La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a cargo del Subsecretario Dr. Ricardo W. Marimón, dependiente del Ministerio de Industria Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco, informa que en el día de la fecha quedo firme la sanción aplicada en los términos del art. 47 de la Ley Nac. 24240 a la firma Tarjeta Naranja S.A dictada por Disposición Nº 048 del 2014.
Por sentencia Nº 155/17 del STJ de la Provincia del Chaco se rechazo el recurso de inconstitucionalidad deducido por la sancionada, contra resolución Nº 40/15 dictada por la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativo, que resolvió la caducidad de instancia en los autos de trato.-
Es menester recordar que la disposición Nº 048 de fecha 07 de febrero del 2014 dictada por la ex Subsecretaria de Comercio, -actual Subsecretaría de Defensa del Consumidor-, resolvió sancionar conforme al artículo 47 inc. B de la Ley Nac. 24.240 a la firma Tarjeta Naranja por infracción a los artículo 19 y 40 de la Ley de rito, por cuanto de los considerando se desprende: que la sancionada no respeto los términos y condiciones habiendo debitado operaciones de la firma Isthar Phone y/o Soamba SRL, sin el consentimiento y autorización de la reclamante en su tarjeta de crédito.
Del mismo modo surge la responsabilidad solidaria –art.40- entre ambas firmas sancionadas por cuanto el sistema legal establecido por la ley de fondo así lo establece.-
FUENTE: contactoinicial943@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario