SANITARIOS TARAGUI

domingo, 21 de agosto de 2016

Arrancaron las elecciones en Margarita Belén para elegir a un nuevo intendente

A las 8 de la mañana, iniciaron las Elecciones Municipales en Margarita Belén donde los ciudadanos elegirán al intendente que reemplazará a Jorge Rodolfo Polich, recientemente fallecido, para completar el período constitucional de mandato.

Los candidatos, oficializados por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, que participarán de la contienda electoral son: 

Roberto Eduardo “Beto” Encina por la Lista N° 175 Partido Corriente Martín Fierro; por la Lista N° 181 Partido Movimiento de Bases, Herman Carlos “Mincho” Martínez y por la Lista N° 656 Alianza transitoria Margarita Participativa por el Cambio Javier Héctor Alejandro Martínez.

Con un total de 6043 electores habilitados, se dispuso la ubicación de 21 mesas receptoras de votos que estarán ubicadas en las siguientes escuelas:

· E.E.P. N° 12 “Francisco Agostini”

· E.E.P. N° 48 “Alberto Williams” – Costa Ine –

Boleta Voto Electrónico

Debido a la implementación de la boleta voto electrónico por primera vez en Margarita Belén, el Tribunal Electoral destaca la importancia de las capacitaciones realizadas a electores y autoridades de mesa para garantizar transparencia y el correcto desarrollo del comicios en protección de la genuina expresión de la voluntad del electorado. Asimismo, recordamos que el día de la elección estarán disponibles máquinas en los establecimientos para todos aquellos ciudadanos que aún no estén familiarizados con el mecanismo electrónico de emisión de sufragio. 

Prohibiciones durante el día del comicio

Con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios este domingo, la Ley Electoral Provincial N° 4.169 establece las siguientes prohibiciones durante el día del comicio:


· Reuniones de electores o depósito de armas

· Espectáculos populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones

· Tener abiertas casa destinadas al expendio de bebidas alcohólicas

· Portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos

· Los actos públicos de proselitismo

· Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80ms.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

Con respecto a los medios de difusión masiva, en el artículo 65 inc. h, la Ley Electoral establece la prohibición de “publicar o difundir por cualquier medio de comunicación, encuestas, sondeos pre-electorales y proyecciones públicas o privadas referidas al acto eleccionario, desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la realización del comicios, durante el mismo hasta tres horas después de su cierre”.-

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