vigencia. El fondo creado en el artículo 17 tendrá vigencia por el término de tres (3) años, renovables, a contar desde la reglamentación.

Artículo 19: FONIL. Integración. El FONIL se integrará con recursos presupuestarios y los aportes de organismos financieros internacionales.

A tal efecto el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional del corriente año un monto de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) a partir de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto para el año 2022 la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) para el cumplimiento de la presente norma. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de vigencia del FONIL, a incrementar el monto del mismo, previa justificación del aumento por la demanda laboral y la necesidad de reconversión de planes y/o programas sociales en empleo formal, según el relevamiento de datos del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por esta ley.

Artículo 20: FONIL. Distribución. Los recursos del FONIL se distribuirán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 21: Delegación. Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 22: Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

Artículo 23: Invitación a jurisdicciones. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normas de carácter similar a la presente ley dentro de sus respectivos regímenes impositivos y sus competencias.

Artículo 24: Derogación. Deróguese el Decreto PEN N° 304/2017.

Artículo 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann, Silvia del Rosario Giacoppo, Alfredo Luis De Angeli, Laura Elena Rodríguez Machado, Claudio Javier Poggi, Pablo Daniel Blanco, Stella Maris Olalla, María Alejandra Vucasovich, Oscar Aníbal Castillo, Esteban José Bullrich, Néstor Pedro Braillard Poccard, Guadalupe Tagliaferri, Roberto Gustavo Basualdo, María Belén Tapia, Silvia Beatriz Elías de Pérez, Mario Raymundo Fiad, Eduardo Raúl Costa.

VÍCTOR ZIMMERMANN: "SEGUIMOS TRABAJANDO CON EL FIRME COMPROMISO POR LA NIÑEZ CHAQUEÑA"

Junto a los dirigentes Ana Edith Gonzalez y Víctor Adrián Castillo, acompañamos a Gabriel Maidana y su gran equipo en la celebración por el Día del Niño en el comedor #ElGauchitoGil.

Ubicado en #VillaEmilia de #Barranqueras, que con más de 35 años de trayectoria, dan de comer a 90 niños y cuentan con una escuelita de fútbol.

Felicitaciones por el trabajo y compromiso con la niñez chaqueña, a seguir trabajando!.-

martes, 17 de agosto de 2021

PATRICIA BULLRICH EXPRESO SU APOYO A LOS CANDIDATOS DE LA LISTA 503 A “YO CAMBIO”

La ex ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich llegó al Chaco para brindar su acompañamiento a los precandidatos de Chaco Cambia Lista 503 A “Yo Cambio”. 

A su arribo fue recibida por la presidenta del PRO Chaco Marilú Quiroz y los precandidatos a diputados nacionales y provinciales encabezados por Juan Carlos Polini y Leandro Zdero respectivamente.

Bullrich expresó su satisfacción por visitar la provincia “Es un orgullo estar nuevamente en el Chaco, acompañando a nuestros candidatos a diputados nacionales de la Lista 503 A con Juan Carlos Polini, Leandro Zdero y quienes los acompañan” y remarcó la necesidad que hay en el país y la provincia de generar un cambio profundo.

“Estamos viviendo un momento angustiante, y tiene que ver con la pérdida de derechos, de libertades, de haber perdido esa idea de vida que siempre abrazamos los argentinos que era que los hijos estén mejor que sus padres y los nietos mejor que sus padres y abuelo, sin embargo venimos en decadencia, y Argentina tiene por un lado una casta política encerrada, que hacen sus leyes y nos dicen que hacer, que se vacunan a ellos mismos, generando una sociedad de desiguales, y viven de esa desigualdad”

“Del otro lado los que luchamos por ese país que añoramos, de los argentinos que aspiran a vivir con dignidad, a educar a sus hijos, hoy la mitad de los chicos no termina la secundaria, a la universidad entran muchos y salen pocos, desde la recuperación de la democracia hubo más de 900 días de paro, son casi 3 años, más el año y medio de cuarentena, una pérdida irrecuperable, eso debe cambiar, no sirve tener a la gente estancada durante décadas, en todos estos años ningún pobre dejo de ser pobre, al contrario, hay que animarse a generar ese cambio”

Quiroz: “Tenemos currículum, no prontuario”

La presidenta del PRO Chaco y precandidata a diputada nacional, Marilú Quiroz señaló “Es un orgullo ser parte de esta lista que hoy vino a apoyar Patricia Bullrich, la Lista 503 A conformada por gente que viene del trabajo, la lucha, el esfuerzo, somos mujeres y hombres con currículum de vida, no con prontuario, que hemos decidido involucrarnos apara cambiar esta realidad, Patricia es un ejemplo de esta lucha, representa la justicia, la institucionalidad, las libertades, todo lo que estamos perdiendo”

