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miércoles, 28 de febrero de 2024

UPCP en alerta, rechaza el 18% de incremento salarial del Gobierno

El gremio que reúne a los trabajadores públicos volvió a plantear al Gobierno que convoque a las paritarias y que se discuta un aumento salarial real.

UPCP, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en la administración pública provincial desde el año 2023.

Convoca a todos los trabajadores de planta permanente y precarizados, a exigir aumento salarial urgente, "porque la inflación no para y un 18% es totalmente insuficiente para hacer frente a la canasta familiar", señalaron desde el sector.

"Frente al aumento del pasaje de colectivo, el tarifazo de luz y agua, impuestos, aumento del combustible, alquileres, canasta escolar, incremento del más de 100% en medicamentos, debemos luchar para que nuestras familias puedan mantener su calidad de vida", expresaron.

Asimismo, los delegados de cada sector afirmaron: "Somos víctimas de un Gobierno que se aumentó un 180% de su salario a partir del 1 de enero, por Decreto 172/23, y ahora se suma el 18% de aumento impuesto al escalafón general. 

Esta actitud demuestra una total falta de empatía hacia el 80% del escalafón general que se encuentra por debajo de la línea de la pobreza".

PLAN DE LUCHA

El secretario General de UPCP, José Niz, manifestó: "No permitiremos que pisoteen las paritarias, único camino institucional para lograr que el poder adquisitivo de nuestro salario destruido por la inflación, recupere su poder de compra. 

Exigimos que designen los representantes del Ejecutivo en la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria y que se de continuidad urgente a la negociación colectiva".

ESTADO DE ALERTA, ASAMBLEA PERMANENTE Y MOVILIZACIÓN

El Plenario Provincial de Delegados, como resultado de las múltiples peticiones formales realizadas por UPCP solicitando la conformación de la CIAP, intimación por carta documento sin respuesta a la fecha y la imposición de una oferta salarial fuera del marco de negociación colectiva, regulado por la Ley 1767-L, resolvió dar continuidad a las medidas gremiales, a partir del 26 de febrero de 2024.

LOS PUNTOS DE CONFLICTO

Rechazo expreso y categórico del Decreto Nº 152/2024, imposición del aumento salarial en cuotas: 18% en febrero, 15% en marzo y 13% en abril de 2024, por ser insuficiente para la recuperación del poder adquisitivo del salario frente a la inflación y los aumentos de la canasta familiar.

Urgente convocatoria de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo y designación de los representantes del Poder Ejecutivo provincial, para dar continuidad al proceso de negociación colectiva vigente en la provincia del Chaco-Ley 1767-L conforme Ae E2-2023-25983Ae, paralizada en la Secretaría privada del gobernador desde el 11 de diciembre del 2023, sin registrar movimiento alguno.

Cumplimiento de la Resolución 006/24 que homologa el Acuerdo Paritario N° 8, debidamente notificado al Poder Ejecutivo provincial por la autoridad de aplicación de la Ley 1767-L.

Cumplimiento de cada uno de los puntos pendientes específicamente individualizados en nota formal dirigida a la máxima autoridad provincial por Ae E2-2023-25983 Ae, paralizada en la Secretaría privada del gobernador desde el 11 de diciembre del 2023, sin registrar movimiento alguno.

Cumplimiento efectivo del Decreto N° 3639/23 -Promoción automática de dos grupos- atento su naturaleza de instrumentación administrativa del Acuerdo Paritario N° 7 homologado por Resolución 1349/23 de la Dirección Provincial del Trabajo, conforme Art. 12 y 19 de la Ley 1767-L.

Urgente dictado del Decreto por el cual se establezca la continuidad de las vinculaciones encuadradas en las Leyes 3946-A y 3947-A, a fin de no afectar los derechos del personal contratado, jornalizados, convenios, programas y cualquier otra modalidad de vinculación con el Estado provincial peticionado formalmente por Ae E2-2023-26205Ae,paralizada desde el 21 de diciembre de 2023 en el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, sin registrar movimiento alguno.

Reserva de cargos vacantes que se produzcan en la administración pública provincial, entes descentralizados y autárquicos, a fin de cumplimentar el proceso de regularización laboral regulado por la Ley 3946-A.

Ejecución de los decretos dictados que promueven de modo automático a directores y jefes de departamento subrogantes.

Erradicación de la violencia laboral en las diferentes dependencias del Estado provincial.

Respeto a la carrera administrativa conforme con lo establecido en el Artículo 61 inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la administración pública.-

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