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jueves, 20 de noviembre de 2025

Alegatos en el juicio al clan Hipperdinger: defensas pidieron la absolución de todos los acusados

En las audiencias de alegatos que se desarrollaron entre el martes y miércoles de esta semana, los abogados defensores de los imputados pidieron las absoluciones de todos los delitos por los que llevaron a juicio, entre ellos, el lavado de activos. 

“Aún hoy no saben bien de qué se los acusa y por qué se los acusa”, aseguró la abogada de José Hipperdinger, Gloria Zalazar.

En los extensos alegatos que se desarrollaron entre el martes y miércoles de esta semana ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

Las defensas de los todos los imputados pidieron por su absolución en el juicio oral al que llegaron acusados por integrar una banda dedicada al lavado de activos provenientes del desvío de fondos públicos para la construcción de viviendas para los pueblos indígenas de Villa Río Bermejito, en la causa conocida como “Hipperdinger” o “Lavado III”.

Vale recordar que durante los alegatos del Ministerio Público Fiscal y la querella de la Unidad de Información Financiera (UIF) se solicitaron penas que van de los 15 años de prisión a los 3 años de prisión condicional.
“La Constitución por acá no pasó”

La primera en tomar la palabra fue la abogada Gloria Zalazar, exministra de Justicia del Chaco, quién actuó como defensora del principal imputado, José Hipperdinger, de su ex esposa Rosana Giménez y de sus dos hijas Silvia y Adriana Hipperdinger.

En la apertura de su alegato, Zalazar pidió al tribunal que declare la nulidad absoluta de las declaraciones indagatorias de sus defendidos y del requerimiento de elevación a juicio por la indeterminación de la acusación contra cada uno de los imputados lo que les habría impedido ejercer una defensa técnica eficaz. 

Además, la abogada señaló que durante la instrucción se incorporaron pruebas que no les fueron exhibidas a los imputados a los que tampoco se les amplió su declaración indagatoria.

“Esa indeterminación ha hecho o ha perjudicado a mis defendidos teniendo en cuenta de que no se han podido materialmente defender ni hacer esa defensa de manera efectiva”, sostuvo la defensora, y recalcó que “aún hoy no saben bien de qué se los acusa y por qué se los acusa y de qué modo cometieron los hechos que se los intimaran en aquella oportunidad”.

En ese contexto, la defensora de los Hipperdinger advirtió que procede la declaración de la nulidad absoluta tanto de las indagatorias como del requerimiento de elevación a juicio por “violación a las garantías indisponibles de defensa en juicio y debido proceso”.

Tras casi dos horas de alegato en el que también demostró que las fotos exhibidas por el Ministerio Público Fiscal fueron tomadas de internet pero que no correspondían a Villa Río Bermejito, Zalazar solicitó la absolución de todos sus defendidos “por no haberse alcanzado en la hipótesis acusatoria la certeza requerida para destruir la presunción de inocencia”.

En el cierre, la abogada defensora parafraseó a uno de los fiscales quién citando a Atahualpa Yupanqui sostuvo que por Bermejito “Dios no pasó”. 

En ese sentido, sostuvo que “Dios, para algunos de nosotros, es una entelequia. Si pasó o no pasó por Villa Río Bermejito, la verdad, será siempre una duda para los que no creemos. Pero de lo que sí estoy segura, con la fuerza de los hechos y con la fuerza de la prueba que aquí no se produjo, la Constitución por acá no pasó”.

A lo largo de su extenso alegato que comenzó el martes y concluyó el miércoles, el abogado Juan Carlos Saife, desestimó la mayoría de las acusaciones del Ministerio Público Fiscal contra su defendido Héctor Adrián Hipperdinger, al asegurar que era un asesor del Concejo Municipal de Villa Río Bermejito y que no estaba facultado legalmente para tomar decisiones porque “no era funcionario público”.

“¿Qué ejercicio de la función pública cumple un asesor del Concejo Deliberante de un Municipio? Ninguna. 

Por eso mi defendido no puede ser considerado funcionario público y por lo tanto no está en condiciones de ser autor de todos los delitos que se le imputan sobre la administración pública”, señaló Saife.

