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SANITARIOS TARAGUI

miércoles, 18 de agosto de 2021

Incautan 90 kilos de flores de marihuana, valuado en 9 millones de dólares

Efectivos de la Prefectura Naval Argentina decomisaron más de 90 kilos de cogollos de marihuana, en un procedimiento realizado en Puerto Santa Ana (Misiones), siguiendo lineamientos del Ministerio de Seguridad de la Nación. 

El operativo ocurrió este miércoles cuando una patrulla de la fuerza, que custodiaba la frontera fluvial del país para prevenir el delito, encontró varios bultos en la zona conocida como “Paso de los Monos”, ubicada en el kilómetro 1612 del río Paraná.

Prefectura informó que "como resultado de la requisa, se constató que se trataban de 96 paquetes de flores de marihuana, con un peso de más de 90 kilos y un valor que supera los 9 millones de dólares, que fueron secuestrados por orden de la Fiscalía Federal Nº 2 de Posadas".-

BENÍTEZ: “TRABAJARÉ POR UN SISTEMA SANITARIO FORTIFICADO, MENOS SEGMENTADO, MÁS EFICIENTE, QUE GARANTICE EL ACCESO A LA SALUD CON JUSTICIA, EQUIDAD E IGUALDAD”

La precandidata a diputada provincial, fue entrevistada en Radio Natagalá 94.7, donde expuso los puntos principales que defenderá en la Legislatura Chaqueña y por los que se compromete a trabajar en los próximos años.

Paola Benítez, precandidata a diputada provincial por el Frente de Todos Chaco y ex ministra de Salud Pública de la provincia hasta julio de 2021, fue entrevistada en la mañana de este miércoles en el programa “Ventanas Emergentes”, conducido por el periodista Mauro Bistman.

En relación a cómo se prepara para las elecciones en primer término que se llevarán adelante el próximo 12 de septiembre, Benítez respondió que “en mi caso, queremos darle continuidad al trabajo que veníamos realizando con mucha honestidad y compromiso. 

Estamos caminando y hablando con la gente, pero sobre todo escuchando las demandas y también el agradecimiento por lo llevado adelante en este año y ocho meses de pandemia, que es lo más reconfortante y lo que nos inyecta la fuerza necesaria para seguir”.

En relación a sus inicios como ministra de Salud y a la gestión gubernamental de la pandemia, la precandidata aseguró que “pudimos sostener y contener los momentos difíciles sanitarios, brindando respuestas con celeridad y calidad, acordes para toda la población. A diferencia de lo que sucedió en otros países del mundo, la provincia del Chaco no tuvo un sistema sanitario colapsado”, aseguró.

Propuestas para la Legislatura

Benítez expresó que ante la posibilidad de representar a las chaqueñas y chaqueños en una banca de la Legislatura provincial y por la experiencia que obtuvo en este año y ocho meses de macrogestión en Salud Pública, “me comprometo a trabajar por un sistema de salud fortificado, menos segmentado, más eficiente, que garantice el acceso a la salud con justicia, equidad e igualdad”.

“Este es el camino por el que queremos seguir, desde el marco normativo que podemos dar en la Cámara de Diputados. Tenemos mucho por hacer en pos de una salud pública mejor. Mi compromiso sigue intacto y seguiremos trabajando en defender los derechos e intereses de nuestra provincia, basándonos en los hechos que logramos y que están a la vista”, aseguró Benítez, quien destacó su formación en gestión de salud de 6 años en ISALUD, “además de ser una médica del sistema público desde el año 2003 que ha trabajado siempre por y para los chaqueños y las chaqueñas”.

Números que reflejan la gestión sanitaria

Haciendo un repaso por el tiempo de gestión que tuvo al frente de la cartera sanitaria, Benítez destacó la ejecución de más de 69 obras en el año 2020. “Contábamos con una planta automotriz en ambulancias que al inicio eran de 117 y al término de la gestión llegamos a 191 móviles, y hoy se siguen incorporando unas 50 ambulancias más”.