Zdero: “Invitamos a los chaqueños a atreverse al cambio”

El precandidato a diputado provincia Leandro Zdero hizo hincapié en el mensaje a los chaqueños “Los estamos invitando a que se atrevan al cambio, a decirle basta a la injusticia, a las asimetrías, estamos convencidos que es tiempo de reparar, de recuperar valores, de cambiar vergüenza por orgullo Y resignación por esperanza”

Polini: “La Lista 503 A es la posibilidad de estar mejor”

Por su parte el precandidato a diputado nacional, Juan Carlos Polini, dijo sentirse muy contento de contar con el apoyo de Patricia Bullrich “Porque ella se animó al cambio en el país, y eso necesita la provincia, en cada rincón escuchamos a la gente pedir que cambiemos su realidad, y eso representa la Lista 503 A Yo Cambio, la esperanza de tantos de poder estar mejor, de no resignarnos a ser la capital nacional de la pobreza”.-

El Sauzalito: llevaron al cementerio el cadáver de un hombre wichí con las sondas y pañales puestos

Sebastián Martínez había sido derivado al hospital de Juan J. Castelli con un cuadro de Covid-19 y su cadáver fue entregado en el cementerio con las sondas y el pañal aún colocados, dentro de una bolsa negra tanatológica y dentro de un cajón. 

Los familiares debieron hacer un pozo más profundo porque no había empleados municipales en el cementerio.

La prima del fallecido, Susana Martínez reclamó el trato inhumano hacia el difunto y hacia la comunidad wichi "ni a los animales se los trata así. 

Sebastián era peronista pero él y toda su familia le entregaron su voto al intendente Alcides Pérez y quien ayer ni siquiera les atendió el teléfono. 

Nos entregaron el cuerpo con las sondas puestas, hicieron un pozo tan poco profundo que ni un perro se podía enterrar allí. Nos tratan peor que a los animales. No pusieron ni una camioneta para traer a los familiares de los lotes, que se arreglaron como pudieron para llegar al cementerio".

Infoqom publica estas imágenes a pedido de Susana Martínez, quien en nombre la familia de Sebastián Martínez solicitó su publicación, para que sea conocido el dolor por el mal trato hacia quien fue un miembro de la comunidad wichí de El Sauzalito y presidente de la Asociación.

La versión de los familiares es que Sebastián Martínez no falleció por Covid 19, sino por las comorbilidades que padecía, como diabetes.

Lo cierto es que la entrega de sus restos fueron realizadas en las peores condiciones de bioseguridad y sanitarios que impone la pandemia. La respuesta del intendente Alcides Pérez fue "hay muchos empleados de vacaciones". 

La intervención de la esposa del intendente fue únicamente para indicar que "lo van a enterrar allí". El pedido de intervención y ayuda a los trabajadores municipales que estaban en el cementerio, sólo sirvió para obtener como respuesta "necesitamos la orden del intendente".

Los deudos esperaron hasta las 17 en el cementerio, sin ningún tipo de información a los familiares. La única ayuda recibida fue una pala para poder hacer el pozo más profundo. "Es un dolor muy grande para mi y para la familia este trato".-

Tierra de nadie: piqueteros golpearon a un motociclista en pleno centro

Un hombre que circulaba en motocicleta por la calle Güemes, frente a la plaza 25 de Mayo.

Fue interceptado por integrantes de una de las organizaciones sociales que protagonizó una de las habituales movilizaciones en el microcentro de Resistencia.

El motociclista fue derribado y atacado a patadas cuando se encontraba en el piso. 

Por lo que decidió quitarse el casco y utilizarlo para defenderse. 

Esto enardeció a un grupo de mujeres que insistió en golpearlo.

La golpiza no fue más grave porque un transeúnte lo rescató tomándolo de los brazos para sue lograra reincorporarse.

Pero cuando parecía que todo había terminado, un piquetero se aproximó y le propinó otro golpe en la cara.

Esto ocurrió sin que mediara la intervención de ningún efectivo policial. A pesar de tratarse de la zona más custodiada de la provincia.-

INADI presenta en Chaco el Observatorio de la Discriminación en el Deporte

Este miércoles 18 de agosto, a partir de las 11 y a través de la plataforma Google Meet, se presentará en el Chaco el Observatorio de la Discriminación en el Deporte del INADI. 

