lunes, 24 de agosto de 2026

Se promulgó la ley contra los contenidos digitales manipulados: multas y hasta 120 días de arresto

La norma incorpora nuevas sanciones al Código de Faltas para la creación y difusión no consentida de contenidos digitales manipulados, además de medidas de protección y herramientas para investigar ciberdelitos.

Se promulgó la Ley Nº 4250-J, que incorpora herramientas para prevenir y sancionar distintas formas de violencia digital, además de establecer regulaciones sobre contenidos digitales manipulados o generados mediante inteligencia artificial.

La iniciativa fue impulsada por la exdiputada provincial Magda Ayala y aprobada en la Cámara de Diputados el miércoles 8 de julio de 2026, durante la 9ª Sesión Ordinaria del año. Semanas después, el gobernador Leandro Zdero la promulgó mediante el Decreto Nº 1957/2026.

La norma incorpora al Código de Faltas un régimen específico para sancionar la creación y difusión sin consentimiento de contenidos digitales manipulados, el uso de identidades digitales falsas con fines de hostigamiento y otras conductas que afectan la dignidad, la intimidad y la identidad de las personas.

Cuáles son las sanciones

Entre las principales sanciones previstas, la ley establece multas de hasta 15 remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles equivalentes actualmente a $ 5.649.000 o arresto de hasta 90 días para quienes creen, sin consentimiento, contenidos digitales manipulados de carácter sexual o íntimo. 

En el caso de la difusión no consentida de este tipo de material, la multa podrá alcanzar las 18 remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles ($ 6.778.800), también con un máximo de 90 días de arresto.

Las sanciones podrán agravarse cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, una persona con discapacidad, una persona mayor o alguien en situación de especial vulnerabilidad. 

También se contemplan penas mayores cuando exista una relación afectiva, familiar, laboral o de confianza entre el autor y la víctima, o cuando la conducta tenga como finalidad el hostigamiento, la intimidación, el lucro, la coacción o la violencia de género.

En estos casos, las sanciones podrán llegar a 20 remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles, es decir siete millones quinientos treinta y dos mil pesos, o hasta 120 días de arresto, de acuerdo con las circunstancias previstas en la norma.

Medidas para proteger a las víctimas

La ley también establece que, de oficio o a pedido de la persona damnificada, un juez podrá ordenar medidas como la eliminación inmediata del contenido, la prohibición de contacto digital con la víctima, la restricción temporal del uso de plataformas y la rectificación o aclaración pública sobre el carácter falso o manipulado del material.

Además, se incorporan medidas urgentes que permiten disponer el bloqueo preventivo o la eliminación provisional del contenido, junto con la preservación de datos, registros y evidencia digital necesaria para la investigación.

La norma establece que estas medidas deberán adoptarse en un plazo máximo de 24 horas desde su solicitud, con una resolución fundada y bajo criterios de legalidad, razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

Cambios en el Código Procesal Penal

Además, introduce modificaciones al Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la investigación de ciberdelitos. 

Entre otros aspectos, contempla la preservación de evidencia digital, nuevas medidas cautelares, la posibilidad de realizar denuncias por medios electrónicos y la capacitación de operadores judiciales en esta materia.

La ley también establece mecanismos para preservar datos y evidencia digital, regular la cadena de custodia y disponer medidas cautelares sobre cuentas digitales, plataformas de pago y contenidos alojados en sitios web cuando existan elementos suficientes vinculados con una investigación penal.

Finalmente, la norma aclara que sus disposiciones deberán aplicarse con perspectiva de Derechos Humanos y en resguardo de la libertad de expresión. 

Además, establece expresamente que ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse como una restricción previa a la actividad periodística, académica, artística, científica o de interés público.-

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