En relación a la creación del corredor sanitario COVID-19 con los principales hospitales de la provincia y la incorporación de camas que se realizó desde el Gobierno Provincial para contener las internaciones por coronavirus, la precandidata dijo que “el aumento de las camas de internación para sostener todas las patologías y ésta patología emergente como el COVID, pasó de 1.700 camas a 2.300 en toda la provincia, así también de 41 respiradores a 236, lo que significaron 236 nuevas camas de terapia intensiva”, afirmó.

Además agregó que fue necesaria la incorporación de 600 nuevos profesionales de la salud “que fueron destinados a los efectores de salud a lo largo y ancho de la provincia”. En líneas generales, Benítez también reconoció que “las políticas sanitarias que se llevaron adelante en Chaco permitieron mostrar los resultados que hoy tenemos en el sistema sanitario. 

El claro ejemplo es una campaña de vacunación exitosa que hoy tiene cubierto al 78% de la población mayor de 18 años con al menos una dosis y más de 964 mil dosis aplicadas en toda la provincia. Este trabajo fue el esfuerzo de todos los que pusimos en marcha este Plan Estratégico de Vacunación y que hoy es una verdadera herramienta que nos permite acercarnos al fin de la pandemia”, dijo.-

Con más de 964 mil dosis aplicadas, continúa el cronograma de vacunación

La campaña de vacunación se desarrolla a buen ritmo en todo el territorio provincial y con gran porcentaje de la población objetivo inoculada contra la COVID-19. 

Con las aplicadas durante la jornada del martes 17 de agosto, la provincia del Chaco superó las 964 mil inoculaciones, sean primeras o segundas dosis. 

Mañana continuará la inoculación con vacunas Sputnik V para completar esquemas de personas mayores de 62 años.

Con buena concurrencia y aceptación prosigue la combinación de vacunas contra COVID-19, por lo que este jueves 19 de agosto se aplicarán primeras dosis de vacunas Moderna, para niñas niños y adolescentes de 12 a 17 años, con turnos asignados a través de Elijo Vacunarme. 

Presentar certificado, prescripción médica o CUD (certificado único de discapacidad). También se aplicarán vacunas antigripales.

El Ministerio de Salud Pública dio a conocer el cronograma de vacunación contra coronavirus previsto para mañana con el siguiente detalle:

Cronograma de vacunación contra COVID-19 del jueves 19 de agosto:

-Sputnik V, segundo componente, para completar esquemas de personas mayores de 62 años.

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs). Central Norte de 9 a 16 hs

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

-Primeras dosis de vacunas Sputnik V. También hay disponibilidad de vacunas antigripales.

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs); Polideportivo Jaime Zapata; Clubes Sarmiento y Chaco For Ever; Escuela de Salud Pública (de 9 a 15:30) y Escuela de la Policía (de 8 a 13 hs)

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

-Segundas dosis de AstraZeneca, para quienes cumplieron 8 semanas de aplicación de la primera dosis. También hay disponibilidad de vacunas antigripales.

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs); Polideportivo Jaime Zapata; Clubes Sarmiento y Chaco For Ever; Escuela de Salud Pública (de 9 a 15:30 hs) y Escuela de la Policía (de 8 a 13 hs)

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

-Segundas dosis de Sinopharm, para quienes cumplieron 21 días de aplicación de la primera dosis. También hay disponibilidad de vacunas antigripales.

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs); Polideportivo Jaime Zapata; Clubes Sarmiento y Chaco For Ever; Escuela de Salud Pública (de 9 a 15:30 hs) y Escuela de la Policía (de 8 a 13 hs)

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

-Moderna para completar esquemas de personas mayores de 55 años, y personas con factores de riesgo, de entre 18 a 54 años, presentando certificado. En ambos casos es necesario que hayan recibido como primera dosis Sputnik V, hace al menos 8 semanas.

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs); Polideportivo Jaime Zapata; Clubes Sarmiento, Central Norte y Chaco For Ever; Escuela de Salud Pública (de 9 a 15:30 hs) y Escuela de la Policía (de 8 a 13 hs)

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

-Primeras dosis de vacunas Moderna, para niñas niños y adolescentes de 12 a 17 años, con turnos asignados a través de Elijo Vacunarme. Presentar certificado, prescripción médica o CUD (certificado único de discapacidad).