Con respecto al supuesto enriquecimiento ilícito, Saife advirtió que nunca se requirió a su defendido que justifique su acrecentamiento patrimonial considerado irregular por lo cual no se configuraría ningún delito. 

“Se le tendría que haber requerido que justifique ese acrecentamiento patrimonial y si no lo justificaba cometía el delito de enriquecimiento ilícito”, precisó.

Respecto de la imputación por lavado de activos agravado, advirtió que las ganancias de hijo de José Hipperdinger con la empresa JOA (en la que ambos eran socios) son “lícitas” porque no se pudo comprobar que no lo sean.

Posteriormente, le tocó el turno a los abogados defensores de Rolando Hipperdinger, David Lezcano y Nancy Giménez, que también solicitaron la absolución de sus defendidos.-

La jueza Dolly Fernández volvió al silencio

La jueza Dolly Fernández, quien aún debe fijar las condenas para los seis miembros del clan Sena que fueron hallados culpables, luego de sus declaraciones a un medio porteño, a los pocos minutos de haberse conocido el veredicto, optó por guardar silencio a solicitud del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La jueza de la Cámara Segunda en lo Criminal, tras el fallo de culpabilidad del Jurado Popular había dicho: "Es el resultado de un hartazgo social". 

Tras estos dichos, fue centro de críticas de las defensas quienes consideran una falta de imparcialidad sin que se hayan conocido las condenas que tendrán que cumplir Emerenciano Sena, César Sena, Marcela Acuña y los encubridores Gustavo Obregón y Fabiana González.

Gustavo Melgarejo fue puesto en libertad tras ser responsable de encubrimiento simple y Griselda Reinoso por ser no culpable.-

Inminente fallo del STJ definirá la legalidad del nuevo sistema de puntaje docente en el Chaco

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó el amparo contra el nuevo sistema de puntaje docente en condiciones de sentencia al declararlo “autos de puro derecho”. 

La medida cautelar para suspender la normativa ya había sido rechazada por mayoría. 

Dos juezas votaron en disidencia al advertir posible retroactividad y afectación del puntaje de la docente que impulsa la causa. 

El fallo definirá si el límite de un postítulo por año es válido y ajustado a derecho.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró que el expediente del amparo presentado contra el nuevo sistema de valoración de postítulos docentes —que limita a uno por año— ya está en condiciones de recibir sentencia. 

Así lo dispuso la presidenta del cuerpo, Emilia Valle, al declarar la causa como “autos de puro derecho”, lo que implica que el Tribunal resolverá sin necesidad de producir más pruebas y solo en base a las constancias del expediente.

En la resolución, se tuvo por presentada a la representante de la Provincia del Chaco y se dio por cumplido el informe requerido, dejando el caso listo para su decisión definitiva.

La docente que promovió el amparo había solicitado también una medida cautelar para suspender la aplicación del nuevo régimen de puntajes, lo que fue rechazado por mayoría el pasado 30 de octubre.

Los jueces Alberto Mario Modi, Víctor del Río y Enrique Varela entendieron que no se acreditó un perjuicio irreparable y recordaron que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad. 

Además, consideraron que la validez del criterio que limita los postítulos deberá discutirse en el proceso principal.

“La actora puede inscribirse al concurso en tiempo y forma […] pues la reglamentación es general y se aplica uniformemente a todos los postulantes”, concluyeron, advirtiendo que conceder una cautelar individual podría generar un “trato preferencial” y afectar la igualdad ante la ley.
La disidencia

Las juezas Iride Grillo y Emilia Valle votaron en disidencia al entender que sí se daban los requisitos para otorgar la cautelar. 

Plantearon que limitar la valoración de postítulos a uno por año podría implicar una aplicación retroactiva sobre antecedentes ya adquiridos, contrariando principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad.

También señalaron que el período de inscripción al concurso vencía al día siguiente de la resolución, lo que generaba un impacto inmediato en el puntaje escalafonario de la actora. Por eso, propusieron suspender las normas impugnadas únicamente respecto de la docente, sin alterar el cronograma general.

El abogado de la docente, Sebastián Ferreyra Negri, celebró el voto minoritario y destacó la “solvencia técnica y valentía institucional” de las juezas Grillo y Valle. 

