SANITARIOS TARAGUI

martes, 15 de agosto de 2017

Narcoboludeo: absolvieron a dealer porque el fiscal se olvidó de presentar las pruebas

La fiscal de Cámara que debía acusar dijo no tener elementos en el expediente. 

El fiscal Cáceres Olivera había omitido presentar las pruebas provistas por la Policía Federal sobre la relación de “Ranita” Ramos con el narcotráfico en Sáenz Peña.

Desde la institucionalización del fuero “Antidroga” o “Narcomenudeo”, un poco por la consonancia, pero principalmente por desconfiar de su efectividad, todo el mundo lo llamó “narcoboludeo”.

Se critica que apunte a consumidores o vendedores de pequeñas cantidades, muy lejos de los verdaderos peces gordos, y que para esto el Estado invierta una cantidad desproporcionada de recursos técnicos y humanos, y tiempo, en costosos procedimientos policiales y judiciales.

Los funcionarios refutan estos planteos y defienden la acción y la efectividad de las fiscalías Antidroga, pero finalmente parece que no es tan así, y la absolución de “Ranita” parece demostrarlo.

En agosto de 2016, al cabo de una investigación, la Policía allanó la ladrillaría de “Ranita” Ramos en el barrio San Cayetano, en inmediaciones de zoológido de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Ahí, los efectivos encontraron 29 “bochitas” de marihuana, que sumaron 122 gramos, y un trozo compacto de 250 gramos, entre otros elementos que evidenciaban que en ese lugar se comercializaba estupefacientes.

Además, la Policía aportó videos de la investigación y del procedimiento, las pericias toxicológicas, el test de campo con resultados positivos, entre un cúmulo de evidencias que servirían sobradamente para hacer valer la acusación.

Este martes, Ranita fue llevado a la audiencia oral y pública en la Cámara Primera en lo Criminal, unipersonal, del juez Rodolfo Lineras, pero a la hora de presentar los cargos, la fiscal de Cámara se abstuvo de acusar porque tenía las manos vacías: el fiscal del fuero Antidroga 2, Sergio Cáceres Olivera, omitió ofrecer las pruebas.

Al no haber cargos, el defensor oficial que representaba a Ranita se ahorró el alegado y el juez Lineras no tuvo más remedio que absolver al (no) acusado, que recuperó inmediatamente la libertad.

En el fallo citado por Norte, el magistrado definió informar a la Procuraduría General y al Superior Tribunal de Justicia del Chaco la negligencia que convirtió en abstracto el caso, la que definió como “grave e inexcusable competencia funcional”, para que se estudien posibles sanciones disciplinarias.

“Resulta de irrefutable evidencia que la abstención desincriminante asumida en el juicio por la Fiscal de Cámara –Subrogante- estuvo determinada por la manifiesta negligencia en el cumplimiento de la responsabilidad probatoria a su cargo por el titular de la Fiscalía Antidroga Nº 2 Sergio Ramiro Cáceres Olivera”, firmó el juez Lineras.-

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