Resistencia: Centro de Convenciones Gala (abierto las 24 horas); Parque de la Democracia (de 12 a 19 hs); Polideportivo Jaime Zapata; Clubes Sarmiento, Central Norte y Chaco For Ever; Escuela de Salud Pública (de 9 a 15:30) y Escuela de la Policía (de 8 a 13 hs)

Barranqueras: Centro Cultural La Flota de 9 a 16 hs

Fontana: Auditorio Tepeyac de 9 a 16 hs

Puerto Vilelas: Casa de las Culturas de 9 a 14 hs

Dosis aplicadas

Desde el 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Chaco aplicó un total de 964.165 dosis (hasta ayer martes 17) de las diferentes vacunas (Sputnik V, Covishield/AstraZeneca, Sinopharm y Moderna) en todo el territorio provincial; de las cuales 680.272 corresponden a primeras dosis y 283.893 a segundas dosis.-

Coronavirus en Argentina: confirmaron 247 muertes y 9.764 contagios en las últimas 24 horas, 246 corresponden a Chaco

El Ministerio de Salud de la Nación informó este miércoles 18 de agosto que, en las últimas 24 horas, se registraron 247 muertes y 9.764 nuevos contagios de coronavirus. 

Con estas cifras, el país acumula un total de 5.106.207 casos desde el comienzo de la pandemia, mientras que los fallecimientos son 109.652.

Por otra parte, de ayer a hoy fueron realizados 103.636 testeos, con un índice de positividad del 9,42%, por debajo del 10% recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Desde el inicio del brote, se llevaron a cabo 20.976.494 pruebas diagnósticas para esta enfermedad. A la fecha, se registran 221.795 casos positivos activos en todo el país y 4.774.760 recuperados.

Del total de muertes reportadas hoy, 125 son hombres y 118 son mujeres. En tanto, cuatro personas fallecidas, tres residentes de la provincia de Buenos Aires y una residente de la provincia de Jujuy, fueron registradas sin dato de sexo.

De acuerdo al parte epidemiológico, de momento en Argentina hay 3.489 personas con coronavirus internadas en terapia intensiva. 

El porcentaje de ocupación de camas a nivel nacional es del 50,2% y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) del 48,9%.

De los 9.764 nuevos contagios reportados hoy, 2.430 son de la provincia de Buenos Aires, 563 de la ciudad de Buenos Aires, 317 de Catamarca, 246 de Chaco, 196 de Chubut, 14 de Corrientes, 1.961 de Córdoba, 195 de Entre Ríos, 75 de Formosa, 155 de Jujuy, 187 de La Pampa, 106 de La Rioja, 351 de Mendoza, 225 de Misiones, 204 de Neuquén, 290 de Río Negro, 295 de Salta, 346 de San Juan, 91 de San Luis, 71 de Santa Cruz, 763 de Santa Fe, 139 de Santiago del Estero, 42 de Tierra del Fuego y 502 de Tucumán.-

El Gran Toba avanza hacia la urbanización total: Capitanich inauguró 14 cuadras de pavimento

La obra demandó casi 30 millones de pesos. 

"Es un gran nivel de inversión en infraestructura, ya que el barrio va a contar con viviendas, pavimento urbano, alumbrado público, redes de agua, cloacas, energía eléctrica, espacios públicos. Estamos complementando la última tira de la reforma total", sostuvo el gobernador.

El gobernador Jorge Capitanich inauguró este miércoles 14 cuadras de pavimento urbano con desagües pluviales en el complejo Gran Toba de Resistencia, obra fundamental para avanzar hacia la urbanización definitiva de una de las comunidades originarias de mayor aglomeración de la provincia.

La obra, que demandó una inversión de $29.732.350 fue financiada mediante el convenio de cooperación mutua entre el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura y la Dirección de Vialidad Provincial, a cargo de Santiago Pérez Pons y Hugo Varela, respectivamente, que también estuvieron presentes.

“El complejo Gran Toba viene desarrollando un importante proceso de construcción en materia de pavimento urbano.

Hoy inauguramos estas 14 cuadras. Pero, además, hemos intervenido en distintos aspectos como el polideportivo, el centro de adicciones, el destacamento policial, invertimos en infraestructura escolar y sanitaria”, resaltó el gobernador.