Por otra parte, sostuvo que el criterio de la mayoría deja a su representada “desprotegida […] frente a la inminente afectación de su carrera y puntaje escalafonario”.

Con el expediente declarado como “autos de puro derecho”, el Superior Tribunal se encamina a dictar una sentencia que definirá si el nuevo sistema de puntaje docente se ajusta o no a derecho.-

miércoles, 19 de noviembre de 2025

La flota de vehículos imposible de justificar del Clan Sena, con un detalle que llamó la atención

La causa federal por lavado de activos reveló cómo el clan acumuló camionetas, camiones y vehículos de alta gama a partir de maniobras irregulares y fondos estatales desviados.

La investigación federal por lavado de activos que involucra a Emerenciano Sena y Marcela Acuña reveló un dato contundente: el matrimonio acumuló durante años una flota de vehículos valuada en millones de pesos, muy por encima de sus ingresos formales como empleados públicos. 

Patricio Sabadini, fiscal federal, sostiene que los bienes fueron adquiridos con fondos de origen ilícito, desviados a través de la Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña, estructura que, según la acusación, funcionaba como canal para absorber recursos estatales y volcarlos al patrimonio del clan.

El requerimiento de elevación a juicio se detalla que Sena compró, entre 2015 y 2023, una serie de vehículos de alto valor:

Toyota Hilux 4x4 SRV Limited (2015) – $530.600, en cotitularidad.
Ford F-100 Diesel (2015) – $93.000.
Camión Ford F350 (2016).
Toyota Hilux SRX 2.8 TDI (2017) – $756.900, en cotitularidad.
Acoplado (2019) – $50.000.
Toyota Hilux SRX 2.8 TDI (2020) – $2.295.600, en cotitularidad.
Toyota Hilux SRX 2.8 TDI (2023) – $19.662.276, el último vehículo registrado a nombre del matrimonio.

La evolución de los montos muestra un salto abismal en la capacidad adquisitiva de la familia Sena: de una camioneta de poco más de medio millón en 2015 a otra cercana a los 20 millones de pesos en 2023.
El vehículo incautado y el detalle que llamó la atención

Uno de esos vehículos, una Toyota Hilux doble cabina, se convirtió recientemente en un símbolo de la caída del clan.

La camioneta —identificada como DJ-09 en los registros judiciales— fue secuestrada durante los allanamientos de 2023 realizados en el marco de la causa federal por lavado de activos (Expediente FRE 5132/2023). Al momento del operativo, el rodado estaba siendo utilizado por el abogado Ricardo Osuna, abogado defensor de Sena en la causa de Cecilia Strzyzowski.

Tras cumplir con los procedimientos legales, la Justicia Federal dispuso que el vehículo fuera entregado a la Policía de la Provincia del Chaco, que lo incorporó a la División Patrulla Fluvial, dependiente de la Dirección General de Seguridad Rural y Ambiental.

Desde la Jefatura de Policía destacaron que la medida representa un caso concreto de "reutilización social de bienes obtenidos mediante actividades ilícitas", ya que la camioneta pasa de ser parte del patrimonio irregular del clan Sena a una herramienta destinada a reforzar la seguridad pública.

Marcela Acuña también figura como titular de otra camioneta, una Toyota Hilux 4x2 DX doble cabina (2016) – dominio ECV705. En paralelo, la Fundación Saúl Andrés Acuña, dirigida por el matrimonio, adquirió su propia flota utilizando fondos públicos:

Mercedes Benz Atego 1721 (2023) – $39.710.000, comprado con un aporte específico del IAFEP.
Mercedes Benz Sprinter 310 (2020).
Rastrojero Diesel C-66 (2015).
Mercedes Benz L-1518 (2012) – $118.017.
Motomel B110 (2011).

Uno de los hechos más graves que llamó la atención del fiscal es que el camión Atego, adquirido con dinero destinado a la construcción de viviendas sociales, fue luego ofrecido como dación en pago para cubrir incumplimientos en esas mismas obras.

Para la Fiscalía, los ingresos del matrimonio —limitados a salarios estatales y mínima actividad declarada como monotributistas— nunca pudieron sostener el nivel de gastos y compras reflejado en la causa. 

