Desde la Sub-secretaria de Defensa al Consumidor dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.
Miran con profunda preocupación el atraso de la justicia para resolver la imposición de una multa de ($4.000.000) establecida a la empresa - "Caminos del Paraná" concesionaria del peaje del corredor vial Ruta 16 uniendo ambas provincias con el Puente Gral Belgrano.
Por lo tanto, la preocupación surge a raíz de la demora que tiene más de un año en resolverse y cuya actuación la tiene la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en consideración a la Disposición Nº 500, en violación al Art. 4º de la Ley Nº 24.240 (Ley Nacional de Defensa del Consumidor) por la subas de precios incrementados en los peajes por parte de esta empresa y que tiene en concesión a éste importantísimo corredor provincial.
De manera que se le llama a la reflexión urgente a la Cámara en lo Contenciosos Administrativo, para resuelva ésta situación antes que la empresa, cese las operatoria comercial en ambos peajes y que este fallo sea en favor de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor.
sobre todo que se imponga esta poderosa multa a la empresa concesionaria - "Caminos del Paraná S.A" y se lo oblige en pagar los $4.000.000 impuesto desde el 2016.
sobre todo que se imponga esta poderosa multa a la empresa concesionaria - "Caminos del Paraná S.A" y se lo oblige en pagar los $4.000.000 impuesto desde el 2016.
La preocupante demora se suma a la determinación de la justicia en resolver éstos autos caratulados: "Caminos del Paraná S.A C/ Provincia del Chaco S/ Demanda Contencioso Administrativa", Expte Nº 8130/16 y considerando que se presenta "caminos del Paraná S.A" por intermedio del apoderado, y promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia del Chaco en los términos del artículo 18 del Código Contencioso Administrativo, a fin de que se declare la ilegitimidad de la sanción de multa impuesta a su mandante mediante Disposición Nº 0500 de la fecha 12 de Julio de 2016 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco por la suma de Pesos cuatro Millones ($4.000.000) por supuesta infracción al Art. 4 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Sostiene la incompetencia de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor del la Provincia del Chaco para aplicar sanciones a la concesionaria vial Caminos del Paraná S.A, fundado la declaración de ilegitimidad de la Disposición Nº 0500 en vicios de forma y violación de la Ley (art. 19 inc. B y C Ley Nº 848).
Planea la inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 24.240 (párrafo 11 y 12) en cuanto establece que los actos administrativos únicamente serán impugnables mediante recurso directo y en tanto exige para la interposición del mismo el deposito previo de la multa.
Centra la competencia de esta Cámara para entender en la causa en tanto los actos impugnados emanan de la subsecretaria de defensa del Consumidor de la provincia del chaco, persona de derecho público estatal estatuida como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 en la provincia del Chaco mediante Ley local Nº 7134, artículo 2º.
FUENTE: contactoinicial943@gmail.com
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