Este 21 de Agosto, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco; firmó un nuevo Convenio de cooperación y trabajo, con el CENTRO DE CAPACITACIÓN - "JUAN B. ALBERDI" de la ciudad de Resistencia.
Con la presencia del Subsecretario de Defensa Al Consumidor - Dr. Ricardo Marimón y la Coordinadora del Centro de Capacitación "Juan B. Alberdi - Melisa V. Pedrozo, acordaron la firma de un Convenio que tendrá un sistema de articulación de cooperación y colaboración en la formación de profesionales en las distintas ciencias.
Este objetivo de colaboración mutua tendrá la impronta de servir a la comunidad en la atención primaria de casos de controversias; y además capacitará a los alumnos avanzados de distintas carreras para la atención de denuncias en perjuicio al Consumidor de nuestra provincia.
Dicho Convenio, fue rubricado éste Martes 21 de Agosto, en las instalaciones del Instituto sito en la Av. Rivadavia Nº33 de nuestra ciudad y bajo las condiciones que se enumeran a continuación:
Entre en CENTRO DE CAPACITACIÓN JUAN B. ALBERDI, representado por su Coordinadora Sra. MELISA VEGA PEDROZO, con domicilio en Av. Rivadavia Nº33 - Resistencia. Y el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios a través de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, representada en el acto por el DR. RICARDO WALTER MARIMÓN, en adelante celebraron el siguiente CONVENIO:
Cláusula 1º: Propósitos:
- Articular un sistema de colaboración amplia entre el CENTRO DE CAPACITACIÓN y LA SUBSECRETARÍA en razón de los objetivos de ambas Instituciones.
- Promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y científicas, como así la investigación en cuestiones de interés común.
- Colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres, conferencias, en función de los requerimientos y acorde al interés de ambas Instituciones.
- Cooperar en la organización y realización de instancias de formación, capacitación y actualización en temas afines.
- Facilitar la realización de Prácticas Supervisadas de alumnos observando para tal fín lo normado en cada Reglamento de Práctica.
- Posibilitar la realización de Prácticas Profesionales con los alumnos avanzados en sus estudios..-
Cláusula 2º: Protocolos Adicionales:
Todas las actividades y proyectos conjuntos que decidan concretar las partes deberán ser objeto de un Protocolo Adicional. En él se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a realizar, su objetivo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento y toda otra condición o circunstancia que se estime necesaria.-
Cláusula 3º: Responsable de Coordinación:
Se designa como representante del CENTRO DE CAPACITACIÓN para la coordinación de este Convenio a la coordinadora Sra. MELISA VEGA PEDROZO y por LA SUBSECRETARÍA la coordinadora del Departamento de Formación y Capacitación del Consumidor Sra. Gladys Noemí Delbón.-
Cláusula 4º: Vigencia y Rescisión:
El presente convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente, a menos que una de las partes notifique a la otra de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo. Igualmente podrá ser rescindido a pedido de cualquiera de las partes a condición de que se cumpla con el deber de notificar fehacientemente a la otra parte con treinta días de anticipación. El ejercicio de esa facultad no generará para la otra parte derecho a indemnización alguna por ningún concepto. Sin perjuicio de la resolución, se deberá concluir con los programas que a la fecha de dicha notificación se encontraran en curso de ejecución.-
Cláusula 5º: Alcances:
Este Convenio no limita el derecho de las partes a la formación de acuerdos similares con otras Instituciones, organismos o empresas públicas o privadas interesadas en fines análogos.-
Cláusula 6º: Resolución Amistosa de Controversias:
Las partes se compromenten a resolver amigablemente cualquier desacuerdo que pudiera surgir mediante negociaciones durante un plazo de 60 días, a computarse desde que una parte notifique a la otra de la existencia de una controversia sin perjuicio de ello y a todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del chaco renunciando a cualquier fuero o jurisdicción.-
FUENTE: contactoinicial943@gmail.com
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