La desproporción entre el patrimonio y los ingresos, sumada al retiro sistemático de dinero en efectivo de la cuenta de la fundación, constituye el núcleo de la acusación por lavado de activos y desvío de fondos públicos.

Mientras los Sena ya cumplen ya se encuentran en la cárcel por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, el avance de esta causa federal profundiza el derrumbe de un entramado económico y político que durante años operó sin control.-

PUERTO DE BARRANQUERAS: IMPORTACIÓN HISTÓRICA PARA UNA PYME CHAQUEÑA

El Puerto de Barranqueras concretó la recepción de maquinarias provenientes de China, destinadas a la empresa chaqueña Congelisto, una PyME familiar, dedicada a la producción mayorista de frutas y verduras congeladas. 

Además, la empresa Gama Grupo Comercial, realizó dos nuevas importaciones de artículos de bazar para el Grupo Ni, reafirmando la confianza del sector privado.

Lo que comenzó en la cocina de un hogar, sostenido por el esfuerzo, la perseverancia y el acompañamiento de familiares, amigos y clientes, hoy es un proyecto consolidado. Seis años después, aquel sueño se transformó en una empresa 100% chaqueña que continúa apostando al desarrollo productivo de la provincia.

La administradora del Puerto Barranqueras, Alicia Azula, agradeció a la firma Congelisto y a DebComex, despachantes de aduana, por elegir el Puerto para realizar la consolidación de las maquinarias. 

Asimismo, destacó el acompañamiento permanente del gobernador Leandro Zdero, fundamental para fortalecer las operaciones y el crecimiento del Puerto.

Por su parte, Cecilia, representante de Congelisto, expresó su satisfacción por concretar su primera importación en el Puerto Barranqueras. Señaló que el proceso fue ágil y sencillo, y agradeció la asistencia permanente brindada por DebComex.

El Puerto de Barranqueras continúa afianzando su rol estratégico en la región, acompañando a PyMEs chaqueñas y brindando soluciones logísticas que impulsan el desarrollo económico y productivo del Chaco.-

martes, 18 de noviembre de 2025

El Juzgado Federal de Sáenz Peña rechazó un amparo colectivo contra los tarifazos en Chaco

La jueza federal subrogante Belén López Macé rechazó in límine la acción de amparo impulsada por la Fundación “The Rock” contra los tarifazos de energía eléctrica que afectan a todos los usuarios de la provincia del Chaco y luego rechazó la apelación. 

Ahora, la Cámara Federal le ordenó admitir la apelación y será la encargada de resolver si confirma la decisión o hace lugar al reclamo.

El 20 de octubre pasado, la jueza federal subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, María Belén López Macé, rechazó in límine la acción de amparo colectiva impulsada por la Fundación “The Rock” contra los tarifazos de energía eléctrica que afectan a todos los usuarios de la provincia del Chaco. 

Posteriormente, la magistrada también desestimó la apelación contra su resolución por considerar que se había vencido el plazo para hacerlo.

Ante esa situación, el apoderado de la fundación, José Galassi, apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, en una decisión firmada este lunes 17 de noviembre, hizo lugar al reclamo y ordenó al juzgado de primera instancia que conceda el recurso de apelación. 

En ese caso, será el propio tribunal de alzada el que deberá analizar si confirma o revoca la decisión del Juzgado de Sáenz Peña y hace lugar a la acción de amparo colectivo.

La decisión lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch y la subrogante Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El caso

El conflicto judicial se originó cuando la jueza de origen declaró extemporánea la apelación de la fundación, al considerar que había sido presentada fuera del plazo de 48 horas establecido para estos casos. 

La Fundación “The Rock”, en cambio, sostuvo que la notificación de la resolución que rechazó el amparo no fue válida y que el cómputo del plazo no había excluido correctamente los días inhábiles.

Al resolver, la Cámara aclaró que, si bien el plazo para apelar en amparos es de 48 horas continuas, este debe computarse únicamente en días y horas hábiles, excluyéndose feriados y fines de semana. 

En el caso, determinó que el plazo venció en un horario inhábil, lo que activó excepcionalmente el beneficio del “plazo de gracia”. Este permite presentar el recurso durante las dos primeras horas del siguiente día hábil.