Se invita a participar de este encuentro, que se realiza bajo el lema “Por un deporte igualitario”, a deportistas y dirigentes de clubes de toda la provincia.

Esta actividad es organizada por la delegación del INADI en el Chaco y cuenta con el acompañamiento de la Liga Chaqueña de Fútbol y el Instituto del Deporte Chaqueño.

Para unirse a la reunión se debe ingresar con el siguiente enlace: https://meet.google.com/zqd-qmsy-dqm .-

CAUTELAR DE SOI: “CAPITANICH NO CUMPLE CON LA DEMOCRACIA

Encabezado por su presidente, Alfredo “Capi” Rodríguez, Sociedad Organizada Independiente, partido polìtico conformado espontáneamente por cuidadanos libres para estas elecciones. 

Reclaman al Gobierno provincial “la manipulación de los espacios publicitarios de cara a las elecciones legislativas en la provincia”.

Este mastes 17 de agosto, desde SOi presentaron una medida cautelar en la que se señala: “Esta acción se dirige contra el Estado Provincial (PEP) – Poder Ejecutivo Provincial (PEN), con domicilio en la calle Saavedra 245 de esta ciudad. 

El DECRETO PROVINCIAL comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 14, 5 Y 8 de la 2 Constitución Nacional (CN) y LEY 26215 ( LEY DE FINANCIAMIENTOS DE PARTIDOS POLITICOS”.

Dentro de una presentación que incluye tecnicismos constitucionales y normativos legales, desde el movimiento que promueve la transparencia en la administración de los recursos públicos explicaron que “Capitanich dictó un decreto que discrimina a los partidos que compiten en la contienda electoral provincial”. “Vamos a la justicia, como corresponde, para garantizar nuestros derechos políticos como ciudadanos, y también los del resto de partidos que históricamente se dejan pisotear”, insistió Rodríguez al referirse al tema.

El texto de la presentación señala en otro de sus párrafos: “Solicito que se DECLARE LA NULIDAD DEL DECRETO PROVINCIAL 1397/21, el cual viola la libertar y censura el derecho de expresión al no poder tener un ESPACIO PUBLICITARIO como faculta la LEY 26215, por lo que se solicita se dé tutela a los derechos amenazados declarando la inconstitucionalidad como se pide, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 

Asimismo, y como medida cautelar, vengo a solicitar que se habilite u otorgue espacio publicitario que por ley corresponde que así sea, tanto de manera personal, en mi carácter de interesado a presentarme como candidato a diputados en las próximas elecciones”.

Finalmente, el primer candidato a diputado provincial y presidente de SOi, Alfredo “Capi” Rodríguez, insititó en que “los hombres y mujeres convocación de trabajo, los que tenemos la convicción de que es tiempo que la sociedad tome las riendas, estamos decididos a no dejarnos avasallar por un Capitanich que no respeta la Democracia; avasallando las reglas electorales que su propio partido creó al instaurar las PASO en el país y la provincia”.-

FUENTE: contactoinicial943@gmail.com

NIKISCH: “DEBEMOS TERMINAR CON EL ATROPELLO DIARIO DE LOS PIQUETES”

El diputado provincial Roy Nikisch al referirse a los continuos piquetes en la ciudad de Resistencia remarcó: 

“Basta de avasallar el derecho de toda la ciudadanía, que al fin de cuenta es quien los mantiene con sus impuestos. Hasta cuando seguiremos siendo la Capital de los Piquetes. 

Basta de mirar para un costado como si nada sucediera”. 

“Las herramientas legales para actuar están vigentes. 

El Ejecutivo debe hacerse cargo y aplicarlas para terminar con estos atropellos al cual nos someten diariamente los Piqueteros. 

Las rutas y las calles deben estar libres”, remarcó finalmente.-

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes

MICRO COMERCIAL - ACTITUD POSITIVA

MICRO COMERCIAL - ACTITUD POSITIVA

MICRO COMERCIAL - AUTOSERVICIOS ADLIN

MICRO COMERCIAL - SHIO INDUMENTARIAS

MICRO COMERCIAL - TÉCNO COMUNICACIONES

MICRO COMERCIAL - ROTISERIA NUEVAS COSTUMBRES

MICRO COMERCIAL - MARTA REVENDEDORA

MICRO COMERCIAL - JOTA ROCK REMERAS

MICRO COMERCIAL - SALDAÑA SIN TACC

MICRO COMERCIAL - PUNTO ÓPTICA

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes