El Concejo Deliberante municipal de "Tres Isletas", acompañó a los productores de su localidad en la protesta realizada en los últimos días. (VÍDEO - ILUSTRATIVO)
Desde la figura de Maidana, Presidente del Concejo, consideró que las medidas tributarias de la ATP son "innecesarias e inoportunas en éste contexto de Pandemia."
Desde la figura de Maidana, Presidente del Concejo, consideró que las medidas tributarias de la ATP son "innecesarias e inoportunas en éste contexto de Pandemia."
VISTO:
El proyecto de Resolución presentado por el Presidente del Concejo Dr. JOSÉ LUIS MAIDANA; las ultimas y recientes intimaciones efectuadas por la ATP (Administración Tributaria Provincial) a varios productores y propietarios de la localidad de Tres Isletas; y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nº 02013/2020 y Nº 02034/2020 refieren a las
obras efectuadas sobre Ruta 9- Tramos: I. Capitán Solari — Colonias Unidas; II.- Colonias
Unidas — Las Garcitas; III.- Las Garcitas — Cruce Ruta 4; IV.- Cruce Ruta 4 — Ruta 95 y Ruta 3 — Tramo: Pampa del Indio — Villa Río Bermejito, conforme las liquidaciones practicadas por la Dirección Provincial de Vialidad.-
Que las intimaciones consisten en la aplicación de liquidaciones en concepto de Contribución de mejoras por pavimentación y mejoras sobre rutas pavimentadas que significan un arreglo integral. Intimaciones, algunas, que superan los pesos trecientos mil ($300.000,00).-
Que deviene de la imposición de dichas mejoras a aquellos propietarios que se encuentren en un radio de 20 km de dicho camino pavimentado, según establece la Ley 102 K.-
Que dicha normativa es de vieja data, del año 1964 y que remite a otras, así las Leyes Provinciales 153 A y 243 K.-
Que si bien las liquidaciones efectuadas por ATP pueden ser impugnadas por los propietarios alcanzados por dicha liquidación, es cierto que una vez trascurridos 10 días sin serlo, adquieren el carácter de confirmadas y firmes, resultando un título habilitante para la Administración Tributaria Provincial para ejecutar dichos montos.-
Que si bien nadie niega la fuerza normativa de las resoluciones del ente tributario provincial y su apoyatura legal en las leyes mencionadas, se considera que las liquidaciones efectuadas son inoportunas y repudiables por dos motivos:
En primer lugar, el actual contexto de Pandemia, donde se deben priorizar entre otras cuestiones como la salud, y hasta el mismo Presidente, Gobernador y Autoridades prevalecer la lucha contra el Covid 19 por sobre la cuestión económica. O en este caso, recaudatoria.
Da lugar "a la grave crisis económica por la que atravesamos", y que se su reciente contexto de Pandemia mencionado, donde la actividad comercial esta menguada, y donde la economía nacional, por el mismo INDEC, cayo más del 25% durante el mes de Junio 2020.
CONCEJO DELIBERANTE
Que debe destacarse ante el reclamo puntual de nuestros productores y propietarios ya alcanzados por dichas resoluciones de la ATP, y otro potencial grupo de productores que seguramente no estarán exentos de dichas liquidaciones.
Que dicha normativa emanada del órgano tributario "es por lo menos inoportuna en este contexto de crisis económica y sanitaria que vive el país, Chaco y nuestro Tres Isletas".-
Que se torna necesario, además de la declaración emitida por el Cuerpo, solicitar al órgano Tributario provincial a fin de que suspenda las intimaciones y liquidaciones efectuadas, como así también los términos administrativos para la contestación de las mismas. Que debe dictarse el instrumento respectivo.-
Que el mismo fue tratado y aprobado por unanimidad por el concejo municipal en sesión extraordinaria de fecha 03 de julio de 2020, según consta en acta Nº01412. POR ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TRES ISLETAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º)- REPUDIAR Y DECLARAR INOPORTUNAS las liquidaciones efectuadas por la Administración Tributaria Provincial respecto a las Contribución de mejoras en virtud de la Ley 102 K, en virtud del contexto de grave crisis sanitaria y económica, tal lo explayado en los considerandos,-
ARTÍCULO 2º)- SOLICITAR: a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL la SUSPENSIÓN de los términos administrativos respecto a dichas intimaciones, y pedir la inmediata suspensión de los envíos que aún quedan por efectuar, en relación a los productores y propietarios a quiénes aún no han llegado a intimarlos.-
ARTÍCULO 3º)- HACER LLEGAR la presente resolución al Superior Gobierno de la Provincia del Chaco, y a la ATP (Administración Tributaria Provincial).
ARTÍCULO 4º)- NOTIFICAR la presente a los productores afectados.
ARTICULO 5º)- RENVIAR la presente a la Srta. Secretaria de Concejo, para su Registro, Comuníquese, y cumplido; ARCHIVESE.-
FUENTE: contactoinicial943@gmail.com
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