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jueves, 11 de febrero de 2021

Se creó el Instituto de Desarrollo Rural, Agricultura Familiar y Economía popular (IDRAFE)

El Poder Legislativo por medio de la ley 3335 I se creó el Instituto de Desarrollo Rural, Agricultura Familiar y Economía popular - IDRAFE- como entidad autárquica del Estado Provincial con dependencia funcional del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, cuya administración central tendrá asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

El IDRAFE tendrá por objetivo impulsar las políticas, planes, Programas y proyectos de desarrollo rural y apoyo a la agricultura familiar y a la organización y consolidación de las diversas ramas y actividades de la economía popular.

A su vez tendrá como misión proponer el diseño, la planificación y el control –con recursos propios o articulados con otras áreas– de las políticas principales y programas coadyuvantes relacionados a la tenencia y uso de tierras, los procesos productivos, la infraestructura rural, los servicios rurales, las tecnologías apropiadas y las políticas sociales del conjunto de la población rural, preponderantemente de las familias de pobladores más vulnerables en conjunto con la Asociación de Consorcios de Servicios Rurales.

Conforme con los artículos 15 y 16 de la Ley 1825-I, y apoyar los procesos productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades en el marco de la economía popular a través de una política de asistencia y fortalecimiento destinada al cumplimiento de sus objetivos y actividades.

El Instituto, en conjunto con la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales y las organizaciones de la economía popular, promoverá la elaboración de un plan estratégico de mediano plazo para dichos sectores con la participación activa de los municipios, organismos técnicos y de planificación que contemple:

a) El desarrollo integral de las comunidades rurales, con pleno acceso a los servicios básicos;
b) La coordinación de acciones con los organismos competentes para lograr la definitiva regularización de la tenencia de la tierra a todos los productores familiares, que les asegure el futuro;
c) La definición de los modelos productivos adaptables según las características agroecológicas de cada zona;
d) El requerimiento de infraestructura predial y extra predial;
e) La calidad, cantidad y continuidad en el abastecimiento de los productos;
f) La infraestructura de procesos y de comercialización.

La normativa establece que el IDRAFE instrumentará una estrategia de capacitación permanente para los productores rurales, tendiente a:

a) El fortalecimiento institucional de los Consorcios Productivos de Servicios Rurales;
b) La formación de idóneos en las diversas disciplinas productivas;
c) El cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales;
d) La difusión e implementación de las técnicas de producción agro ecológicas que permitan producir alimentos sanos, libres de agro tóxicos, en armonía con el medio ambiente.
e) La formación en administración y organización para las distintas estructuras de la agricultura familiar y de la economía popular

El instituto promoverá en el ámbito de la agricultura familiar, sistemas de comercialización asociativa que permitan a los productores acceder a los distintos mercados, como también directamente a los consumidores, con certificación de origen y marcas registradas. Asimismo promoverá la instalación de infraestructura de procesos intermedios e industriales en las zonas de producción, que posibilite a los productores, la comercialización de productos elaborados.

Sobre la dirección y administración, la ley establece que dicho Instituto estará a cargo de un Directorio conformado por 6 miembros: un Presidente y vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Vocales. 

Dos de los Vocales serán designados en representación de la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo y dos vocales designados en representación de los Movimientos y Organizaciones del sector de la Economía Popular del Chaco. En todos los casos la designación requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados conforme con la legislación aplicable, y durarán en su mandato 2 años.

Los integrantes del Directorio podrán ser removidos por igual procedimiento al de su designación.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

Para ser designados, los miembros del Directorio deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o naturalizado, con un mínimo de 5 años de ejercicio de ciudadanía;
b) Tener 5 años de residencia en la Provincia a la fecha de su designación;
c) No hallarse en estado de quiebra, concurso o interdicción;
d) Poseer conocida aptitud y experiencia en asuntos agropecuarios, forestales o aquellas actividades encuadradas en la agricultura familiar y en la economía popular.

El instrumento sancionado en extraordinaria determina que los miembros del Directorio serán personal, y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en acta de quien estuviera en disidencia.

Los integrantes del Directorio del IDRAFE, percibirán las asignaciones que se fijen por ley.
Las funciones de los Vocales serán determinadas por vía reglamentaria.
Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del IDRAFE, cumplir y hacer cumplir la presente ley y su reglamentación de acuerdo con sus facultades;
b) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo de las actividades del IDRAFE y presentar al final de cada ejercicio para su consideración y posterior aprobación la memoria y balance anual, el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el nuevo ejercicio;
c) Firmar convenios y programas de desarrollo rural con organismos nacionales;
d) Proponer al Poder Ejecutivo convenios con organismos internacionales;
e) Disponer la ejecución de todas las medidas administrativas que fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento del organismo;
f) Adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento y disponer la contratación de obras y servicios, de conformidad con la legislación vigente;
g) Proponer y establecer medidas, normas y procedimientos que se consideren necesarios para la buena marcha del IDRAFE;
h) Promover una activa articulación con organismos provinciales, nacionales e internacionales a efectos de difundir, implementar y aplicar medidas que favorezcan la agricultura familiar, el desarrollo rural sustentable y la economía popular

Los recursos del IDRAFE estarán conformados de la siguiente manera:
a) Los presupuestados anualmente para el funcionamiento y mantenimiento del Instituto;
b) Los fondos destinados a la agricultura familiar generados a partir de programas o leyes provinciales, nacionales o de organismos internacionales de conformidad con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.