Ocurre que el complejo -compuesto por los barrios Toba tramos 1,2,3 y 4; Chelilly 1 y 2; Camalote y Crescencio López- iba a iniciar en el 2015 un importante proceso de reestructuración con servicios esenciales en articulación entre Provincia y Nación.

Esa instancia sin embargo se vio interrumpida durante los cuatro años del gobierno de Mauricio Macri. Fue recién en el 2020 que logró continuar con el proyecto de desarrollo ordenado.

“Se ha hecho un trabajo muy importante desde el punto de vista social, mejorando la calidad de vida de los vecinos.

Es un gran nivel de inversión en infraestructura, ya que el barrio va a contar con viviendas, pavimento urbano, alumbrado público, redes de agua, cloacas, energía eléctrica, espacios públicos. Estamos complementando la última tira de la reforma total”, sostuvo el gobernador.

La pavimentación se ejecutó en el sector sur del barrio: sobre calle Santa Fe entre avenida Juan Manuel de Rosas y pasaje Etchegaray; avenida Juan Manuel de Rosas, entre Santa Fe y Cruz Roja; calles Rosciani, Tissera y pasajes S/N, Tissera y Etchegaray, todas entre Santa Fe y Marcelo T. de Alvear; y sobre Tissera, entre Santa Fe y Cruz Roja.

El ministro de Planificación, Economía e Infraestructura, Santiago Pérez Pons resaltó el valor social que significa contar con calles pavimentadas: “el pavimento genera una transformación estratégica en la calidad de vida de vecinos y vecinas porque permite garantizar la conectividad y accesibilidad fortaleciendo así la inclusión e integración”.

Estas 14 nuevas cuadras pavimentadas son obras integrales que incluyen cordón y desagües pluviales, lo que permite mayor salubridad y mejores condiciones de vida.

El ministro señaló que las obras de pavimento “son un motor clave en la generación de empleo privado formal”. “Seguimos trabajando cada día para garantizar una mejor conectividad y profundizar el proceso de recuperación económica”, aseguró.

Por su parte el titular de Vialidad Provincial, Hugo Varela, indicó que la idea es completar el 100% del sector sur con pavimento y luego pasar al sector norte.

“Sin dudas va a transformar la realidad de este barrio. En este sector nos quedan alrededor de tres cortadas más por pavimentar y luego pasamos al sector norte donde son entre 16 y 18 cuadras. Con esto quedará completo lo que se conoce como Gran Toba, es una reparación histórica junto a las viviendas”, dijo el funcionario.-

Apareció un video de un brindis de fin de año con más de 50 personas en la Quinta de Olivos

El ex-embajador Diego Guelar publicó un video en las redes sociales y asegura que el Gobierno realizó un brindis de fin de año de forma ilegal en la Quinta de Olivos.

El ex-embajador argentino Diego Guelar compartió un video en su perfil de Twitter y aseguró que el pasado 30 de diciembre se realizó un brindis por fin de año en la Quinta de Olivos, que incluyó la presencia de más de decenas de personas pese a las medidas de restricción por la pandemia del coronavirus.

“El 30-12-2020, unas 72 personas celebraron el Año Nuevo ILEGALMENTE en Olivos....”, escribió el diplomático junto a las imágenes.

En las imágenes se pueden observar al presidente Alberto Fernández, a la primera dama Fabiola Yáñez y diversas mujeres integrantes del Frente de Todos, entre ellas, Gabriela Cerruti.

Cerruti había publicado un mensaje en su cuenta de Twitter donde expresó: “Pocas cosas más machistas que pedirle a los varones que nos cuiden. Dejen de hablar por nosotras. Que cada una explique lo que tenga que explicar”.

Ante esto y con respecto al video que comenzó a circular, una usuaria la increpó: “Ok. Qué fuiste a hacer a Olivos el 30/12/20 50 personas. Te acordás que nos decían que debíamos festejar Navidad solo con los convivientes "Festejaron fin de año”.

Y la diputada respondió: “A una reunión de bloque. Al aire libre y con barbijos. Mitad presencial y mitad remota. Con protocolo”.

