El juez civil, comercial y laboral de Castelli, Emilio Haiquel explicó que “en fecha 5 de agosto del presente año he ordenado la suspensión del trámite de los autos caratulados:
‘Provincia del Chaco contra Luis y Manuel Roseo (fallecidos) y/o sus herederos sobre expropiación’ (expediente Nº 515/13- JC), la que alcanza también a la toma de posesión ordenada en fecha 18 de noviembre de 2015”.
“Señalo que la suma (provisoria) requerida en dicha resolución a los fines de la toma de posesión fue efectivizada el 14 de julio de 2016”.
“Dicha suspensión fue ordenada teniendo en cuenta la estrecha vinculación del expediente mencionado y que se encuentra en trámite por ante el juzgado a mi cargo, y los autos caratulados: ‘Roseo Cuellar, Lucía Manuela; Cuellar, Nélida Eva sobre acción de inconstitucionalidad’ –expediente Nº 14/14- (en el cual se perseguía la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 6928, 6929 y 5994) y "Roseo Cuellar, Lucía Manuela; Cuellar, Nélida Eva en representación de su hijo menor sobre acción de inconstitucionalidad" -expediente Nª 39/14.
(En el cual los actores intentan obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 7317 y el decreto del Poder Ejecutivo 2747/13), y adhiriéndome a los fundamentos dados para suspender el llamado de autos para sentencia en este último por la doctora Iride Isabel María Grillo, presidenta subrogante del Superior Tribunal de Justicia, dado que el inmueble expropiado por ley 6928 y transferido al Estado Nacional por Ley 7317 es el mismo del juicio de expropiación que se lleva adelante ante el juzgado a mi cargo”.
“También he tenido en cuenta las circunstancias especiales que rodean al caso: el doble estado de vulnerabilidad del menor Emanuel Roseo Cuellar (por ser menor y sufrir de melomeningocele); que los intereses ambientales se encuentran debidamente resguardados conforme sentencia dictada en los autos caratulados:
"Provincia del Chaco contra Kniz, Eduardo administrador judicial e/a: Roseo Manuel sobre juicio sucesorio ab-intestato sobre acción de amparo" (expediente 283/14-JC) y que el proseguir con el trámite de la causa sin tomar en consideración la vinculación de la misma con las mencionadas más arriba podría generar situaciones de hecho quizás irreparables y resultados disvaliosos para ambas partes”.
FUENTE: Prensa
Superior Tribunal de Justicia.
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