SANITARIOS TARAGUI

viernes, 24 de agosto de 2018

Ricardo Marimón: "Con esta modificación en la Ley nº 7.134; traerá una solución efectiva al consumidor."

Así lo pronunció el Dr. Ricardo Marimón  - Subsecretario de Defensa Al Consumidor al ser consultado sobre los alcances de las modificaciones que comprende la Ley Nº7.134 en los Derechos del ciudadano común hacia el Consumo.

Marimón; en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco, mantuvo una importante charla con miembros del Consejo de Abogados de Resistencia, sobre la implementación de la Ley Nº 7.134 con vigencia desde el año 2012 en materia de Defensa Al Consumidor y que contempla varios aspectos generales en el marco de “Conciliación Obligatoria”.

El encuentro se realizó en la sede del Consejo sito en calle Arbo y Blanco nº34 de nuestra ciudad. En la oportunidad, el Dr. Marimón expresó los alcances de la nueva implementación de la presente Ley de manera que los profesionales concurrieron al seminario dictado por el Subsecretario de Defensa Al Consumidor de la provincia.

En su exposición habló de los aspectos generales y específico de Ley nº 7.134 sobre los procedimientos administrativos que mantiene el Chaco, en material Derechos del Consumidor.

Este seminario tuvo como herramienta la explicación de los pasos administrativos que se da en defensa del consumidor, y que se implementó con mayor plenitud a partir del primer día hábil del 2013 hasta la actualidad. 

Sobre todo dentro de sus modificatorias la Ley establece la “Conciliación Obligatoria” para dirimir toda controversia en el plano de conflicto, denuncia y/o reclamos por parte del consumidor.

Esto estable que tanto el proveedor, como el consumidor deberán asistir a la instancia de "Conciliación Obligatoria" prevista por la esta misma Ley en cualquiera de las sedes administrativas pertinentes, o la misma Subsecretaría de Defensa al Consumidor en el caso de la capital chaqueña. O bien en los municipios del interior provincial que fueran delegados en áreas administrativas para éstas facultades; en donde se les atribuye con dicha Ley.


Este trámite se les atribuye a los concurrentes como instancia administrativa, en donde ambas partes (Proveedor – Consumidor) hayan sido notificados previamente para tal fin.


..”La experiencia de este tipo de conciliación en la mayoría de los casos ha sido muy satisfactorias. Debido a que esto antes no sucedía…” Dijo el Dr. Marimón al ser consultado por la prensa. ..”La obligatoriedad no se ejercía y/o no concurría para tal fin...” Agregó.

Hoy los representantes de las empresas concurren con otros ánimos, y tiene la oportunidad de estar “cara a cara” con el consumidor y así establecer un vínculo más cercano. 

La normativa es vinculante, tanto para empresas de carácter público o privado, personas físicas o jurídicas, y que estén citadas y obligadas a concurrir para conciliar.

Adicionando una repuesta extra o favorable al consumidor y/o usuario que cumple con la asistencia con esta norma. Aunque éste viva lejos de las entidades de aplicación y no pueda concurrir a todas las citaciones establecidas.

Para ello la Ley 7134 en su Art. 11 Inciso “H” pronuncia que el proveedor de cosas, bienes y servicios no concurra a la conciliación; y sea sancionado por las Autoridades Administrativas. 

El monto de las multas se le acreditará en una cuenta bancaria a favor del consumidor específicamente. De manera que, con estas normas cambia absolutamente las condiciones para el consumidor en su aspecto general.-

0 comentarios:

Publicar un comentario

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes

MICRO COMERCIAL - EL REY DEL SANDWICH

MICRO COMERCIAL - CHACOPRESS

MICRO COMERCIAL - SAITÓ

MICRO COMERCIAL - DIARIO PRIMERA LÍNEA

MICRO COMERCIAL - SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Espacio Publicitario | Área de Anunciantes