Esto se da poco después de la aparición de la foto de la celebración organizada en la Quinta de Olivos para festejar el cumpleaños de Fabiola Yáñez en medio de la pandemia, donde se ve a varias personas compartiendo una cena junto al presidente y la primera dama, sin respetar el distanciamiento social ni utilizar las máscaras de protección. 

Además se encontraban violando el DNU presidencial que impedía las reuniones sociales.

“Efectivamente, en la pandemia por un desliz, un descuido, se realizó una comida en Olivos que no debiera haberse realizado”, indicó Alberto Fernández, sobre este hecho.-

El senador Zimmermann impulsa la reconversión de los planes sociales

El senador por el Chaco, Víctor Zimmermann, impulsa una “importante reconversión de los planes sociales hacia el trabajo genuino en el sector privado, lo que permitirá el saneamiento de las cuentas públicas, dará impulso a las Pymes y al crecimiento de la actividad económica”.

El proyecto de Ley tomó estado parlamentario y cuenta con el acompañamiento de 16 senadores de todo el país.

El legislador radical explica que se busca “un marco legal de promoción e inserción laboral de beneficiarios de programas y planes sociales, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores.

Estableciendo pautas de regulación, ampliando la población objetivo, teniendo en cuenta la estructura empresarial de la Nación, con especial atención en las MiPymes, además cuenta con un esquema de capacitación e incentivos fiscales”.

Zimmermann sostuvo “Sabemos que los anhelos individuales de los argentinos respecto al empleo encuentran obstáculos históricos difíciles de sortear, agravado a causa de la pandemia” y explicó que “en este marco es importante la presencia del Estado como articulador fundamental para posibilitar el acceso de los sectores sociales afectados por el desempleo”.

El senador chaqueño explicó que “Con este proyecto pretendemos aportar una herramienta más, para incentivar desde el Estado la formalización plena de personas al mundo laboral, y por supuesto, alentar a la creación de nuevos puestos de trabajo” y agregó que “esta propuesta posibilitará la reconversión de los planes y programas sociales en trabajo formal, como así también la disminución paulatina de las ayudas sociales a cargo del Estado, debido a la inserción en el mercado laboral de miles de desempleados”.

Finalmente, Zimmermann sostiene que “esta propuesta la hacemos en respuesta a las demandas de muchos chaqueños que nos plantean la necesidad de recuperar la dignidad del trabajo y de emprendedores que requieren de un impulso para la generación de empleo genuino”.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

PROYECTO de LEY de Promoción e inserción laboral de personas desempleadas beneficiarias de programas y planes sociales:

Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o fuera del marco legal, en todo el territorio nacional, que son beneficiarios de los programas nacionales de empleo y de ayudas de desarrollo social, mediante la articulación, coordinación, continuidad y fiscalización de esas ayudas económicas y los estímulos ofrecidos a los empleadores por el Estado Nacional para la contratación de trabajadores.

Artículo 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la generación de empleo formal.
b) Fortalecer el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas en materias laborales y sociales.
c) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos.
d) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, las representaciones patronales y obreras reconocidas, los emprendedores y demás sectores productivos.
e) Generar acciones que vinculen, conecten y capaciten las diferentes demandas de trabajo con las distintas modalidades de oferta de empleo.

Artículo 3: Empalme Laboral. Las personas comprendidas en el objeto de la presente ley, incluidas en programas nacionales implementados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social o por el Ministerio de Desarrollo Social, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para Protección Social o beneficiarios del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345, u otros que existieran y se creen o los reemplacen en el futuro, que se incorporen como nuevos empleados en los términos y condiciones de esta ley, durante un plazo de hasta treinta y seis (36) meses contado desde el inicio de la relación laboral, continuarán percibiendo dichos planes y/o programas nacionales en los términos del artículo 4.

Artículo 4: Continuidad de la Asistencia Social. La incorporación de los beneficiarios de planes y/o programas sociales nacionales en el régimen de esta ley no determinará la pérdida de dichos planes y/o programas, cuya percepción continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
* 100% durante el primer año de la relación laboral * 50% durante el segundo año de la relación laboral
* 25% durante el tercer año de la relación laboral.