De esta manera, la apelación interpuesta por la fundación a las 00:31 horas del 15 de octubre fue considerada válida, ya que se realizó dentro del horario extendido que habilita la ley. La Cámara, en consecuencia, revocó la resolución que la había desestimado y ordenó que el recurso sea tramitado.

La decisión no solo permite que el amparo colectivo contra los aumentos en la energía eléctrica continúe su curso, sino que también reafirma la rigurosidad en el cálculo de los plazos procesales, garantizando el acceso a la justicia ante decisiones que afectan a la ciudadanía.-

Buscan a una joven de 19 años que desapareció tras tomar un colectivo Chaco–Corrientes

La Policía del Chaco investiga la desaparición de Azul Aimara Silva, de 19 años, quien fue vista por última vez este lunes alrededor de las 20.30.

Luego de avisarle a su padre que subía a un colectivo de la empresa Chaco-Corrientes con destino a Resistencia.

Según la denuncia radicada por su padre, Cristian Silva, la joven le envió un mensaje informándole que ya estaba arriba del micro y, desde ese momento, dejó de responder y no volvió a conectarse. 

Ante la falta de novedades, el hombre se presentó en la casilla policial ubicada en Carmen Villalba de Ros y Colectora Gobernador Tauguinas, donde formalizó la denuncia.

A partir de esa presentación, los efectivos dieron intervención al Departamento 911, a la División Patrulla Vial y al Puesto Caminero del puente General Belgrano, para activar el protocolo de búsqueda inmediata. 

Se montó un operativo en la zona del puente interprovincial y en los principales puntos de tránsito entre Chaco y Corrientes, mientras se intenta reconstruir el recorrido de la joven tras subir al colectivo.

La familia autorizó la difusión de su fotografía para colaborar con la búsqueda. 

Al momento de desaparecer, Azul vestía un buzo negro a rayas Adidas, un pantalón tipo cargo color óxido, tiene cabello pelirrojo y tez blanca.

Las autoridades solicitaron la colaboración de la ciudadanía: cualquier persona que pueda aportar datos sobre su paradero debe comunicarse de inmediato con la línea de emergencias 911 o acercarse a la dependencia policial más cercana.-

FADEEAC rechaza la creación de una aduana interna en la Municipalidad de Formosa

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) manifiesta su enérgico rechazo a la medida adoptada por el Municipio de la ciudad de Formosa, que implementó un arancel de ingreso al ejido urbano para transportistas de cargas no radicados en esa jurisdicción.

Mediante una serie de Ordenanzas Municipales, se dispuso el cobro de una “Contribución por servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados”, aplicable a transportistas de pasajeros y de cargas, tanto nacionales como internacionales.

La disposición, que exige el pago de módulos a cada unidad vehicular que ingrese o circule temporalmente por la ciudad, constituye en los hechos una aduana interna, prohibida por la Constitución Nacional.

La medida vulnera gravemente el principio de libre circulación de personas, bienes y servicios en el territorio argentino al imponer un gravamen local carente de justificación y con fines meramente recaudatorios, al tiempo que contraviene la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.

A ello se suman las consecuencias internacionales de la decisión, que desconoce los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto por los países del MERCOSUR. 

Este acuerdo, de jerarquía supranacional, prohíbe expresamente la imposición de tasas o tributos locales que afecten la libre circulación de vehículos, mercancías o personas vinculadas a operaciones de transporte internacional.

La medida adoptada por el Municipio de Formosa no sólo resulta inconstitucional y violatoria de la normativa nacional e internacional vigente, sino que además sienta un precedente peligroso que atenta contra la integración regional y la armonización de políticas públicas de transporte.

“El transporte de cargas es un servicio esencial para la economía nacional. No puede ser objeto de gravámenes arbitrarios ni convertirse en instrumento de autofinanciamiento local”, dijo Cristian Sanz, Presidente de FADEEAC.

Por todo ello, FADEEAC solicita la inmediata intervención de las autoridades provinciales y nacionales competentes, a fin de dejar sin efecto esta disposición municipal que vulnera derechos fundamentales y entorpece la actividad económica y logística de nuestro país.-

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