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miércoles, 2 de mayo de 2018

Megacausa I: la justicia chaqueña rechazó pedido de declinatoria del Juzgado Federal

El Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia rechazó el pedido de declinatoria realizado por el Juzgado Federal Nº 1 de misma ciudad en la causa “Incidente en expediente del Juzgado Federal Nº 1 de resistencia Nº 175/2018/12, caratulado: ‘Ministerio Público s/ incidente de inhibitoria e/a Rey, Héctor H. y otros s/ infracción art. 303 CP – expediente 6309/2018-1’ s/ solicitud de incompetencia” (expediente Nº 10227/2018-1).

La decisión del juez Héctor Sandoval quedó plasmada en la resolución 70/18 del miércoles 2 de mayo en la cual, además, dejó planteado que “para el caso de no compartir la postura expuesta, la cuestión de competencia negativa entre los fueros federal y provincial en relación a los delitos precedentes (arts. 239, 248, 260 y concordantes y 210 del Código Penal) del de lavado de activos que se investiga en aquel fuero, y solicitarle eleve las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la dirima”.

Fundamentos

Entre los motivos del rechazo, Sandoval señalo que la jueza y el fiscal federal evidenciaron “un apartamiento de la ley fundamental de la coherencia por falta de concordancia en el tratamiento de la cuestión, asumiéndose posturas contrastantes y contradictorias al mismo tiempo”.

En ese sentido recordó que la investigación en el fuero provincial comenzó a partir de una presentación formal efectuada por el fiscal federal, ante el Procurador General de la provincia, el 13 de marzo “por la que comunicó la posible existencia de delitos de competencia provincial en el marco de la investigación por lavado de activos iniciadas en el fuero federal”. 

Posteriormente, “razón por la que nos encontramos hoy ante esta situación, reclama nuevamente la competencia del fuero federal por esos mismos hechos que declinó al fuero provincial, sin motivos suficientes que expliquen ese drástico cambio de postura”.

El magistrado de garantías resaltó que en un primer momento hubo un “reconocimiento expreso” de la competencia provincial exclusiva para los delitos precedentes al de lavado de activos que se comenzó a investigar en el fuero federal. 

A lo que se sumó “la declaración expresa de incompetencia del fuero federal para entender en esos delitos al solicitarle al fuero provincial que los investigue”.

“La competencia federal es ante todo de raíz constitucional; pero además que es excepcional, expresa y de interpretación restrictiva”, sostuvo Sandoval, quien recordó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “nada obsta a que los jueces provinciales se expidan si la materia es de naturaleza federal (o no), ya que todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben, por expreso mandato de la Constitución Nacional, interpretar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda”.

Asimismo, remarcó, está en juego la garantía fundamental y supranacional del “juez natural”, reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Es decir, que intervenga el tribunal creado y dotado de jurisdicción y competencia por una ley dictada antes del hecho que es origen del proceso en el que ese tribunal va a conocer y decidir.

El magistrado señaló, en coincidencia con doctrina de la Corte Suprema, que: “la presunta conexidad que pudiera existir entre delitos de índole común y federal no basta para acordar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos que, por la materia o por las personas, son ajenos a su competencia específica”.-

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