En su rol de querellante, presentó un recurso de apelación por la liberación del policía imputado por el asesinato del joven Qom Josué Lago.
Se argumentó que existen pruebas suficientes para que se mantenga la prisión preventiva del agente acusado.
En su rol de querellante en la causa del crimen del joven Qom, Josué Lago, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, planteó la apelación a la resolución dictada por la Fiscalía Especial en Derechos Humanos de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo de la fiscal Silvia Slusar, que concedió la inmediata libertad al agente policial Guillermo Pablo Viñuela, por falta de mérito.
A través de un documento presentado ante la fiscalía a cargo de la investigación, la cartera de Derechos Humanos expresó que la decisión de liberar al agente policial, único imputado en la investigación penal, genera un “agravio concreto y de imposible reparación posterior”.
Y, en este sentido, por el delito que a Viñuela se le imputa, resulta necesario el dictado de la prisión preventiva.
En el caso, la secretaria de Derechos Humanos y Géneros, Silvana Pérez; y la subsecretaria de Derechos Humanos, Nayla Bosch; se constituyeron como la parte querellante; y la representación legal la tiene la abogada Romina Duarte y el abogado Emiliano Núñez.
Además, también se encuentran interviniendo el Comité de Prevención de la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Viñuela era el único policía que seguía detenido por el crimen de Josué Lago, ocurrido el 11 de junio en General San Martín, pero el lunes último fue liberado por falta de mérito dictada por la fiscal de Derechos Humanos de Sáenz Peña, Silvia Slusar.
La Fiscalía Especial afirmó que no se cuentan con elementos probatorios de cargo prueba suficientes que permitan establecer la participación directa del imputado como autor del disparo que causó la muerte de Josué Lago y por esto, el 5 de julio pasado decidió otorgar la libertad del agente policial.
Por esto, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros exige que se le dicte la prisión preventiva a Viñuela, ya que existen elementos claros que no son “meros indicios” que señalan al imputado como autor del crimen y entre ellos se refiere a testimoniales de personas que estuvieron el día del hecho, dermotest positivo, pruebas documentales y también, la presencia de Viñuela prestando servicios y disparando esa noche en el Barrio Los Silos de General San Martín.
Desde el organismo provincial, remarcan la importancia de considerar las pruebas suficientes con las que se cuentan en la investigación y que las mismas adquieren el grado de “probabilidad” para tener como autor al agente Viñuela”.
En este sentido, en caso de ser Viñuela condenado por “Homicidio Agravado por ser miembro de las fuerzas de seguridad, corresponde dictar prisión preventiva en aplicación armónica del artículo 289 del CPPC por riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso de investigación”.
Los puntos planteados en la presentación
En el recurso presentado por la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, se estipularon tres puntos para argumentar el pedido de apelación:
-Se nos tenga por interpuesto recurso de apelación de la Resolución dictada en el de la fecha (05/07/2021) por parte de la Sra. La Fiscal en lo Penal Especial en Derechos Humanos, Dra. Silvia M. Slusar.
-Se revoque por contrario imperio, la orden de libertad del Agente Policial Credencial Nº 24103 Guillermo Pablo Viñuela, por los argumentos ampliamente desarrollados.
-Hacemos expresa reserva de la cuestión extraordinaria local y federal a fin de articular oportunamente los recursos extraordinarios ante el STJ conforme y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de los art. 14 y 15 de la Ley Nº 48, por violación a los art. 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la CN.-
FUENTE: www.agenciafoco.com.ar
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