La normativa consta de un capítulo destinado a planes para la agricultura familiar, en el que se determina que el Poder Ejecutivo, en sus planes y programas, apoyará y fortalecerá prioritariamente los emprendimientos trabajados y gestionados por comunidades de productores familiares, a efectos de desarrollar y consolidar una agricultura con agricultores arraigados en su territorio.

Las tierras que se sometan a planes generales o especiales de desarrollo rural, tendrán como objetivos:
a) Poblar el interior de la Provincia;
b) Colocar las tierras que se incorporen al proceso productivo en un nivel de racional explotación y de equidad de oportunidades;
c) Atraer inversiones de capital hacia la Provincia.

A los efectos indicados en el artículo precedente, los planes de desarrollo rural deberán contemplar muy especialmente los siguientes aspectos:

a) Establecimiento de adecuadas vías de circulación y medios de comunicación;
b) Fomento de la instalación de industrias transformadoras;
c) Creación de centros urbanos y de Consorcios Productivos de Servicios Rurales;
d) Asegurar el acceso y elevación del nivel educativo y cultural medio;
e) Propiciar el aumento del nivel de ingreso “per cápita” de los productores de la agricultura familiar, y de la región;
f) Apoyar la constitución de centros de producción de alimentos que permitan un adecuado abastecimiento local;
g) Promover la creación de Cooperativas o grupos asociativos, de consumo y comercialización de la producción zonal;
h) Facilitar el acceso a una vivienda digna y agua potable;
i) Asegurar el acceso a servicios adecuados de salud y otros servicios sociales;
j) Fortalecimiento institucional de asociaciones de productores, organizaciones de apoyo, municipios y ámbitos de articulación del desarrollo rural.

Sobre la ejecución de los planes o proyectos de desarrollo rural aprobados por el Poder Ejecutivo, la normativa indica que podrán ser ejecutados: directamente por el IDRAFE de acuerdo con las normas de la presente ley y lo que determine la reglamentación; por Consorcios Productivos de Servicios Rurales, cooperativas o grupos asociativos legalmente constituidos bajo la supervisión del IDRAFE; y mediante la constitución de fideicomisos públicos, mixtos o privados.

En el capítulo de acciones previstas en el marco de la economía popular, la establece que el Instituto adoptará las medidas necesarias y ejecutará las acciones que tengan por finalidad fortalecer y organizar las distintas ramas vinculadas a la Economía Popular, considerándose entre ellas:

a) Brindar a la población en general y especialmente a las organizaciones y personas que integran la economía popular posibilidades de inserción productiva, de desarrollo laboral, propiciando la formalidad en las mismas.
b) Fortalecer los vínculos institucionales entre las distintas áreas de Gobierno, los Municipios, y las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular.
c) Asistir a las asociaciones productivas, formales o informales y a los trabajadores de la Economía Popular individualmente considerados, brindando el asesoramiento necesario en miras a su regularización contable, societaria y fiscal que les permita en consecuencia incrementar y mejorar la comercialización de los bienes y servicios que producen.
d) Dictar cursos y talleres de capacitación en toda clase de oficios; en emprendedurismo; en reciclado y reutilización de materiales; destinados al fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los trabajadores de la Economía Popular, que en consecuencia le faciliten el acceso al trabajo formal; que permitan la generación del autoempleo y/o la gestión de sus emprendimientos individuales, familiares o asociativos;
e) Propiciar, promover y facilitar el financiamiento con tasas promocionales o sin intereses de proyectos productivos individuales y asociativos, presentados por los trabajadores de la Economía Popular.
f) Brindar apoyo y asistencia a organizaciones de la Economía Popular, para la Conformación de Centros de Formación y Servicio de Producción, que puedan ser utilizados por conjuntos colectivos de trabajadores de la mencionada economía.
g) Promover la implementación de Centros Comunes de Comercialización para facilitar la venta de los bienes y prestación de servicios producidos por los trabajadores de la Economía Popular.
h) Fortalecer las acciones que tengan por finalidad propiciar la disminución de la contaminación y de los factores que inciden en ella por el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos.
i) Asistir, brindar y propiciar el acceso a soluciones habitacionales, adaptando tecnologías que estimulen la producción local, potenciando rubros como la ladrillería, provisión de maderas, carpintería, herrería y construcción, entre otros; a través de cooperativas de trabajadores y de acciones articuladas con los municipios provinciales.
j) Organizar, promover y asistir a los trabajadores en la conformación de distinto tipo de Cooperativas; estableciendo criterios de distribución equitativa entre sus asociados.
k) Fortalecer las cadenas de producción existentes o a crearse y la defensa de las unidades productivas, priorizando la mano de obra y el trabajo local.
l) Participar en la organización de los trabajadores de la pesca artesanal, brindando la asistencia necesaria que permita mejorar y fortalecer dicho rubro, la agrupación de sus trabajadores, la optimización de los recursos, el procesamiento de la materia prima y la promoción de la actividad.
ll) Articular acciones de fortalecimiento, revalorización y profesionalización de los trabajadores y trabajadoras del cuidado, generando espacios de capacitación, de asociación y de distribución igualitaria que prioricen la actividad como factor de desarrollo social.

En tanto que modifica el artículo 17 de la ley 2148-L Régimen de Consorcios Ladrilleros,
disponiendo con ella como autoridad de aplicación al Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular.

Determina además, al Instituto de Desarrollo Rural, Agricultura Familiar y Economía Popular, IDRAFE como autoridad de aplicación de la Ley 1825-I – Régimen de Consorcios productivos de servicios rurales.

Deroga en todos sus términos la Ley 2153- R.-

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