Artículo 5: Trabajadores Agrarios. Compatibilización. Los trabajadores rurales temporarios y los permanentes discontinuos encuadrados en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727, respectivamente; los trabajadores estacionales o temporarios comprendidos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo y/o corresponsabilidad gremial con relación a actividades agrarias celebrados en el marco de las Leyes Nº 14.250 (t.o.2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y Nº 26.377; y los trabajadores amparados por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes, que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para Protección Social o del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345 u otros que se incorporen en el futuro, se encuentran incluidos en la presente ley y continuarán percibiendo dichos planes y/o programas sociales, en los términos de los siguientes apartados:

Durante 36 meses contados desde la primera contratación del trabajador en los términos de esta ley y mientras dure la relación laboral temporaria o estacional, la percepción de los planes y/o programas sociales continuará en forma directa por el beneficiario, en los porcentajes siguientes:
* 100% durante el primer año;
* 50% durante el segundo año;
* 25% durante el tercer año.

A partir del cuarto año, se producirá la suspensión de la percepción de dichos planes y/o programas sociales por el tiempo de la relación laboral temporaria o estacional.

En los períodos en que el beneficiario de planes y/o programas sociales, no se encuentre en relación laboral temporaria o estacional, continuará percibiendo dicho plan y/o programa social del que es beneficiario.

Artículo 6: Beneficios Especiales al Empleador. Las contribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°24.241, las establecidas en el artículo 16 inciso a) de la Ley N°23.660, las establecidas en el artículo 8 inciso “e” de la Ley N°19.032 y sus modificaciones y complementarias, se reducen de la siguiente manera:

* El 75% (setenta y cinco por ciento) el primer año de la relación laboral
* El 50% (cincuenta por ciento) el segundo año de la relación laboral
* El 25% (veinticinco por ciento) el tercer año de la relación laboral. Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá sustituir o complementar el beneficio anterior con un porcentaje del salario a percibir por el nuevo trabajador incorporado, que no podrá ser inferior a un monto de Seis Mil ($ 6.000) pesos mensuales actualizables en los términos de la evolución de la Asignación Universal por Hijo.

Artículo 7: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley, de acuerdo a los siguientes criterios:
* Serán priorizadas las empresas MiPyme según lo establece la Ley Nº25.300, sus modificatorias y complementarias.
* Las zonas, regiones y provincias según su composición socioeconómica.
* El menor grado de desarrollo de las distintas regiones del país.
* Las necesidades que emerjan del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por el artículo 15 de la presente ley.
* La promoción de aquellos sectores más afectados por la pandemia covid-19;
* La promoción por ramas y actividades económicas específicas, en particular contabilizando en cada caso el número de nuevos empleos formales a generar.

Artículo 8: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.

Artículo 9: Exclusiones. Quedan excluidos automáticamente del beneficio dispuesto en la presente norma los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la Ley Nº 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Artículo 10: Inobservancia. 

La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.

Artículo 11: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley para lo cual deberá contemplar además de los representantes del Ejecutivo Nacional, la participación de un Consejo Consultivo con representantes provinciales y especialistas nominados por la mayoría y primera minoría del Congreso de la Nación.

Artículo 12: Funciones. La autoridad de aplicación de esta ley deberá:

a) Velar por el cumplimiento de la presente norma e implementar un régimen de evaluación de resultados.
b) Realizar políticas y acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los sujetos comprendidos en la presente ley.
c) Evaluar y detectar los problemas de capacitación laboral e impulsar y desarrollar programas acorde con las deficiencias encontradas.
d) Acercar la oferta y demanda de trabajo de los distintos sectores productivos.
e) Suscribir convenios de intercambio de información y operativos con los organismos descriptos en el art. 14º, que resulten necesarios para la implementación de los beneficios contemplados en esta ley.-
f) Dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social.
g) Establecer, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen.
h) Organizar, reglamentar y poner en marcha el Registro Nacional para la Generación de Empleo en base a las personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y los demandantes de recursos humanos.
i) Transparentar y realizar el seguimiento público de la norma.
j) Elaborar y presentar ante el Congreso de la Nación un informe anual con los avances en la implementación de la presente ley.

