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jueves, 28 de noviembre de 2019

FUE SANCIONADA LA LEY QUE MODIFICA EL PROCESO ELECTORAL DEL IDACH

La Cámara de Diputados del Chaco sancionó la Ley Nº 3099-W que incorpora distintos artículos a la Ley Nº 562-W (antes ley 3258), modificando el proceso electoral para elegir nuevas autoridades para conducir el Instituto del Aborigen Chaqueño. 

La Ley que fue iniciativa de la diputada provincial Claudia González , que fuera sancionada este miércoles en la Sesión de la Cámara de Diputados, incorpora modificación de varios articulados para dar el marco normativo y transparencia al momento de elegir a los representantes indígenas. 

Entre los articulados se destacan el:

ARTÍCULO 30: Instituyese que el Tribunal Electoral Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, será el organismo competente que intervendrá en el proceso electoral, aplicándose el Código Electoral Provincial y en forma supletoria el Código Electoral Nacional. 

ARTICULO 34: Las listas deberán designar ante la Junta Electoral un apoderado con experiencia en comicios para representarlas en el acto electoral y fiscales antes las mesas receptoras de votos que tendrán la responsabilidad de controlar la marcha del acto eleccionario. Estos últimos deberán ser indígenas, saber leer, escribir el castellano y el idioma indígena correspondiente a su etnia y estar muidos por la documentación que los acredite , con firma del apoderado de la lista. 

ARTÍCULO 35: Establecerse que los comicios para la elección de Presidente y Vocales que conformarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH) se realizará el tercer domingo de noviembre del año en que se convoque a elecciones.

ARTÍCULO 38: La actualización y depuración de los registros serán permanentes y tendrán por objetos:

a) Depurar los registros ya existentes.

b) Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos.

c) Excluir a los electores fallecidos, criollos o no indígenas y los comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley. 

ARTÍCULO 43: Los padrones provisorios depurados constituirán un padrón unificado y definitivo provincial destinado a las elecciones, que tendrá que hallarse impreso sesenta (60) días antes de la fecha de cada elección y serán publicados por el sitio web oficial de la Junta Electoral Provincial y por otros medios que se consideren convenientes. 

El padrón definitivo se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético de apellido. 

Compondrán el padrón general unificado definitivo provincial destinado al acto eleccionario, el número de orden del elector y del documento nacional de identidad a efectos de evitar la duplicación del voto.-

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