SANITARIOS TARAGUI

jueves, 3 de mayo de 2018

Ayala busca apartar a Niremperger de la investigación de la causa Megalavado II

Aída Ayala presentó este jueves un escrito pidiendo la recusación de la jueza federal Zunilda Niremperger.

El acto se da el mismo día que la magistrada negara la excarcelación.

La diputada nacional esgrime entre sus argumentos que la jueza mostró mal desempeño en su accionar, considerado “vulnerado” su derecho

El escrito que Ayala presentó establece:

“Es evidente la utilización política que la Jueza ha efectuado de este proceso. La orden de detención y su mantenimiento arbitrario solo buscan, en contra de lo que expresamente prevé la ley, que se decida ilegalmente mi desafuero”.

“Por las razones expuestas, se ha demostrado que por la actuación de Zunilda Niremperger, sin competencia legal y en una clara demostración de mal desempeño, se ha vulnerado la garantía de imparcialidad”.

Ahora, si la recusación tuviera el curso que Ayala pretende, será la Cámara de Apelaciones Federal quien determine si hace lugar o no al pedido de la diputada.

CAUSALES DE RECUSACIÓN

El art. 55 del Código Procesal Penal establece:

El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:

1°) Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas. (Inciso sustituido por art. 88 de la Ley N° 24.121 B.O. 8/9/1992)

2°) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3°) Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado.

4°) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.

5°) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.

6°) Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

7°) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas.

8°) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.

9°) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político.

10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.

11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

12) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.-

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