Artículo 13: Capacitaciones. La autoridad de aplicación deberá desarrollar capacitaciones laborales conforme las necesidades que deriven del Registro Nacional para la Generación de Empleo que se crea en el artículo 15 de la presente ley, considerando un enfoque federal, que permita acortar las desigualdades del mercado de trabajo existente entre las distintas regiones del país. Asimismo podrá disponer un plan de becas para los trabajadores participantes.

Artículo 14: Articulación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 15: Registro Nacional para la Generación de Empleo. Créase el Registro Nacional de personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales y de empleadores demandantes de recursos humanos, que relevará en forma actualizada y sistemática los datos de las personas con problemas de empleo y de empleadores solicitantes.

El mismo tendrá como objetivo reunir información primaria de las necesidades y demanda de trabajo en las distintas regiones del país, conectar a los empleadores con aspirantes a los puestos de trabajo y fiscalizar la trazabilidad de las ayudas del estado a los beneficiarios.

El Registro caracterizará también las demandas laborales por zona, región y provincia; incluyendo capacitación, rama, tipo de empresa y actividad económica.

Artículo 16: Funcionamiento del Registro. La organización, funcionamiento y reglamentación del Registro, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación por medio de sistemas informáticos desarrollados a partir de los datos suministrados por las distintas agencias públicas y por los ministerios que administran y ejecutan los distintos planes y/o programas vigentes.

El registro permitirá, a los beneficiarios de planes y/o programas generar un currículum vitae, acceder a formación profesional y postularse a ofertas de empleo.

Las empresas, cooperativas y los empleadores en todas sus formas podrán publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal, seleccionar perfiles de postulantes registrados en la plataforma y solicitar asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento.

Artículo 17: Fondo Nacional de Inserción Laboral (FONIL). Creación. Créase el Fondo Nacional de Inserción Laboral a los efectos de financiar los beneficios especiales al empleador dispuestos en el artículo 6 y los programas de capacitación y becas establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

Artículo 18: FONIL. Vigencia. El fondo creado en el artículo 17 tendrá vigencia por el término de tres (3) años, renovables, a contar desde la reglamentación.

Artículo 19: FONIL. Integración. El FONIL se integrará con recursos presupuestarios y los aportes de organismos financieros internacionales.

A tal efecto el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional del corriente año un monto de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) a partir de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto para el año 2022 la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) para el cumplimiento de la presente norma. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de vigencia del FONIL, a incrementar el monto del mismo, previa justificación del aumento por la demanda laboral y la necesidad de reconversión de planes y/o programas sociales en empleo formal, según el relevamiento de datos del Registro Nacional para la Generación de Empleo creado por esta ley.

Artículo 20: FONIL. Distribución. Los recursos del FONIL se distribuirán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 21: Delegación. Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 22: Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

Artículo 23: Invitación a jurisdicciones. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normas de carácter similar a la presente ley dentro de sus respectivos regímenes impositivos y sus competencias.

Artículo 24: Derogación. Deróguese el Decreto PEN N° 304/2017.

Artículo 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann, Silvia del Rosario Giacoppo, Alfredo Luis De Angeli, Laura Elena Rodríguez Machado, Claudio Javier Poggi, Pablo Daniel Blanco, Stella Maris Olalla, María Alejandra Vucasovich, Oscar Aníbal Castillo, Esteban José Bullrich, Néstor Pedro Braillard Poccard, Guadalupe Tagliaferri, Roberto Gustavo Basualdo, María Belén Tapia, Silvia Beatriz Elías de Pérez, Mario Raymundo Fiad, Eduardo Raúl Costa.

VÍCTOR ZIMMERMANN: "SEGUIMOS TRABAJANDO CON EL FIRME COMPROMISO POR LA NIÑEZ CHAQUEÑA"

Junto a los dirigentes Ana Edith Gonzalez y Víctor Adrián Castillo, acompañamos a Gabriel Maidana y su gran equipo en la celebración por el Día del Niño en el comedor #ElGauchitoGil.

Ubicado en #VillaEmilia de #Barranqueras, que con más de 35 años de trayectoria, dan de comer a 90 niños y cuentan con una escuelita de fútbol.

Felicitaciones por el trabajo y compromiso con la niñez chaqueña, a seguir trabajando!.-

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