El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, firmó este jueves el decreto que encomienda al fiscal de Estado provincial, Roberto Herlein.
La promoción de acciones judiciales contra el Estado Nacional respecto al decreto Nº 473/23 y la ley 27.725 que exceptuó a una importante masa de trabajadores y jubilados argentinos del pago del Impuesto a las Ganancias afectando así el régimen de coparticipación federal y el patrimonio de la provincia del Chaco.
De esta manera, el Chaco se suma a las presentaciones realizadas ante la Corte Suprema por la vecina provincia de Corrientes y la de Mendoza.
En esos casos, los gobiernos provinciales solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del decreto firmado por el expresidente Alberto Fernández e impulsado por el exministro de Economía, Sergio Massa.
En sus fundamentos, el decreto firmado por el gobernador Zdero y la secretaria general de la Gobernación, Carolina Meiriño, sostiene que el decreto 473/23 “podría presentar vicios graves en sus elementos esenciales, principalmente en la falta de causa, motivación y competencia, lo que produce su nulidad absoluta e insanable conforme Artículo 14 -incisos a y b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”.
En ese sentido, señala que “ambas normas también podrían resultar inconstitucionales por cuanto disminuyen de manera unilateral e inconsulta por decisión únicamente del Estado Nacional, la percepción de impuestos que integran la masa coparticipable de recursos de las provincias, lo que produce un perjuicio directo e irreparable a la Provincia del Chaco, en razón de los ingresos ya presupuestados para el ejercicio 2023 y de los que percibirá para el ejercicio 2024”.
Puntualiza, además, que “el Estado Nacional no estableció un mecanismo de compensación, ni dispuso una medida para afrontar con recursos propios sin afectar la masa de coparticipación que corresponde a la Provincia del Chaco”.
El decreto consigna que el decreto de Ganancias “afecta el régimen de coparticipación federal de impuestos con rango constitucional a partir de 1994, por vulnerarse el principio de legalidad en materia tributaria, el principio de buena fe y lealtad federal, el federalismo de concertación, la doctrina de los actos propios y, en consecuencia, los Artículos 4°, 16, 75 inc.2 y 76 de la de la Constitución Nacional”.-
FUENTE: www.chacodiapordia.com
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