jueves, 23 de octubre de 2025

Justicia declara inconstitucional la ordenanza tributaria de Nikisch que aplicaba fuertes aumentos

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Justicia Provincial declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tributaria 2025, Nº 15.077, sancionada el 22 de octubre de 2024 por el intendente Roy Nikisch. 

La medida surge a raíz de una acción de amparo presentada por concejales de la oposición, que cuestionaban irregularidades en la creación de la norma que aplicó aumentos de entre 75% y 100% a los contribuyentes de Resistencia durante este año.

El fallo, firmado por las juezas María Virginia Serrano y Silvia Suarez, hizo lugar al reclamo de los concejales Fabricio Bolatti, Soledad Villagra, Guillermo Monzón, Ángel Sánchez y Lucila Masin, con el patrocinio del Dr. Javier Alós. 

La sentencia determinó que la ordenanza no respetó el procedimiento de doble lectura, que incluye la realización de una audiencia pública, tal como establece el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal.

“…La difusión y convocatoria de la audiencia pública constituyen partes esenciales del trámite legislativo… Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 15077… en tanto no han sido precedidas por el procedimiento de doble lectura y audiencia pública”, sostiene el fallo.

Desde los bloques opositores, los concejales valoraron la decisión judicial y reafirmaron su postura crítica frente a la gestión del intendente Nikisch, a la que califican de autoritaria y con una marcada tendencia a marginar al Concejo. 

Además, señalaron que continuarán utilizando todas las herramientas institucionales y jurídicas disponibles para garantizar que se respeten los procedimientos establecidos y los principios democráticos en el gobierno local.

El fallo representa un revés importante para la Municipalidad, ya que invalida los aumentos aplicados a los contribuyentes y abre la puerta a un mayor escrutinio sobre la gestión de recursos y la transparencia en la administración pública.-

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