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martes, 15 de mayo de 2018

Los alcances de la propuesta de retiro voluntario

El gobernador avanzó con la propuesta de retiro voluntario para todos los estamentos públicos, donde off de récord se supo que se espera que 10.000 agentes se adhieran a la propuesta. 

La medida arranca con quienes tengan 40 años de edad y al menos 10 años de aportes.

El sistema es para el personal de planta permanente que presta servicio en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 4 inciso a), b) y c) de la ley 1092-A, quedando excluidos del Retiro Voluntario Móvil los docentes y el personal de seguridad (policías y personal del Servicio Penitenciario).

Podrán encuadrarse en el Sistema de Retiro Voluntario Móvil todos aquellos que revista como personal de planta permanente y que acrediten como mínimo diez (10) años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, y con 40 años de edad cumplidos.

El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado Provincial para el titular del beneficio, hasta que se jubile en el régimen provincial, su renuncia o con su fallecimiento.

Ese haber mensual del Retiro Voluntario Móvil se determinará acorde a la edad del agente y los años de aportes jubilatorios realizados al Insssep, conforme los porcentajes que se en el siguiente cuadro:



Cuando el agente beneficiado con el Retiro Voluntario Móvil cumpla con los requisitos previstos en el régimen jubilatorio vigente, deberá solicitar el beneficio previsional correspondiente. Los agentes que opten por el Sistema de Retiro Voluntario Móvil están obligados a seguir efectuando los aportes jubilatorios al Insssep.

Los agentes que accedan al retiro quedarán automáticamente desvinculados del Estado Provincial, y el cargo será automáticamente eliminado, excepto cuando razones funcionales, debidamente acreditadas, indiquen la necesidad de continuidad de los mismos.

El personal involucrado en el presente régimen, no podrá reingresar a los Poderes del Estado, entes autárquicos y descentralizados y empresas del Estado bajo ninguna modalidad, salvo en cargos electivos o como autoridad superior de los organismos del Estado. De hacerlo, el agente deberá optar el haber que percibirá.-

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