Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) permitirán mañana elegir los candidatos para las elecciones generales, entre las categorías a presidente, vicepresidente, senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, al tiempo que en seis provincias se elegirán también postulantes a gobernador.
En ese sentido, en seis provincias que representan el 43 por ciento del padrón se votan todas las categorías nacionales y provinciales, incluidos gobernadores, mientras que en el resto (57 por ciento), solamente legisladores nacionales (senadores y diputados) y parlamentarios al Parlasur.
El siguiente es el detalle de todo lo que se debe saber para votar en las Primarias:
¿QUÉ SON LAS PASO?
Las elecciones primarias son un método de habilitación de agrupaciones políticas para competir en las elecciones generales y de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales. Es decir, una agrupación política estará habilitada para participar de las elecciones generales si en las PASO obtienen mas del 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito y para la categoría de cargo que corresponda.
¿QUÉ SE ELIGE?
Un presidente y un vicepresidente de la Nación -19 parlamentarios del Mercosur (distrito nacional).
-24 senadores nacionales.
-130 diputados nacionales.
-24 parlamentarios (uno por cada provincia más uno por Capital Federal).
En seis provincias (Buenos Aires, San Juan, Catamarca, San Luis, Chubut y Entre Ríos) también se elegirán candidatos a gobernador y vice y diputados y senadores provinciales.
¿QUIÉNES ESTÁN HABILITADOS A VOTAR?
Son electores los argentinos desde los 16 años hasta el día de la elección general que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente. Además, quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo 25 de octubre de 2015, también serán incluidos en el padrón y estarán habilitados para votar en las primarias.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto a tal fin.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE PRECISA PARA PODER VOTAR?
Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, DNI tarjeta, Nuevo DNI tarjeta.
¿QUÉ CASOS JUSTIFICAN NO ASISTIR A VOTAR? ¿CÓMO SE JUSTIFICA?
Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
A-Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
B-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
C-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la Dirección Nacional Electoral, la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.-
FUENTE: www.diariochaco.com
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